AAP Barcelona 213/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2020
Número de resolución213/2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158206119

Recurso de apelación 1084/2019 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 132/2019 Parte recurrente/Solicitante: Jose Miguel

Procurador/a: Pedro Larios Roura

Abogado/a: Manuel Gonzalez Peeters

Parte recurrida: Piedad

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: ROSA MARIA BARBERA RAMOS

AUTO Nº 213/2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 9 de junio de 2020

Objeto del recurso: petición de devolución de cantidad consignada para intereses y costas procesales Motivo del recurso: inexistencia de oposición a la ejecución y petición previa de aplazamiento de pago

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de mayo de 2019 la Sra. Piedad presentó demanda ejecutiva en reclamación de 61.052,34 euros por impago de parte de la compensación económica establecida a su favor.

    Despachada ejecución el 17 de junio de 2019 y sin formular oposición al despacho, en escrito de 28 de junio de 2019 el ejecutado expone que el 19 de marzo de 2019 pidió aplazamiento de pago en el proceso principal y que el 20 de junio de 2019 dio orden de transferencia. Añade que si se le hubiera requerido habría ingresado de inmediato la cantidad y que el importe consignado para intereses y costas (18.300 euros) le debe ser devuelto. Alega pago y dice estar condicionada la reclamación al resultado de otro pleito, en fase de recurso de apelación, por lo que reclama que se retenga.

    Se dio traslado de este escrito y la ejecutante afirma que la orden de transferencia la realizó el ejecutado cuando se le notificó el Auto y Decreto de ejecución y que no procede la devolución de lo consignado para intereses y costas (invoca el art. 539.2 LEC)

    El Auto recurrido, de fecha 15 de julio de 2019, considera que los trámites procesales instados por el ejecutado para pedir el aplazamiento no suspenden los plazos ni la ejecutividad de las resoluciones y que el pago posterior al despacho de ejecución no conlleva el reintegro de la cantidad fijada provisionalmente para intereses y costas. Tampoco entiende que quepa retención a disposición de otro Juzgado y, en suma, el juez dice que desestima la oposición.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente insiste en que se despachó ejecución sin proveer a su petición previa de aplazamiento de pago. Añade que no hubo oposición a la ejecución, sino un ruego e invoca las posibles dudas de hecho o de derecho ( art. 394 LEC).

    La parte apelada se opone y dice que el ejecutado no pagó voluntariamente y que la petición, seis meses después, de aplazamiento de pago, como petición dispositiva, no suspende la obligación de pago. Añade que, aunque pague el ejecutado en el acto del requerimiento son de su cargo las costas causadas (sin perjuicio del incidente de tasación de costas). Rechaza cualquier retención.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 26 de noviembre de 2019 Se ha admitido prueba documental y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día 19 de mayo de 2020 y se ha llevado a cabo por videoconferencia durante el periodo de Estado de Alarma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA EXISTENCIA O NO DE OPOSICION A LA EJECUCIÓN

    Si bien el escrito de 28 de junio de 2019 no dice expresamente que se trate de una oposición a la ejecución y la letrada dio traslado y no plazo...

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