SAP Tarragona 586/2019, 4 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2019
Fecha04 Diciembre 2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314847120160008660

Recurso de apelación 457/2018 -U

Materia: Recurso contra sentencia P.O.

Órgano de origen:Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Incidente concursal oposición conclusión concurso (176) 531/2016 Parte recurrente/Solicitante: FUSTERIA JACOB RAMIREZ, S.L.

Procurador/a: Mireia Gavalda Sampere

Abogado/a: Carlos Ferrandiz Gabriel

:

SENTENCIA Nº 586/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 4 de diciembre 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 457/2018 frente a la sentencia de 21 diciembre 2017, recaído en Incidente Concursal nº 531/2016, tramitado por el Jugado Mercantil de Tarragona, a instancia de FUSTERIA JACOB RAMIREZ S.L. demandante-apelante, y ADMINISTRACION CONCURSAL, como demandada-apelada, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Desestimo la oposición formulada por la representación procesal de la concursada FUSTERIA JACOB RAMIREZ, S.L. y en consecuencia declaro concluido el concurso de FUSTERIA JACOB RAMIREZ, S.L. y el archivo de las actuaciones, la aprobación de las cuentas de la administración concursal y la extinción de la personalidad jurídica de la concursada, así como el cierre de su hoja de inscripción en el registro mercantil, librando a tal efecto mandamiento, sin hacer"

Aclarada por Auto de fecha 29 de enero de 2018, en el sentido: ".... DEBE DECIR: "Contra la sentencia cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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