SAP Sevilla 8/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2020
Fecha16 Enero 2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7181/2018

JUICIO ORDINARIO Nº 675/2017

S E N T E N C I A Nº 8/2020

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 13 de abril de 2018 recaída en los autos Juicio Ordinario número 675/2017 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE SEVILLA promovidos por D. Gines representado por la Procuradora DÑA. MARTA YBARRA BORES, contra D. Héctor representado por el Procurador D. DIEGO NAVAJAS FERNÁNDEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Marta Ybarra Bores, en nombre representación de D. Gines, contra D. Héctor, debo declarar y declaro que el demandado no tiene derecho a ocupar la zona de transferencia ubicada en el lindero del fondo de las plazas de garaje número NUM000 y cuarenta del inmueble ubicado en el EDIFICIO000 de Sevilla y debo condenarle y le condeno a estar y pasar por dicha declaración, sin realizar imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Héctor que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada y

PRIMERO

Por don Gines, hoy apelante, se formuló demanda en la que se insta la declaración de que el demandado está obligada a reponer la plaza de garaje NUM001 de su propiedad a las mismas condiciones que tenía...

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