AAP Cádiz 62/2019, 19 de Marzo de 2019
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2019:107A |
Número de Recurso | 993/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 62/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION QUINTA
AUTO N º 62/2019
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos Sres.
Don Angel Luis Sanabria Parejo
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de DIRECCION000
Procedimiento de Ejecución de Título Judicial n º 1.003/2.013
Rollo de Apelación n º 993/2.017
En la ciudad de Cádiz, a día 19 de Marzo de 2.019.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Procedimiento de Ejecución de Título Judicial en el que figura como parte apelante DON Claudio, representada por el Procurador Don Eduardo Funes Fernández y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Funes Toledo, y como parte apelada DOÑA Ariadna, representada por el Procurador Doña María Isabel Leal García y defendida por el Letrado Doña Carmen López Gómez, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Luis Sanabria Parejo.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de DIRECCION000 en el Procedimiento de Ejecución de Título Judicial anteriormente referenciado al margen, se dictó auto de fecha 15 de Octubre de 2.015 cuya parte dispositiva literalmente transcrita dice: " ESTIMO PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por la representación procesal de D. Claudio y en consecuencia, declaro procedente que la ejecución siga adelante por la suma de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.774,48 EUROS) en concepto de principal y por la cantidad de 832,34 EUROS presupuestados en concepto de intereses y costas y, por tanto, ORDENO dejar sin efecto la ejecución despachada mediante el auto de fecha 22 de enero de 2014 en todo lo que excediera de la cantidad precitada, y asimismo acuerdo alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubiesen adoptado en lo que afecta al referido exceso".
Contra la antedicha resolución por la representación de DON Claudio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás
partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 17 de Septiembre de 2.018, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la...
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