SAP A Coruña 260/2019, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMARTA OTERO CRESPO
ECLIES:APC:2019:2837
Número de Recurso312/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución260/2019
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00260/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 312/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTED. JORGE CID CARBALLO

Dª MARTA OTERO CRESPO

SENTENCIA

NÚM. 260/19

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 87/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 312/2019, en los que aparece como parte apelante, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MAGDALENA MENDEZ- BENEGASSI GAMALLO, asistida por el Abogado D. LUIS PIÑEIRO SANTOS, y como parte apelada,

D. Pascual y Dª Joaquina, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARTA DIAZ AMOR, asistidos por el Abogado D. MIGUEL ANGEL MARTIN TRILLO, y como parte demandada en situación procesal de rebeldía, INICIATIVAS EMPRESARIAIS GALEGAS S.A. ; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARTA OTERO CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28/5/19, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de

D. Pascual y Dª. Joaquina, frente a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA, representada en autos por la procurdora Sra. Méndez-Benegassi Gamallo, e INICIATIVAS EMPRESARIAIS GALEGAS SA, en situación

de rebeldía procesal, se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito el 6 de mayo de 2007 por incumplimiento de la demanda INICIATIVAS EMPRESARIAIS GALEGAS SA, condenando a INICIATIVAS EMPRESARIAIS GALEGAS SA y a ABANCA SA, de manera solidaria, al pago de la cantidad de 9.050 €, entregada a cuenta por los demandantes por la compra de la futura vivienda, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde el momento que se produjo el ingreso, 10 de agosto de 2009, hasta el momento actual, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago de la cantidad adeudada ex. Art. 576 LEC.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por ABANCA CORPORACION BANCARIA SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día quince de noviembre de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (en adelante, ABANCA) recurre en apelación la decisión del Juzgado de Primera instancia núm. 1 de Ribeira de 28 de mayo de 2019 alegando, en síntesis, infracción del Artículo 217 LEC sobre el principio de carga de la prueba, así como vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de aplicación de la Ley 57/68.

Por lo que se refiere al primer motivo, sostiene que la sentencia recurrida habría invertido la carga de la prueba de un hecho que correspondería probar a la demandante, como lo sería la condición de consumidor. Ello habría derivado en la adopción de un pronunciamiento sobre la base de que no se ha probado un hecho relevante para la decisión del litigio, atribuyendo las consecuencias de la falta de prueba a la parte que no le corresponde la carga de la prueba según las reglas del Artículo 217.2 LEC y la jurisprudencia que lo desarrolla.

El segundo motivo se refiere a la infracción de la doctrina del Tribunal Supremo recogida en sus resoluciones de 25 de octubre de 2011, de 1 de junio y de 24 de junio de 2016. Atendiendo a estas, la aplicación de la Ley 57/68 debe tener como base la finalidad protectora de los compradores de viviendas en construcción para un fin residencial, excluyéndose de su aplicación los supuestos de adquisición de viviendas con carácter especulativo, como...

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