SAP Madrid 559/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2019:18032
Número de Recurso2942/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución559/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/ Santiago de Compostela nº 100, Planta 9ª - 28035, Madrid.

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 2.942/2018

- Materia : Responsabilidad individual de administradores y liquidadores, cierre de hecho.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 802/2014

- Parte Apelante : TECNOFOR IBERICA, S.L.

Procurador/a: D. Ignacio Melchor de Oruña

Letrado/a: D. Baladron García Patricia

- Parte Apelada : D. Pablo

Procurador/a: Dª. Veronica Agracia Simal

Letrado/a: D. Endika Bemedo Lopategui

SENTENCIA nº 559/2019

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Gregorio Plaza González

D. José Manuel de Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 22 de noviembre de 2019.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilmos Srs. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 2942/2018, los autos 802/2014, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, en materia de acción de responsabilidad individual de administradores sociales y de liquidadores.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Tecnofor Ibérica S.L. frente a D. Pablo debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.".

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2019.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por TECNOFOR IBÉRICA SL, como parte actora, contra Pablo, parte demandada, en la que se deducían acciones de responsabilidad individual de administradores sociales, responsabilidad por deudas y de responsabilidad frente a liquidadores, en reclamación de deudas sociales de PROGRAMIA CENTRO SL. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 8 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se desestima la demanda formulada por TECNOFOR IBÉRICA SL, y se absuelve a Pablo de las pretensiones contra él deducidas.

(ii).- Se condena al pago de las costas de la primera instancia a la parte actora.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, sustancialmente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- Si bien la deuda reclamada es de fecha 3 de abril de 2009, no consta acreditada en tal momento la causa de disolución social por pérdidas, y, además, el administrador social demandado procedió a convocar junta para disolver la sociedad una vez formuló cuentas anuales.

(ii).- Por esa misma razón no puede prosperar la acción individual de responsabilidad, al no demostrarse que existiese imposibilidad de pago de la deuda en el primer trimestre de 2009, y por haber actuado el administrador social de conformidad con sus deberes.

(iii).- La acción de responsabilidad como liquidador no puede prosperar, por cierre de hecho, al no hacerse el esfuerzo alegatorio exigible por la jurisprudencia sobre el nexo causal con del daño producido.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Apelación . Por TECNOFOR IBÉRICA SL se interpone recurso frente a dicha Sentencia, contra todos sus pronunciamientos, en el que insta la total revocación de aquella, y la estimación de las pretensiones de la demanda.

A tal fin, el recurso de apelación se sustenta, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Error en la valoración de los hechos, sobre la infracción de deberes de los administradores.

(ii).- Error la valoración de los hechos, sobre la responsabilidad del liquidador.

(4).- Oposición al recurso . Por Pablo se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratificación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, tal parte se reiteró sustancialmente en los argumentos expuestos en su contestación a la demanda.

Motivos primero y segundo: error en la valoración de la prueba sobre la causa de disolución social y la responsabilidad del administrador .

Formulación del motivo

(5).- Indica el recurso de TECNOFOR IBÉRICA SL que la Sentencia apelada yerra al desestimar la acción del art. 367 TRLSC, al haber entendido que no existía causa de disolución alguna con carácter previo a la aparición de la deuda social reclamada, al no constar la existencia de pérdidas en la fecha de generación de esa deuda

y continuar funcionando la sociedad deudora, PROGRAMIA CENTRO SL, y haber instado el administrador demandado, Pablo, la disolución social cuando formuló las cuentas del ejercicio de 2009.

Rechaza esas conclusiones el recurso de apelación, al entender que (i).- PROGRAMIA CENTRO SL presentó ya unos fondos propios negativos en el ejercicio de 2009, cuando la deuda se había generado en abril de ese año...

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