AAP Córdoba 436/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteJUAN LUIS RASCON ORTEGA
ECLIES:APCO:2019:596A
Número de Recurso688/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución436/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143220190001972

nº Procedimiento : Apelación Juicio sobre delitos leves 688/2019

Asunto: 300774/2019

Proc. Origen: Juicio sobre delitos leves 33/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION nº 5 DE CORDOBA

Negociado: RC

Apelante:. Octavio, Ovidio y Brigida

Abogado:. EDUARDO VILLAREJO LOZANO, GNACIO DE LOYOLA CHASTANG ROLDAN

Procurador:. CARMEN MARIA MORENO REYES, DAVID FRANCO NAVAJAS

Apelado: Ovidio y Brigida

Abogado: IGNACIO DE LOYOLA CHASTANG ROLDAN

Procurador: DAVID FRANCO NAVAJAS

AUTO nº 436/2019

Magistrados:

Félix Degayón Rojo

Juan Luis Rascón Ortega

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida por los magistrados arriba expresados, ha visto en apelación el rollo de referencia en el que han sido apelantes Octavio -asistido por la procuradora Carmen María Moreno Reyes y defendido por el letrado Eduardo Villarejo Lozano-, Ovidio y Brigida -asistido por el procurador David Franco Navajas y defendidos por el letrado Ignacio de Loyola Chastang Roldán-, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

El segundo magistrado citado es el ponente de la causa, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 260/2019, de que trae causa este procedimiento, se dictó el 1 de mayo de 2019 resolución en la que se acordaba incoar juicio por delito leve.

SEGUNDO

Contra tal resolución, Octavio interpuso recurso de apelación para pedir que el procedimiento abreviado incoado continuara con su trámite porque los delitos denunciados son menos graves y no leves. También interpusieron recurso de apelación contra tal auto Ovidio y Brigida para que se contemplaran los hechos por ellos denunciados y así poder ejercitar en su día la correspondiente acción penal.

TERCERO

Trasladado el recurso a las demás partes, hicieron las alegaciones que tuvieron por conveniente: el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de los dos recurso por entender que la resolución recurrida está ajustada a derecho, lo mismo que hicieron Ovidio y Brigida respecto del recurso interpuesto por Octavio .

CUARTO

Recibida la causa en esta Audiencia Provincial el día 6 de junio de 2019, se ha formado el rollo correspondiente, se ha turnado la ponencia y se ha fijado como fecha para la deliberación el día 20 de ese mes y año.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida y los objetos del recurso

El auto recurrido acuerda la incoación de un procedimiento por delitos leves a raíz de las denuncias penales que se cruzaron entre ellas y el consiguiente archivo del procedimiento abreviado incoado.

Por un lado, el recurrente Octavio combate esa resolución aduciendo que no procede la calificación jurídica que hace el juez instructor de los hechos denunciados por él y otras personas porque en la causa hay indicios racionales de criminalidad acumulados contra las personas a las que denuncian por los delitos menos graves de allanamiento de morada y coacciones que justificarían la continuación del procedimiento abreviado para la práctica de más diligencias previas y luego la celebración del correspondiente juicio oral. Por otro, los recurrentes Ovidio y Brigida discrepan del auto en cuanto a quienes sean los sujetos pasivos del procedimiento, toda vez que cuentan haber formulado denuncia contra determinadas personas y sobre la misma nada dice la resolución combatida.

SEGUNDO

El sentido, alcance y fin de la Instrucción preliminar de un procedimiento abreviado

Cuando, como en esta causa ha ocurrido, se incoa un procedimiento abreviado es porque al órgano judicial competente le ha llegado una noticia criminal de un posible delito menos grave, esto es, de los que están sancionados por la ley penal con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración ( artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

A partir de ahí, recibida tal noticia, lo que procede hacer según el 777 de dicha ley es practicar las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, unas diligencias que deberá de practicar sin demora, por exigencias del artículo 779.1 de tal ley procesal, para adoptar alguna de las decisiones contempladas en este precepto legal (sobreseimiento, transformación del procedimiento por el de delito leve, inhibición a otro juzgado, o continuación de la causa abreviada pasándola a fase intermedia).

Luego las diligencias que se practiquen en esa fase de instrucción preliminar tienden a fijar tres objetivos principales:

  1. ) La naturaleza y circunstancias del hecho investigado que da hilo procesal y sustantivo a la causa;

  2. ) La persona o personas que han podido participar en el mismo, que se acaban convirtiendo en sujetos pasivos de la actuación procesal criminal y que, por eso, cuentan con un...

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