AAP Vizcaya 90246/2019, 14 de Junio de 2019

PonenteELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
ECLIES:APBI:2019:1169A
Número de Recurso217/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90246/2019
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-19/003684

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2019/0003684

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 217/2019- - 5OCT Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 300/2019 Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Pedro

Abogado/a / Abokatua: JON RAZKIN ENBIL

Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA

Apelante/Apelatzailea: Raúl

Abogado/a / Abokatua: JON RAZKIN ENBIL

Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA

Apelante/Apelatzailea: María Dolores

Abogado/a / Abokatua: JON RAZKIN ENBIL

Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA

A U T O N.º 90246/19

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO: D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA: D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de abril de 2019 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao acordando adoptar las medidas cautelares de clausura temporal y suspensión de actividades del local de la asociación CULCANNA, Auto que notificado, fue recurrido en reforma por la representación procesal de Pedro, María Dolores y Raúl, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, y desestimada la reforma por ulterior resolución de fecha 6 de mayo siguiente, la misma parte recurrió en apelación, dándose trámite al referido recurso con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Recibido testimonio de lo actuado en esta Audiencia Provincial, tras la deliberación expresa el parecer de la Sala Dña. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza en apelación la representación procesal de Pedro, de María Dolores y Raúl a la sazón y respectivamente presidente, trabajadora y tesorero de la asociación de usuarios de cannabis CULCANNA, frente al Auto que desestimó la reforma del anterior que acordaba las medidas cautelares de clausura temporal y suspensión de actividades del local de dicha asociación.

Se alega en el escrito recursivo la nulidad de la citada resolución porque se adoptó inaudita parte en relación a la asociación, que tiene personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios.

Estima que antes de adoptar unas medidas cautelares como las que tratamos, debió haber una imputación previa sobre la persona jurídica, alegando la conculcación del artº 544 quáter de la LECrim, en tanto que en este precepto se habla de la celebración de una vista que aquí no tuvo lugar, solicitando en definitiva el levantamiento de las medidas adoptadas.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso formulado conforme al contenido de sus escritos de fechas 7 de marzo y 15 de abril, a los que nos remitimos.

Examinadas las actuaciones y los motivos del recurso, el recurso va a prosperar por lo que ahora se dirá.

SEGUNDO

El artículo 129.3 del Código Penal contempla la posibilidad de que se adopte como medida cautelar durante la instrucción y con los límites señalados en el artº 33.7 del propio Código, l a clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial en caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas.

Los límites arriba referidos, son temporales y para los dos supuestos de autos, de hasta cinco años, reiterándose en el citado precepto que la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa ( artº...

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