AAP Vizcaya 90246/2019, 14 de Junio de 2019
Ponente | ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO |
ECLI | ES:APBI:2019:1169A |
Número de Recurso | 217/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 90246/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-19/003684
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2019/0003684
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 217/2019- - 5OCT Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 300/2019 Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Pedro
Abogado/a / Abokatua: JON RAZKIN ENBIL
Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA
Apelante/Apelatzailea: Raúl
Abogado/a / Abokatua: JON RAZKIN ENBIL
Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA
Apelante/Apelatzailea: María Dolores
Abogado/a / Abokatua: JON RAZKIN ENBIL
Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA
A U T O N.º 90246/19
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTE: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO: D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
MAGISTRADA: D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de junio de 2019.
En fecha 3 de abril de 2019 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao acordando adoptar las medidas cautelares de clausura temporal y suspensión de actividades del local de la asociación CULCANNA, Auto que notificado, fue recurrido en reforma por la representación procesal de Pedro, María Dolores y Raúl, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, y desestimada la reforma por ulterior resolución de fecha 6 de mayo siguiente, la misma parte recurrió en apelación, dándose trámite al referido recurso con el resultado que obra en las actuaciones.
Recibido testimonio de lo actuado en esta Audiencia Provincial, tras la deliberación expresa el parecer de la Sala Dña. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO.
Se alza en apelación la representación procesal de Pedro, de María Dolores y Raúl a la sazón y respectivamente presidente, trabajadora y tesorero de la asociación de usuarios de cannabis CULCANNA, frente al Auto que desestimó la reforma del anterior que acordaba las medidas cautelares de clausura temporal y suspensión de actividades del local de dicha asociación.
Se alega en el escrito recursivo la nulidad de la citada resolución porque se adoptó inaudita parte en relación a la asociación, que tiene personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios.
Estima que antes de adoptar unas medidas cautelares como las que tratamos, debió haber una imputación previa sobre la persona jurídica, alegando la conculcación del artº 544 quáter de la LECrim, en tanto que en este precepto se habla de la celebración de una vista que aquí no tuvo lugar, solicitando en definitiva el levantamiento de las medidas adoptadas.
El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso formulado conforme al contenido de sus escritos de fechas 7 de marzo y 15 de abril, a los que nos remitimos.
Examinadas las actuaciones y los motivos del recurso, el recurso va a prosperar por lo que ahora se dirá.
El artículo 129.3 del Código Penal contempla la posibilidad de que se adopte como medida cautelar durante la instrucción y con los límites señalados en el artº 33.7 del propio Código, l a clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial en caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas.
Los límites arriba referidos, son temporales y para los dos supuestos de autos, de hasta cinco años, reiterándose en el citado precepto que la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa ( artº...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Vizcaya 90509/2019, 7 de Noviembre de 2019
...mismo sentido se ha pronunciado recientemente, como alega la parte recurrente, el AAP Bizkaia, sección 2ª, del 14 de junio de 2019 (ROJ:AAP BI 1169/2019) conforme al cual: "previo a la adopción de las medidas cautelares de autos, no se celebróvista, y aunque coincidimos con la Instructora e......