SAP Córdoba 595/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2019:1242
Número de Recurso292/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución595/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1404341P20152000993

nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 292/2016

Asunto: 300346/2016

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2/2016

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO nº 2 DE MONTORO

Negociado: B

Contra: Sergio

Procurador: MARIA JOSE MEDINA LAGUNA

Abogado: RAFAEL HERRANZ MARTI

Ac.Part.: Marcelina

Procurador: ESTHER PILAR SANCHEZ MORENO

Abogado: MARIA DOLORES ESPEJO LUNA

Acusador Público: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A nº 595/19

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIX DEGAYÓN ROJO

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA

En Córdoba a trece de diciembre de dos mil diecinueve

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos Sumario número 292/2016, instruidos por el Juzgado mixto número 2 de MONTORO como Sumario número 2/2016, por el delito de violación del art. 179 en relación al art. 180 del C.P., siendo procesado Sergio con D.N.I. nº NUM000, natural de Marruecos,

nacionalizado español y vecino de Marbella (Málaga), nacido el día NUM001 /1989, hijo de Anibal y de Marí Trini, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador Sra. Maria José Medina Laguna y asistido del Letrado Sr. Rafael Herranz Martí, siendo parte acusadora Marcelina representado por el Procurador Sra. Esther Sánchez Moreno y asistido de la Letrada Sra. Maria Dolores Espejo Luna, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del acusado ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra el procesado se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró durante los días 4 y 5 de diciembre del presente año, con asistencia de todas las partes personadas.

TERCERO

Celebrado el juicio, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

A continuación, Ministerio Público, Acusación Particular y defensa informaron sucesivamente, quedando los autos vistos para Sentencia tras haberse concedido la última palabra al acusado.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este tribunal declara como probados los siguientes hechos: Sobre las 5:00 horas del día 29 de marzo de 2015, Marcelina, que se encontraba en la discoteca Palazzio de esta capital, mantuvo una conversación a través de la aplicación de telefonía móvil WhatsApp con el acusado Sergio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, a raíz de la cual convinieron en verse momentos después en la Estación de trenes de Córdoba, para lo que la mujer tomó un taxi y se presentó en dicho lugar, pues ambos, desde mediados de 2014 hasta la fecha indicada, habían mantenido una relación de contenido principalmente sexual con esporádicos encuentros para tal fin, caracterizados por el empleo de cierta impetuosidad propia de un desmedido furor, aceptada por Marcelina .

Cuando la joven llegó a la estación de trenes de Córdoba se encontró con Sergio, que la estaba esperando, comenzando una conversación afable entre ambos, que se mostraban mutuamente en actitud cariñosa, en el curso de la cual Marcelina besó en el cuello al acusado, momento en que éste, de forma compulsiva, le dio a ella la vuelta subiéndole el vestido, y, como la mujer no llevaba ropa interior, intentó penetrarla analmente. Sin embargo, ante la negativa de ella, que ponía reparos por hallarse en un lugar público, el acusado desistió, no sin proponerle inmediatamente a Marcelina que le practicase una felación porque, según le decía, a él le daba morbo que se la hiciese en ese lugar. A tal efecto, Marcelina se sentó encima de una máquina expendedora que se encontraba debajo del letrero de Adif ubicada en la referida estación de trenes, y comenzó a chuparle el miembro viril a Sergio a la vez que éste le agarraba la cabeza. No obstante, como quiera que Marcelina esgrimía los mismos reparos, sintiéndose mal ante la eventualidad de que una cámara los pudiese estar allí grabando, el acusado desistió, conviniendo entonces en dirigirse juntos hacia la Discoteca Palazzio.

Sin embargo, mientras caminaban hacia la indicada discoteca se desviaron a un parque sito entre la Avenida de América y el Vial Norte de Córdoba, momento en que Marcelina le manifestó a Sergio que si querían mantener relaciones sexuales era mejor en el coche o en la habitación de él, cuya casa se hallaba próxima, a lo que éste se negó respondiendo "que le daba más morbo hacerlo en el parque".

Ya en ese lugar, el acusado se apoyó de espaldas en la atracción de cuerdas de escalada existente en el parque, indicando a Marcelina que se colocase frente de él. En ese momento Sergio se bajó los pantalones y le dijo que le chupara el pene, a lo que la mujer se negaba esgrimiendo las mismas razones, es decir, que sentía pudor de hacerlo en un lugar público. No obstante, el acusado le bajó la cabeza a Marcelina para que le practicase la felación, si bien ella consiguió apartar el pene de su boca al tiempo que trataba de coger su bolso para marcharse, lo que no logró, ya que el acusado la agarró, subiéndole el vestido para tratar de penetrarla analmente, acción que no pudo culminar pese a que inició la introducción del pene, ante la resistencia de Marcelina, que se contraía, lo que no impidió que Sergio, en el curso del furor sexual, le ocasionare una ligera escoriación en el ano y le diese a la mujer bocados o succiones en sus espaldas. El mismo intento fue repetido en varias ocasiones con el mismo resultado, pues Marcelina se bajaba el vestido para impedirlo.

Posteriormente, y con el mismo propósito, indicándole que se pusiera "a cuatro patas" sobre un banco allí existente, trató otra vez de penetrarla analmente, no lográndolo, ya que ella se contraía porque no quería mantener relaciones sexuales en esa situación.

Seguidamente, y pese a la negativa de la mujer, Sergio volvió a cogerla del brazo y la llevó a otro banco próximo, reiterándole ella que no comprendía por qué le estaba haciendo eso sabiendo que le daba vergüenza que pudieran verlos gentes que por allí pasasen, a lo que él le contestaba que eso precisamente le provocaba morbo. Fue entonces cuando el procesado la tumbó en el banco y se sentó encima de ella, volviéndose a bajar los pantalones y a sacarse el pene para que ella le hiciese una felación, lo que tampoco consiguió, pues Marcelina esquivó el contacto con el miembro viril de Sergio moviendo la cabeza. Entonces él se sentó sobre el vientre de ella con el pantalón bajado y se masturbó eyaculando sobre su cuerpo y cabeza.

Finalmente, ella le pidió que la acompañara, que tenía frío negándose el procesado, que se despidió con dos besos.

Como consecuencia del desarrollo de dichos actos, y dentro del furor sexual que exhibía el acusado, Marcelina tuvo una equimosis sin erosión en la piel, en zona escapular izquierda, trapecio izquierdo y zona latero-cervical izquierda, también en zona escapular derecha y zona posterior del tercio medio del brazo derecho; equimosis a nivel de espinosas dorsales y hematoma en tercio medio de cresta tibial izquierda, así como una pequeña escoriación perianal, que precisaron de una primera asistencia médica tardando en curar 3 días no impeditivos y sin secuela alguna.

El procesado se hallaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas que le afectaban moderadamente sus facultades intelectivas y volitivas.

La causa, que fue incoada en marzo de 2015, experimentó determinadas paralizaciones procesales en las que no tuvo intervención la actitud procesal del acusado. A tal efecto, la instrucción se culminó a escasos meses. El auto de conclusión del sumario se dicta el 19 de octubre de 2016. Dicho auto se revoca a instancia del Fiscal y de la Acusación Particular, al solicitar nuevas diligencias de prueba, el 16 de mayo de 2017. El 7 de junio de 2018 se dicta por la Audiencia Provincial auto de nulidad al haberse remitido las actuaciones sin el preceptivo auto de conclusión, auto que finalmente se dicta el 27 de junio de 2018. El 24 de enero de 2019 la Sala emite auto ratificando el auto de conclusión del sumario, abriéndose juicio oral y trámite de calificaciones. Desde entonces, y después del desarrollo de la fase intermedia y la emisión de los escritos de calificación, el juicio no ha podido celebrarse hasta el pasado 4 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del convencimiento del tribunal.- El anterior relato fáctico resulta conformado por la más coherente declaración de la víctima, que en general, y salvo algunas variaciones de escasa relevancia, viene a ser mantenido a lo largo de la instrucción y en el plenario. De tal manera que en la declaración policial, en la judicial y en la vertida en el acto del juicio oral la víctima mantiene básicamente el mismo relato. El propio acusado reconoce parcialmente los hechos, si bien admitiendo la realización de una felación consentida por la víctima, lo que resulta extraño cuando son más actos los denunciados, a los que, en su descargo,...

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