SAP Guipúzcoa 515/2019, 1 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución515/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-15/002518

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2015/0002518

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21356/2018 - MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara - UPAD / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 204/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Maximino Y OTROS

Procurador/a/ Prokuradorea:NEREA ARIÑO

Abogado/a / Abokatua: RAUL TENES

Recurrido/a / Errekurritua: MONDRAGON CORPORACION Cooperativa

Procurador/a / Prokuradorea: MIGUEL ANGEL OTEIZA

Abogado/a/ Abokatua: ARANTZA ESTEFANIA

S E N T E N C I A N.º 515/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ

D./D.ª IÑIGO SUAREZ ODRIOZOLA

D /Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dª FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a uno de julio dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as cinco MAGISTRADOS que la integran, Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 204/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara - UPAD, a Instancia de D./Dª. Maximino Y OTROS, apelantes - demandantes, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª NEREA ARIÑO y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª RAUL TENES, contra MONDRAGON

CORPORACION Cooperativa, apelado/a - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª MIGUEL ANGEL OTEIZA y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª ARANTZA ESTEFANIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de julio de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de julio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bergara, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de prescripción alegada por la representación procesal de MONDRAGON CORPORACION Cooperativa (MCC), SOCIEDAD CIVIL, desestimo íntegramente la demanda y absuelvo a MONDRAGON CORPORACION Cooperativa (MCC), SOCIEDAD CIVIL de tales pretensiones, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para votación y fallo el 7 de mayo de 2019

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

En atención a la naturaleza y características del presente recurso los cinco Magistrados que integran la sección civil de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa se constituyen como Tribunal para conocer del mismo

QUINTO

Ha sido Ponente en esta Instancia la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derechos de la Sentencia recurrida en todo lo que no contradigan lo que a continuación se dirá :

PRIMERO

Para un mejor seguimiento del abordaje de los motivos de impugnación planteados en esta Instancia procedemos a definir esquemáticamente aquellas cuestiones que deberían ser analizadas por el Tribunal, sin perjuicio de que razones metodológicas determinen el orden a seguir en el análisis y decisión de las mismas.

1-Configuración de la relación jurídica procesal. Sujetos intervinientes

2-Planteamiento y determinación del objeto litigioso en la Primera Instancia

3-Delimitación de los términos del recurso

4-Prescripción de la acción :

A-Presupuestos jurídicos acerca de la prescripción

-Configuración de la prescripción como hecho controvertido en el caso de autos

-Decisión del Tribunal sobre la prescripción

B-Presupuestos jurídicos del hecho interruptivo de la prescripción

-Configuración del hecho interruptivo en el supuesto de autos

-Decisión del Tribunal sobre el hecho interruptivo

5-Sobre la inadecuación de la acción ejercitada en el escrito de demanda y el planteamiento jurídico de la misma para exigir responsabilidad a Mondragon Sociedad Civil

6-Sobre la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil

SEGUNDO

Presupuestos legales de la relación jurídico procesal. Sujetos intervinientes

Parte demandante

La demanda que da inicio al presente procedimiento se formula por la representación de Jose Luis, Maximino y otras 957 personas, aun cuando posteriormente, a consecuencia del fallecimiento de algunos de los demandantes, del desistimiento de otros, así como de las concreciones realizadas durante el curso de la primera sesión de la audiencia previa la parte actora quedó integrada por 903 personas (896+7 ).

Los demandantes comparecen a título individual (folio 99 de las actuaciones), a través de una acumulación subjetiva de acciones de responsabilidad extracontractual frente a la demandada.

La demanda se formula al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil ; la responsabilidad extracontractual se funda en el engaño doloso ("información dolosamente alterada e inexacta ") que se imputa a la demandada, reclamando a Mondragón Corporación Cooperativa Sociedad Civil, en lo sucesivo MCC, la suma de 47.829.237, 95 euros, más intereses legales y costas, como importe de las aportaciones realizadas por los demandantes a las Cooperativas concursadas, y que no pudieron recuperar en el procedimiento concursal.

Las acciones se ejercitan en defensa de los intereses particulares y privados de personas concretas y determinadas,"su legitimación deriva de su condición de perjudicados en sus respectivos patrimonios por la conducta seguida por Mondragón Corporación Cooperativa "; en la demanda se indica que "se trata de un colectivo de jubilados vinculados a dos Cooperativas pertenecientes a un Grupo industrial y que mantienen sus ahorros depositados en las mismas"

Como ya hemos indicado,con posterioridad a la admisión a trámite de la demanda, durante el curso de la primera sesión de la audiencia previa,se produjeron algunas alteraciones en la identificación de los demandantes,y asimismo,durante el desarrollo del procedimiento,se han producido fallecimientos que han dado lugar a sustituciones procesales,e incluso desistimientos por parte de algunos de los demandantes, situaciones estas, que deberán de ser tomadas en consideración,en el supuesto de estimarse la pretensión de fondo de la parte actora,para determinar cuantitativamente el alcance de la obligación resarcitoria de la parte demandada.

El ejercicio individualizado de la acción de responsabilidad por culpa extracontractual por cada uno de los demandantes, exige tomar en consideración el hecho de que los títulos que se esgrimen por parte de aquéllos para fundar su pretensión (aportaciones voluntarias, aportaciones obligatorias, préstamos y aportaciones especiales, cesiones societarias,o intereses) difieren sustancialmente unos de otros, estando dotados de naturaleza y régimen de exigibilidad específico.

No estamos ante acciones colectivas, ni solidarias

Por otro lado, fundada la acción de reclamación en la actuación de la parte demandada deliberadamente orientada ("dolosa ") a transmitir una información falsa con el propósito de evitar una salida de capitales que hubiera provocado un concurso desordenado, y actuando ésta, según se declara en la demanda, como fundamento de la decisión errónea para sus intereses, del colectivo de socios demandantes de mantener su ahorros en las Cooperativas, será preciso conocer las circunstancias específicas de cada uno de los demandantes, tanto en lo concerniente a la especificidad de sus títulos, como también,a la hora de determinar si se ha producido una actuación engañosa,imputable a la demandada, susceptible de generar error en cada uno de aquellos,y todo ello, con el fin definir el alcance del daño en cada supuesto,toda vez que, siendo los títulos legitimadores heterogéneos, la razón jurídica de la exigibilidad de los mismos puede variar sustancialmente de unos a otros demandantes.

Y en este sentido, para una mejor comprensión del criterio a seguir por este Tribunal, apuntamos una serie de consideraciones extraídas del análisis de la totalidad de las actuaciones y que configuran hechos probados.

Fagor Electrodomésticos es una Cooperativa de trabajo integrada en su mayoría por socios de la clase socios trabajadores.,previéndose la posibilidad de ser miembros de la Cooperativa a socios inactivos y socios colaboradores.

Así,en cuanto a los socios de las Cooperativas concursadas,y en lo concerniente a la adquisición de dicha condición, de la lectura de la documentación incorporada a las actuaciones se desprende que el aspirante a socio,antes de incorporarse a la Cooperativa, necesariamente debía formalizar un contrato de sociedad regulador de la relaciones entre la Cooperativa y el socio, quedando vinculado contractualmente con aquella .Los términos del contrato quedaban regulados por los estatutos sociales y el reglamento interno de la Cooperativa correspondiente . La condición de socio se adquiría una vez agotado el período de prueba y cumplidos los compromisos económicos establecidos.

La Cooperativa estaba estructurada a partir de diversos órganos con regulación y descripción específica de su configuración y funciones : un Consejo Rector elegido por todos los socios con derecho a voto (art. 33 y siguientes de los estatutos sociales; le corresponde en exclusiva la gestión y representación de la Cooperativa); el Consejo de Dirección (art. 16 del reglamento interno cooperativo ),formado por directivos,...

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