SAP Cádiz 88/2019, 25 de Junio de 2019

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2019:1223
Número de Recurso131/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución88/2019
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956906163 - 956906177.

NIG: 1102042C20150007442

S E N T E N C I A N° 88

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Dª. ESTHER MARTÍNEZ SAÍZ

APELACIÓN CIVIL ROLLO 131/19-C

Asunto: 507/2019

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez

Juicio Ordinario 1520/15

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veinticinco de Junio de dos mil diecinueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio O4rdinario 1520/15, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez, recurso que fue interpuesto por JOSÉ AGUILAR RAMÍREZ, S.

A., representada por el Procurador D. Eduardo Terry Martínez y asistida del Letrado D. Alejandro Hernández Valdéz ; siendo parte apelada BBVA, S. A., representada por la Procuradora Dª. Isabel Moreno Morejón y asistida del Letrado D. José Carlos García Solano ; sobre nulidad de procedimiento de venta extrajudicial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día dieciocho de Febrero de dos mil diecinueve, aclarada por Auto de fecha 22 de Febrero, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Terry Martínez, en nombre y representación de "José Aguilar Ramírez S.A.", contra "BBVA S.A." y D. Javier Manrique Plaza, y en consecuencia no ha lugar a declarar la nulidad del procedimiento de venta extrajudicial seguido, ante el Notario D. Javier Manrique Plaza, respecto de la finca n° NUM000, inscrita al Tomo

NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, del Registro de la Propiedad n° 1 del Puerto de Santa María, ni en todo ni en parte.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandante. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, y admitido el recurso, se opuso al mismo la codemandada y se elevaron a continuación las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, y se procedió al nombramiento de Magistrado que por turno de reparto correspondía la resolución del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia que desestima su pretensión de declarar nulo el expediente de venta extrajudicial de unas fincas, y si bien la parte apelada tiene razón en cuanto a la simplicidad y carencias del escrito de recurso, es evidente que está solicitando la nulidad del expediente por que el plazo de un mes al que se acogió el Notario y recogido en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 1/2013 se le antoja que debe ser aplicado restrictivamente, si bien no especifica en qué debe convertirse tal interpretación. También manifiesta que el hecho de que de las tres fincas, solo se haya seguido la subasta por una sola le perjudica, si bien tampoco especifica en qué puede consistir dicho perjuicio.

Con independencia de reiterar aquí los muy acertados razonamiento de la sentencia recurrida, que contrastan con la orfandad de argumentos jurídicos que contiene el escrito de recurso, debemos empezar diciendo que la Disposición transitoria quinta, titulada Venta extrajudicial, establece que lo previsto en el artículo 3 apartado Tres se aplicará a las ventas extrajudiciales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la esta Ley, cualquier que fuese la fecha en que se hubiera otorgado la escritura de constitución de hipoteca.

Añade que en las ventas extrajudiciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley y en las que no se haya producido la adjudicación del bien hipotecado, el Notario acordará su suspensión cuando, en el plazo preclusivo de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez competente, conforme a lo previsto por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que determine la cantidad exigible. En el presente caso la petición de suspensión se realiza el 16 de Septiembre de 2013, la ley entró en vigor el día de su publicación en el BOE, que fue el 15 de Mayo de 2013, por lo que por mucho que incida el recurrente en que el plazo de un mes debe ser interpretado restrictivamente, no fue sino hasta pasado cuatro meses cuando alegó la formulación de la demanda. Por otr lado, no debemos olvidar que Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, recoge una serie de medidas...

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