SAP Santa Cruz de Tenerife 270/2019, 23 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 5 (penal)
Número de resolución270/2019
Fecha23 Julio 2019

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000082/2018

NIG: 3801741220180003059

Resolución:Sentencia 000270/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000826/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Granadilla de Abona

Acusador particular: Eulalia ; Abogado: Belen De La Torriente Hoyo; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Procesado: Arsenio ; Abogado: Veronica Rodriguez Gonzalez; Procurador: Maria Jose Arroyo Arroyo

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dña. Esther Nereida García Afonso

  2. Aurelio Santana Rodríguez

    En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de dos mil diecinueve.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 082/18, procedente del Sumario nº 826/18 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Granadilla de Abona, seguido por un delito de AGRESIÓN SEXUAL y dos delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Arsenio, nacido en El Sharkia (Egipto) el día NUM000 /1984, hijo de Cecilio y de Luisa, con NIE nº NUM001 y con domicilio en la CARRETERA000, Finca DIRECCION000, DIRECCION001 NUM002, de San Miguel de Abona, en

    situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María José Arroyo Arroyo y defendido por la Letrada doña Verónica Rodríguez González; y como acusación particular doña Eulalia, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Ángel Álvarez Hernández y dirigida por la Letrada doña Belén de la Torriente Hoyos; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Rafael Adrián Ruiz Ibáñez. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose finalmente para la celebración del Juicio Oral el día 3 de julio de 2019, si bien, dada la imposibilidad sobrevenida de que uno de los forenses pudiera comparecer ese día, se acordó su continuación el día 12 del mismo mes y año. Fechas en las que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

Previamente, recibidas las actuaciones el 2 de noviembre de 2018, cumplimentado el trámite de los artículos 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, confirmándose por auto de 10 de diciembre de 2018 el auto de conclusión del sumario, acordándose la apertura de juicio oral contra el procesado, y presentados por las partes sus respectivos escritos provisionales de calificación, tras resolverse por auto de 11 de enero de 2019 acerca de la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes, por diligencia de ordenación de fecha 15 del mismo mes y año se acordó señalar la celebración del juicio oral el 27 de marzo de 2019.

Constituido el Tribunal el día 27 de marzo de 2019, y a petición de la defensa, con la adhesión del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, se acordó la suspensión del juicio oral previsto para ese día (dejándose ya fijada su celebración para el día 29 de mayo de 2019), a fin de que, por médico forense designado por el Instituto de Medicina Legal, se emitiese informe acerca de "la imputabilidad del procesado en el momento de los hechos y su capacidad actual para comprender y afrontar el juicio oral", así como que se líbrese oficio al Centro Penitenciario de Tenerife a fin de que se informase al Tribunal acerca de si el procesado, desde su ingreso en calidad de preso preventivo por esta causa, había precisado o recibido algún tipo de tratamiento médico, recibiéndose dicho informe con fecha 4 de abril de 2019, siendo el mismo puesto ese mismo día a disposición de los forenses designados; los cuales emitieron su informe con fecha de 16 de abril de 2019 (si bien figura grabado en el Sistema de Gestión Procesal Atlante el 16 de mayo de 2019). Llegado el 29 de mayo de 2019, constituido nuevamente el Tribunal y habiéndose acordado, a petición del Ministerio Fiscal, que previamente por los peritos autores del citado informe se informase acerca de la capacidad del procesado para ser sometido a juicio, ante sus manifestaciones en ese momento referidas a la necesidad de contar con el previo estudio de un psiquiatra clínico a fin de poder emitir con mayor certeza su pericia, a petición del Ministerio Fiscal, con la adhesión de la acusación particular y de la defensa, se acordó nuevamente la suspensión del juicio oral previsto para ese día. El 10 de junio de 2019 se emitió por uno de los citados peritos nuevo informe forense complementario del anterior, por lo que, a la vista de su contenido, por diligencia de ordenación de 13 de junio de 2019, se acordó señalar la celebración del juicio oral el 3 de julio de 2019. Fecha en la que, instruidas las partes del contenido de los referidos informes y sin que por las mismas se suscitara cuestión alguna que lo impidiese, se dio inicio del juicio oral. Igualmente, previa audiencia de las partes, que por unanimidad así lo interesaron, se acordó su celebración a puerta cerrada en atención a la naturaleza de los hechos enjuiciados, afectantes a la intimidad y directamente relacionados con la violencia de género, y la consiguiente necesidad de protección de la identidad, circunstancias e imagen de la perjudicada.

Si bien durante toda la instrucción de la causa el procesado no precisó ser asistido de intérprete alguno, ni por su defensa se interesó nada al respecto, llegando incluso a prestar declaración indagatoria sin dicha asistencia, durante el juicio oral, y a petición formulada por su defensa el 27 de marzo de 2019, con ocasión de la primera vista oral suspendida, el encausado estuvo asistido en todo momento de intérprete de árabe en la sala de vistas, pudiendo así, tras ser debidamente informado de los derechos que en dicha condición le asistían, no solo decidir en debida forma y libremente acogerse a su derecho a no declarar, sino seguir todo el desarrollo del plenario, así como optar al finalizar el juicio oral por no utilizar su derecho a la última palabra.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas y mediante la presentación de escrito de modificación, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, y de dos delitos de quebrantamiento de condena, previstos y penados en el artículo 468.2 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente de los mismos al acusado Arsenio, concurriendo en el mismo, respecto de los dos delitos de quebrantamiento de condena, la circunstancia modificativa de su responsabilidad consistente en la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y, respecto de los tres delitos, la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1ª, con

relación al artículo 20.1º, ambos del Código Penal, interesando que se le impusiera: a) por el delito de agresión sexual, la pena de cinco años y nueve meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, conforme a los artículos 48 y 57 del Código Penal, la pena accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros a Eulalia, a su domicilio o lugar de trabajo, y la privación del derecho a residir y acudir a la isla de Tenerife, por plazo de 8 años, así como, de conformidad con los artículos 104, 101, 96.3, 105 y 106 del Código Penal, la imposición de la medida de seguridad consistente en libertad vigilada por plazo de cinco años, con imposición de la participación en programas formativos de igualdad de trato y no discriminación, así como de igualdad en el ámbito de la violencia de género, y la obligación de seguir tratamiento externo en centro médico o establecimiento socio-sanitario; y b) por los dos delitos de quebrantamiento de condena, la pena, para cada uno de ellos, de cinco meses y quince días de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales.

Igualmente, la acusación particular, al elevar sus conclusiones a definitivas y habiendo retirado su inicial petición de condena también por un delito de daños, así como eliminado de su relato fáctico la referencia a lo ocurrido el día 4 de agosto de 2018, calificó los hechos procesales en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, interesando también la apreciación, respecto de todos los delitos, de la eximente incompleta del artículo 21.1ª, con relación al artículo 20.1º, ambos del Código Penal, así como, respecto de los dos delitos de quebrantamiento de condena, de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, con idéntica solicitud de penas, interesando igualmente la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Las acusaciones, ante la expresa renuncia de la Sra. Eulalia, no efectuaron petición indemnizatoria alguna, ni por las lesiones ni por los desperfectos materiales.

TERCERO

La defensa del procesado negó los hechos de las acusaciones, solicitando la libre absolución de su defendido, si bien, con carácter subsidiario y para el caso de condena, interesó la apreciación en el procesado de la circunstancia eximente de su responsabilidad criminal del artículo 20.1º del Código Penal.

CUARTO
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