SAP Barcelona 258/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2020
Número de resolución258/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120168084029

Recurso de apelación 248/2019 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 400/2016

Parte recurrente/Solicitante: LUX TOUR TRAVEL, S.L.

Procurador/a: ANTONI PRAT SOLER

Abogado/a: Josep Ribas Mis

Parte recurrida: EXTENSIONS EXCURSIONS, S.L.

Procurador/a: ESTHER PORTULAS COMALAT

Abogado/a: Jordi Sais Giralt

SENTENCIA Nº 258/2020

Magistrados:

Belen Zambrana Eliso Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas

Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 5 de junio de 2020

Ponente : Belen Zambrana Eliso

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 400/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aANTONI PRAT SOLER, en nombre y representación de LUX TOUR TRAVEL, S.L. contra Sentencia - 16/11/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a ESTHER PORTULAS COMALAT, en nombre y representación de EXTENSIONS EXCURSIONS, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de EXTENSIONS EXCURSIONS, S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a LUX TOUR TRAVEL, S.L. a pagar a la actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (28.521,64 EUR), más los intereses desde la fecha de la reclamación extrajudicial. Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la entidad demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/05/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Belen Zambrana Eliso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante EXTENSIONS EXCURSIONS SL presenta demanda de juicio ordinario contra la mercantil LUX TOUR TRAVEL SL, en reclamación de la cantidad de 28.521,64 euros, más intereses moratorios y costas.

Se fundamenta la demanda en que; siendo el objeto social de la demandante EXTENSIONS EXCURSIONS SL "la realización de los servicios turísticos consistentes en la organización y comercialización de excursiones a diferentes localidades y destinos turísticos, así como la venta de entradas a museos, parques de atracciones, acuáticos y a diferentes espectáculos artísticos y deportivos", y el de la demandada LUX TOUR TRAVEL SL "la comercialización de servicios turísticos como la venta de excursiones y viajes a distintos destinos", ambas mercantiles entablaron una relación comercial consistente en que la demandada encargaba a la demandante la organización de diversas excursiones a diferentes localidades y destinos turísticos de Cataluña, en virtud de los cuales esta última emitía las correspondientes facturas que eran abonadas (si bien de forma irregular y parcial) por la demandada.

Así, explica la demandante EXTENSIONS EXCURSIONS SL; que fruto de esa relación comercial duradera con la demandada, se emitieron durante el año 2014 facturas a cargo de la demandada LUX TOUR TRAVEL SL por valor de 47.149,59 euros y en el año 2015 facturas por valor de 31.599,30 euros (tal y como puede comprobarse en los modelos 347 presentados por la actora ante la AEAT, acompañados al escrito de demanda); y que no todas ellas fueron oportunamente atendidas por la demandada, quedando esta en deber, tras el último pago efectuado en fecha 23 de diciembre de 2015, un total de 42 facturas (relacionadas y acompañadas al escrito de demanda) por el importe de 28.521,64 euros que se reclama en la demanda. Advierte además, la demandante; que algunos de los importes de las facturas impagadas, los compensó con diversas facturas emitidas a su cargo por la demandada LUX TOUR TRAVEL SL (por las asistencias prestadas en determinadas excursiones organizadas por la demandante), quedando tal compensación debidamente relacionada y documentada en el Libro Mayor de la actora EXTENSIONS EXCURSIONS SL cuyo extracto se adjunta al escrito de demanda. Y alega, por último, la actora, en su demanda; que tras los múltiples requerimientos verbales realizados a la parte demandada, esta le remitió un burofax (en fecha 24 de febrero de 2016) en el que negaba la existencia de relación comercial entre las partes y pretendía justif‌icar su incumplimiento de pago en la inexistencia de contrato y en la falta de acreditación documental de los encargos realizados.

En base a lo anterior, solicita la actora EXTENSIONS EXCURSIONS SL, que tras el análisis de la prueba aportada y con aplicación de la doctrina de los actos propios, se dicte sentencia por la que se condene a la mercantil LUX TOUR TRAVEL SL a pagar a EXTENSIONS EXCURSIONS SL la cantidad adeudada de 28.521,64 euros, más los correspondientes intereses legales y moratorios y las costas del procedimiento.

La demandada se opone a la demanda formulada de adverso alegando, en esencia; que no existe prueba fehaciente de los encargos ni de los trabajos concretamente facturados, objeto de reclamación. Admite pues, la demandada LUX TOUR TRAVEL SL, tanto la existencia de relaciones comerciales entre las partes, como el impago de las facturas que se reclaman en la demanda.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por EXTENSIONS EXCURSIONS SL frente a LUX TOUR TRAVEL SL y condena a dicha demandada a pagar a la demandante la cantidad de 28.521,64 euros, más los intereses legales del dinero desde el día 15 de marzo de 2016 hasta el dictado de la sentencia, cuando comenzará el devengo de los procesales, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento; y ello al entender que la prueba documental, contable, testif‌ical y de parte practicada (toda ella a instancia de la parte actora) acredita la certeza de la relación comercial entre las partes y de la deuda concreta reclamada en

la demanda, no siendo necesaria la acreditación de todos y cada uno de los servicios contratados, atendiendo a la práctica habitual de las relaciones comerciales y del tráf‌ico mercantil, en el sector objeto de la actividad de ambas litigantes.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada LUX TOUR TRAVEL SL, a través de su representación procesal, y la impugna en todos sus conceptos alegando, como motivo único de su apelación, "la incongruencia en el razonamiento de la sentencia"; ello en relación con las reglas de la carga de la prueba ( artículo 217 de la LEC ), el valor probatorio de las facturas y documentos contables aportados por la demandante (en tanto que documentos unilateralmente elaborados por dicha parte), y la errónea valoración de la prueba testif‌ical realizada por el juzgador a quo. En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se admita el recurso y se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda, imponiendo las costas a la actora.

La parte demandante EXTENSIONS EXCURSIONS SL, se opone al recurso de apelación, abogando por la corrección de los razonamientos desarrollados en la sentencia e interesando su conf‌irmación íntegra con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

El debate pues, queda f‌ijado en los mismos términos que en la primera instancia, y se dispone para su resolución de idéntico material probatorio.

SEGUNDO

Examinados en esta alzada los autos elevados, el recurso, ya se adelanta, no puede prosperar, en cuanto que este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los f‌ines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se considera bastante para conf‌irmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición de recurso, y en consecuencia puede y debe remitir a dicha fundamentación a los f‌ines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 120 núm. 3 de la Constitución Española, que no es otra cosa que el dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, obligación que está inmersa de la misma manera en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al respecto debe recordarse que, como es sabido, la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98

, 181/98, 187/2000 ) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001, 30 de julio y 29.9.2008 ) permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser conf‌irmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos y cual precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado. En consecuencia, si la resolución de primer grado es acertada, la que la conf‌irma...

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