SAP Alicante 387/2019, 4 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2019
Fecha04 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000966/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000667/2013

SENTENCIA Nº 387/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a cuatro de julio de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 667/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante, Dª María Luisa, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Pascual Moxica Pruneda y dirigida por la Letrada Sra. Felicidad Peñalver Olvera, y como apelada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la Procuradora Sra. Antonia F. García Mora y dirigida por el Letrado Sr. Rafael Beltrán Dupuy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 13 de Febrero de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. García Mora, en nombre y representación de la mercantil "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.", contra D. Maximiliano, representado por la Procuradora Sra. Gómez Nortes, y contra Dª. María Luisa, representada por el Procurador Sr. Moxica Pruneda, debo declarar y declaro rescindido el negocio jurídico de donación recogido en la escritura pública otorgada en fecha 23 de diciembre de 2011 donde figuran ambos demandados como donante y donatario, así como la cancelación de los asientos registrales derivados del mismo, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, así como al pago de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, Dª María Luisa, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado

el Rollo número 966/2018, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basta para la desestimación del recurso con remitirnos a la resolución del tribunal de instancia para confirmar la estimación de la acción rescisoria o en fraude de acreedores promovida por la entidad bancaria.

Efectivamente, en este caso que nos ocupa, nos remitimos a la resolución de instancia sin que realmente tengamos nada nuevo que añadir, ya que la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador a quo, y la consecuente argumentación jurídica es acorde con lo dispuesto en el artº 217 de la LEC, y con lo dispuesto en los artículos 1291.3 y 1297 del código civil, estando plenamente ajustada a derecho y al resultado del material probatorio obrante en autos.

Pues como dice el tribunal de instancia: " no cabe duda de la existencia de un crédito (por el que incluso se sigue un proceso de ejecución) que, potencialmente, al menos, nace contra los fiadores solidarios desde el otorgamiento de la póliza de crédito suscrita en fecha 27 de enero de 2006 por la actora en favor de la mercantil Expobe Levante S.L., con un saldo de 138.234, 31 € en fecha 9 de marzo de 2012 en que una vez vencido se despacha ejecución.

Asimismo, se efectúa por el fiador un acto por virtud del cual sale la finca objeto de las presentes actuaciones de su patrimonio, no constando que por parte de éste se ostenten otros bienes con los que satisfacer la deuda derivada de dicho afianzamiento solidario, no resultando efectivo el bien embargado en relación al otro fiador como consecuencia de un crédito preferente y siguiéndose concurso voluntario en relación a la acreditada como consecuencia de la insuficiencia de su activo para satisfacer el pasivo, por lo que habrá de concluirse igualmente la no existencia de otro medio que no sea la rescisión del acto de...

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