SAP Guipúzcoa 489/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteBEATRIZ HILINGER CUELLAR
ECLIES:APSS:2019:684
Número de Recurso2172/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución489/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/005665

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0005665

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2172/2018 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 352/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE SABADELL S.A

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: ENEKO DELGADO VALLE

Recurrido/a / Errekurritua: Carlos Jesús

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A N.º 489/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 352/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de BANCO DE SABADELL S.A. (apelante - demandada), representada por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendida por el Letrado D. Eneko Delgado Valle, contra D. Carlos Jesús (apelado - demandante), representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena y defendido por el Letrado D. José María Ortiz Serrano; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de octubre de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de octubre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"1º. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena, actuando en nombre y representación de Carlos Jesús frente a BANC DE SABADELL S.A.

  1. DECLARO nulos de pleno derecho los siguientes apartados de la cláusula Quinta Y Sexta recogidas en la escritura de préstamo hipotecario de 8 de abril del 2005:

    " Quinta. PAGO DE CUOTAS Y GASTOS:

    [-] Serán también de cuenta de la parte prestataria todos los gastos que se deriven o traigan causa del otorgamiento y operatividad del presente préstamo, así como las costas y gastos judiciales o extrajudiciales, incluyendo los honorarios de Letrado y Procurador, y los importes de cualesquiera actas o requerimientos privados o notariales, que se hagan oportunos para la constatación o exigencia de las obligaciones contraídas en el mismo, o para la defensa de la eficacia o prevalencia del presente otorgamiento, incluso en situaciones de conflictos con terceros y en procedimientos de los denominados de tercería.

    Los gastos a que se hace anterior referencia (artículo 5ª, anexo II Orden de 5 de mayo de 1.994) son en concreto los siguientes:

    [-]

    1. Los aranceles notariales y de registro relativos a la constitución, modificación [-] de la presente hipoteca.

    2. Cualesquiera impuestos indirectos que la graven.

      [-]

    3. Los gastos de tramitación de la presente escritura en el Registro de la Propiedad y demás oficinas públicas

      competentes.

      [-]

    4. Cualesquiera costas y gastos de la reclamación o defensa del presente instrumento.

    5. El gasto de cualquier otro servicio que tenga el Banco que prestar en relación con el presente préstamo no incluido en la concesión o administración del mismo, incluidos los gastos de correo que pudieran derivarse de cualquier comunicación que deba efectuar el BANCO relacionada con el mismo."

      "SEXTA.- Vencimiento anticipado del préstamo: No obstante el plan de pagos pactado en la cláusula SEGUNDA anterior, y con independencia del supuesto excepcional de cancelación en ella previsto, el BANCO GUIPUZCOANO podrá mediante comunicación fehaciente dirigida a la PARTE PRESTATARIA considerar vencido de pleno derecho el crédito y exigibles las obligaciones en él contraídas, en los supuestos siguientes:

  2. ) Si la PARTE PRESTATARIA dejase de cumplir cualesquiera de las obligaciones de pago establecidas en la presente escritura y, en especial la de satisfacer a sus respectivos vencimientos las cuotas de amortización de capital y de los intereses correspondientes".

  3. CONDENO a BANC DE SABADELL S.A. a eliminar los referidos apartados y a restituir a Carlos Jesús la cantidad de 915,17€, como consecuencia de la nulidad de los apartados de la cláusula Quinta. A tales sumas habrá que añadir los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha en que se pagaron. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

    No procede hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 10 de junio de 2019.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada. Dª BEATRIZ HILINGER CUELLAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes del asunto sometido a nuestra consideracion podemos señalar los siguientes:

  1. D. Carlos Jesús interpuso demanda frente a Banco Sabadell ejercitando acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, solicitando que se declarase la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con la demandada en tanto que condición general de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa, eliminándola del contrato y manteniendo la vigencia de éste sin aplicación de dicha cláusula, y que se declarase la nulidad de la cláusula de imposición de gastos y tributos al prestatario hipotecante contenida en la misma escritura, eliminándola del contrato y teniéndola por no puesta, manteniendo la vigencia del contrato y condenando a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula, junto con el interés legal desde el momento de su pago incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia; subsidiariamente que se declarase la nulidad de la cláusula de gastos a cargo del prestatario y se condenase a la demandada a abonar la suma de 915,17 euros junto con el interés legal de dichas cantidades desde el momento de su pago por la parte actora, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia; subsidiariamente que se condenase a la demandada a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios ocasionados al incumplir sus obligaciones, cuantificando la indemnizacion en un total de 915,17 euros mas los intereses legales y subsidiariamente, en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, se condenase a la demandada a indemnizar a la parte actora en la suma de 915,17 euros, más los intereses legales.

  2. Banco Sabadell se opuso a la demanda, alegando que el actor fue debidamente informado de todas las condiciones de la operación con anterioridad al otorgamiento de la escritura, que la imposición de gastos y tributos al prestatario se ajusta a la normativa, que la entidad bancaria no ha recibido los pagos efectuados por el prestatario por estos conceptos, que la cláusula de vencimiento anticipado se ajusta a las pautas establecidas por el TJUE.

  3. La sentencia de instancia declaró la nulidad de la clausula de imposición de gastos al prestatario y de la cláusula de vencimiento anticipado, por considerarlas abusivas, y condenó a la demandada a restituir al actor las cantidades abonadas en concepto de honorarios de Notario, Registrador y gestoría, por importe total de 915,17 euros, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de los pagos por el prestatario.

  4. Banco Sabadell interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, en concreto frente a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, por estimar que la cláusula es clara y transparente, no vulnera la normativa sobre consumidores y usuarios, y el actor fue debidamente informado sobre todas las condiciones de la operación, y frente al pronunciamiento de condena a la restitución de gastos notariales, registrales y de gestoría, por estimar que su pago corresponde al prestatario por ser el interesado en la operación. Asimismo constituyen objeto de recurso los pronunciamientos sobre declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y sobre declaración de nulidad del pacto sobre gastos judiciales.

  5. La parte apelada se opone al recurso de apelacion interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Vistos los términos en que se ha planteado el recurso debemos analizar si por la juzgadora de instancia se ha valorado correctamente la prueba practicada y si se ha incurrido o no en error en la aplicación de la normativa vigente a la hora de declarar la nulidad parcial de la Cláusula Quinta sobre gastos a cargo del prestatario contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 8 de abril de 2005 cuyo contenido consta transcrito en la sentencia de instancia.

En cuanto la existencia de información previa al prestatario sobre la cláusula de imputación de gastos y de conocimiento y aceptación de la misma por el prestatario, debemos recordar que, como señala la STS de 9 de mayo de 2013...

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