AAP Almería 348/2019, 26 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Julio 2019 |
Número de resolución | 348/2019 |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401342120170012846
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 894/2018
Asunto: 101069/2018
Autos de: Concursal - Sección 2ª (Administración Concursal) 579/2017
Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)
Negociado: C4
Apelante: Edemiro
Procurador: JUAN JOSE GARCIA TORRES
Abogado: Edemiro
Apelado:
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 348/2019
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D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
Dª MAR GUILLÉN SOCÍAS
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
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En Almería, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.
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- En el concurso consecutivo 579,02/2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, la administración concursal presentó escrito de fijación de honorarios por importe de 13,036,96 €, más IVA.
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- En lo sustancial, la Administración Concursal aplicaba las reglas del arancel sobre el total activo y pasivo, y añadía los porcentajes de aumento derivados de suspensión de las facultades de administración y disposición y por tramitación abreviada del concurso, más otro porcentaje por tramitación compleja.
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- A la vista de ese escrito, la Sra. Jueza dictó Auto de 20 de abril de 2016, fijando por su parte la retribución en el importe de 5,935,37 €, si bien, en tanto que no consta acta de fijación de retribución en la designación como mediador, pero sí un devengo de 1500 € como crédito contra la masa derivado de su actuación como mediador concursal, se fija este importe
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- Con traslado a la Administración Concursal presentó recurso de apelación, discrepando de las consideraciones del auto recurrido, e insistiendo en su valoración.
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- Con traslado a la concursada, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el pasado día 23 para deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.
Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.
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- Como ya dijo esta Sala en Auto 12/2018, de 11 de enero, serán de aplicación a la remuneración de los mediadores concursales a los que se refiere la presente Ley las normas establecidas o que se establezcan para la remuneración de los administradores concursales ( Disposición adicional octava , "remuneración de los mediadores concursales", introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
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- Según el art. 233 de la Ley Concursal, en la redacción dada por la 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, el nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del "Boletín Oficial del Estado", la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. El mediador concursal deberá reunir la condición de mediador de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, para actuar como administrador concursal, las condiciones previstas en el artículo 27. Reglamentariamente se determinarán las reglas para el cálculo de la retribución del mediador concursal, que deberá fijarse en su acta de nombramiento. En todo caso, la retribución a percibir dependerá del tipo de deudor, de su pasivo y activo y del éxito alcanzado en la mediación. En todo lo no previsto en esta Ley en cuanto al mediador concursal, se estará a lo dispuesto en materia de nombramiento de expertos independientes.
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- A falta de desarrollo reglamentario, la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, establece lo siguiente. Remuneración del mediador concursal. 1. La remuneración del mediador concursal se calculará conforme a las siguientes reglas: a) La base de remuneración del mediador concursal se calculará aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes establecidos en el anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. b) Si el deudor fuera una persona natural sin actividad económica, se aplicará una reducción del 70% sobre la base de remuneración del apartado anterior. c) Si el deudor fuera una persona natural empresario, se aplicará una reducción del 50% sobre la base de remuneración del apartado 1.d) Si el deudor fuera una sociedad, se aplicará una reducción del 30% sobre la base de remuneración del apartado 1. e) Si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos, se aplicará una retribución complementaria igual al 0,25% del activo del deudor. 2. Esta disposición será aplicable hasta que se desarrolle reglamentariamente el régimen retributivo del mediador concursal.
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- Caso de que el procedimiento de mediaciíon se convierta en concurso consecutivo, el art. 242 de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, establece que,...
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