AAP Barcelona 213/2020, 9 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Junio 2020 |
Número de resolución | 213/2020 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1084/2019 -C
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 132/2019 Parte recurrente/Solicitante: Jose Miguel
Procurador/a: Pedro Larios Roura
Abogado/a: Manuel Gonzalez Peeters
Parte recurrida: Piedad
Procurador/a: Rafael Ros Fernandez
Abogado/a: ROSA MARIA BARBERA RAMOS
AUTO Nº 213/2020
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 9 de junio de 2020
Objeto del recurso: petición de devolución de cantidad consignada para intereses y costas procesales Motivo del recurso: inexistencia de oposición a la ejecución y petición previa de aplazamiento de pago
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 20 de mayo de 2019 la Sra. Piedad presentó demanda ejecutiva en reclamación de 61.052,34 euros por impago de parte de la compensación económica establecida a su favor.
Despachada ejecución el 17 de junio de 2019 y sin formular oposición al despacho, en escrito de 28 de junio de 2019 el ejecutado expone que el 19 de marzo de 2019 pidió aplazamiento de pago en el proceso principal y que el 20 de junio de 2019 dio orden de transferencia. Añade que si se le hubiera requerido habría ingresado de inmediato la cantidad y que el importe consignado para intereses y costas (18.300 euros) le debe ser devuelto. Alega pago y dice estar condicionada la reclamación al resultado de otro pleito, en fase de recurso de apelación, por lo que reclama que se retenga.
Se dio traslado de este escrito y la ejecutante afirma que la orden de transferencia la realizó el ejecutado cuando se le notificó el Auto y Decreto de ejecución y que no procede la devolución de lo consignado para intereses y costas (invoca el art. 539.2 LEC)
El Auto recurrido, de fecha 15 de julio de 2019, considera que los trámites procesales instados por el ejecutado para pedir el aplazamiento no suspenden los plazos ni la ejecutividad de las resoluciones y que el pago posterior al despacho de ejecución no conlleva el reintegro de la cantidad fijada provisionalmente para intereses y costas. Tampoco entiende que quepa retención a disposición de otro Juzgado y, en suma, el juez dice que desestima la oposición.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
El recurrente insiste en que se despachó ejecución sin proveer a su petición previa de aplazamiento de pago. Añade que no hubo oposición a la ejecución, sino un ruego e invoca las posibles dudas de hecho o de derecho ( art. 394 LEC).
La parte apelada se opone y dice que el ejecutado no pagó voluntariamente y que la petición, seis meses después, de aplazamiento de pago, como petición dispositiva, no suspende la obligación de pago. Añade que, aunque pague el ejecutado en el acto del requerimiento son de su cargo las costas causadas (sin perjuicio del incidente de tasación de costas). Rechaza cualquier retención.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 26 de noviembre de 2019 Se ha admitido prueba documental y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día 19 de mayo de 2020 y se ha llevado a cabo por videoconferencia durante el periodo de Estado de Alarma.
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LA EXISTENCIA O NO DE OPOSICION A LA EJECUCIÓN
Si bien el escrito de 28 de junio de 2019 no dice expresamente que se trate de una oposición a la ejecución y la letrada dio traslado y no plazo...
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SAP Barcelona 198/2021, 30 de Marzo de 2021
...llevado a cabo), ni tampoco el art. 583 LEC, a diferencia de los resuelto en nuestros AAP, Civil sección 18 del 09 de junio de 2020 (ROJ: AAP B 4316/2020 - ECLI:ES:APB:2020:4316A) y AAP, Civil sección 18 del 18 de septiembre de 2019 (ROJ: AAP B 7437/2019 - Dice el art. 583.2 LEC que, aunque......