SAP Vizcaya 657/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2019:1393
Número de Recurso920/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución657/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/020148

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2014/0020148

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apel.errek.konk.L2 920/2018 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa 835/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MULTISERVICIOS DANKO S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a / Abokatua: MARIA LUCILA CUADRADO GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: Onesimo - A.CONCURSAL DESIGNADO POR S. GARTIEZ SANCHEZ SERVICIOS CONCURSALES S.L.P., HOSTAL EMPERATRIZ SLU y Onesimo

Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado/a/ Abokatua: MIREN MENCHACA LLONA

S E N T E N C I A N.º 657/2019

ILMAS.SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa 835/2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia de MULTISERVICIOS DANKO

S.L ., apelante, representado por el procurador D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendido por la letrada D.ª MARIA LUCILA CUADRADO GARCIA, contra Onesimo -A.CONCURSAL DESIGNADO POR S. GARTIEZ SANCHEZ SERVICIOS CONCURSALES S.L.P., HOSTAL EMPERATRIZ SLU y Onesimo, apelados, representados por la procuradora D.ª CARMEN MIRAL ORONOZ y defendidos por la letrada D.ª MIREN

MENCHACA LLONA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de febrero de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2018 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

DEBO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental referida en el encabezamiento de esta resolución, con imposición de las costas procesales a la demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de una de las partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el juzgado de lo mercantil y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 920/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil multiservicios Danko SL, en adelante Danko, formuló demanda contra Hostal Emperatriz SLU, en adelante Hostal Emperatriz, y contra la AC, en la que con base en el artículo 84.4 LC reclama un crédito contra la masa por la prestación de servicios de mantenimiento y limpieza, por importe de 20.472,95 euros.

Como fundamento de la demanda alega que tras la declaración de concurso de Hostal Emperatriz, la concursada,a la que ya prestaba servicios entonces, continúo con su actividad ordinaria para cuyo desarrollo solicitó los servicios que constituyen la actividad de la demandante, lo que generó los correspondientes créditos contra la masa; que al tener conocimiento del pago por la AC de algunos créditos contra la masa, reclamó el pago del suyo sin éxito, por lo que solicitó información a la AC en escritos de 18 de noviembre de y 15 de diciembre de 2016, a los que respondió la AC en escrito de 28 de diciembre (doc. 1) en el que indica que había saldos contables a favor de Danko por importe de 22.962 euros, hasta Julio de 2015, pero que se ha reclamado (Hostal Emperatriz) una nota de abono por importe de 23.225, que justifica en que "parece ser que no pagaba las nóminas a los trabajadores"; que el crédito de Danko que se reclama no figura en los informes trimestrales del estado de liquidación (152 LC)como pendiente ni como pagado; y que del informe inicial de la AC (75 LC) y de los trimestrales del estado de liquidación resulta que la AC ha pagado créditos contra la masa con fecha de vencimiento posterior, no obstante lo cual indica que no pretende la rescisión de dichos pagos si se le paga su crédito.

La AC, que se opuso a la demanda y solicitó su desestimación, alegó que Danko prestó servicios Hostal Emperatriz y también a otras empresas del grupo Montenegro antes y después de la declaración de concurso; que de las facturas presentadas por la demandante por importe total de 20.472,95 euros, cuya realidad no cuestiona, las facturas por importe de 11.153,47 euros y 4.461 corresponden a servicios prestados en el mes de septiembre-, deuda concursal- y que de dichas facturas se pagaron 5.576,73 euros en septiembre, lo que reduce la deuda contable a 10.038,10 euros; que a partir del mes de mayo 2015, a causa del descontento generado por el retraso en el pago de las nóminas, Hostal Emperatriz SLU pago directamente a los trabajadores de Danko (doc. 1 a 4 y 5 a 9), con su conocimiento, lo que dio lugar al correspondiente descuento; que el mes de julio de 2015 D. Teodoro y D. José, gestor externo del grupo Montenegro, acordaron la rescisión del contrato entre Danko y Hostal Emperatriz, que Emperatriz asumió la deuda de Danko con los trabajadores que prestaban servicios en el Hostal y se subrogó en los contratos de trabajo de cuatro trabajadores; que la AC autorizó en los meses de junio y julio el pago de nóminas a los trabajadores de Danko, de lo que queda constancia en los emails 9 de julio de 2015 (doc. nº3) y 18 de septiembre de 2015 (doc. nº9) y que el email de 20 de julio (doc nº4) se pagaron a tres trabajadores deudas atrasadas por importe de 2749,21 euros y con motivo de la subrogación ha recibido certificaciones de pagos realizados por el FOGASA a tres trabajadores y, a modo de resumen, afirma i. que en el año 2015 se realizaron pagos (doc. nº4) que cancelan la factura nº

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