AAP Tarragona 518/2019, 16 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2019
Fecha16 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Apelación penal nº 819/2019-3

Ejecutoria nº 139/2018

Juzgado Penal 3 Tarragona

A U T O Nº 518/2019

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por la representación procesal del Sr. Sabino, se interpuso recurso de apelación contra el auto de 29 de julio de 2019 dictado por el Juzgado Penal 3 Tarragona en la ejecutoria núm. 139/2018. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente, el Magistrado Javier Hernández García .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- La representación del Sr. Sabino interpone recurso de apelación contra la decisión del Juez de instancia por la que deniega la concesión al apelante del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad derivada del impago del multa en su día impuesta. Para el apelante, la decisión no está justificada pues el impago se produjo por falta de recursos económicos por lo que cabe la opción sustitutiva de trabajo en beneficio de la comunidad que, además, atendido el historial delictivo, se presenta como una pena con mayor contenido resocializador.

El recurso es impugnado por el Ministerio Público pues considera que no se dan los presupuestos reglados y discrecionales para la concesión del beneficio.

El recurso debe ser desestimado.

Es cierto, como hemos reiterado en numerosas resoluciones, que nuestro modelo de ejecución penal se basa en un principio general por el cual la ejecución de penas privativas de libertad de corta duración debe ceder a favor de medidas suspensivas condicionadas o sustitutivas cuando, además de concurrir los presupuestos legales, exista un pronóstico razonable de que mediante el cumplimento de la pena privativa de libertad en forma específica pueden frustrarse expectativas de reinserción o resocialización de la persona condenada. También hemos reiterado hasta la saciedad que en fase de ejecución de

sentencia no puede hacerse de peor condición a quien que sufre una situación de grave desventaja económica que le impide asumir las penas pecuniarias. Por lo que en estos casos la vía sustitutiva de los trabajos en beneficio de la comunidad puede resultar más razonable y respetuosa con el derecho a la libertad.

Pero también es cierto...

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