SAP Valladolid 16/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2020:108
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución16/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00016/2020

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICC

Modelo: N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2017 0007132

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Cesareo, Claudio

Procurador/a: D/Dª PEDRO PEREZ AGUNDEZ, AMADEO GONZALEZ MARTIN

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO BLANCO NIETO, JOSE ANTONIO PIZARRO GARCIA

SENTENCIA Nº 16/20

==============================================================

ILMOS.SRS.

  1. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

    Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

  2. MIGUEL DONIS CARRACEDO

    ==============================================================

    En VALLADOLID, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 9/2019, dimanante de las Diligencias Previas nº 64/2018 del Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco, seguido por delitos de estafa y de falsificación de tarjetas de crédito, contra los acusados:

    Claudio, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1977 en Sofía (Bulgaria), hijo de Carmen y de Fausto y con domicilio en Arcicóllar (Toledo). Se encuentra en libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. González Martín y defendido por el letrado D. José Antonio Pizarro García.

    Cesareo, con NIE NUM002, nacido el NUM003 de 1976 en Shumen (Bulgaria), hijo de Germán y de Emma y con domicilio en Alcorcón (Madrid). Se encuentra en libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. Pérez Agúndez y defendido por el letrado D. Francisco Blanco Nieto.

    Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

    Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. Miguel-Ángel de la Torre Aparicio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco como Diligencias Previas-PA 64/2018, en cuyo seno se practicaron los actos de investigación que se consideraron necesarios.

Una vez dictado el Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado frente a los encausados, se abrió la fase preparatoria del juicio oral. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de acusación.

Con fecha 26 de febrero de 2019 se dictó el Auto de apertura de juicio oral, tras lo cual las respectivas representaciones de los acusados presentaron sus correspondientes escritos de defensa.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid, como órgano competente para conocer de la causa, fueron recibidas en esta Sección Segunda donde se formó el Rollo de Procedimiento abreviado nº 9/2019, dictándose Auto por el que se admitieron aquellas pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, procediéndose al señalamiento del juicio oral.

El acto del juicio se celebró con asistencia de los acusados, practicándose las pruebas y, después del trámite de conclusiones e informes, se concedió a los acusados el derecho a la última palabra, quedando la causa vista para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la única corrección material, en relación con la primera conclusión, donde dice el 25 de febrero de 2016, debe decir 25 de febrero de 2017. Consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 248.1, 249 y 74 en concurso ideal, conforme al artículo 77.1 y 3 del Código Penal, con un delito continuado de falsificación de tarjeta de crédito del art. 399 bis,1. del Código Penal; del que son autores los acusados ( art. 27 y 28.1 del C. Penal); sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que solicita la imposición, a cada uno de ellos, de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, al Banco Popular en la cantidad de 2.700 euros y al Banco de Santander en 800 euros, todo ello con aplicación de los intereses legales.

CUARTO

La Defensa de Claudio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que se mostró disconforme con el relato fáctico de la Acusación, manteniendo que los hechos, por lo que a él se refieren, no son constitutivos de delito, no es autor de los delitos de que se le acusa, con lo que tampoco pueden existir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por todo lo cual interesa su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La Defensa de Cesareo igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que mostró su disconformidad con los hechos que le atribuye el Fiscal, considerando que no hay delito, con lo que no puede haber participación, ni circunstancias modificativas de la responsabilidad; por lo solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS.

  1. El 25 de febrero de 2017, los acusados Claudio y Cesareo, mayores de edad y sin que les consten antecedentes peales que causen reincidencia, instalaron un dispositivo de captación de bandas magnéticas y códigos PIN de tarjetas bancarias (skimming) en el cajero automático de la oficina 5757 del Banco Popular,

    sita en la Avenida de Juan Carlos I de la localidad de Medina de Rioseco (Valladolid), obteniendo así los datos de determinadas tarjetas que, animados por el propósito de conseguir beneficio patrimonial, copiaron en otras tarjetas o soportes con los que efectuaron operaciones no autorizadas, ni conocidas por los titulares de las tarjetas, entre ellas las siguientes:

    1. ) El día 26 de febrero de 2017, en el cajero automático del Banco Popular de la Oficina 5773 de la Avenida de Italia 72 de Salamanca, a las 22:13, horas realizaron dos extracciones seguidas: de 100 y 50 euros respectivamente, habiendo sido denegadas otras dos por idéntico importe, utilizando los datos de la tarjeta NUM004, titularidad de Leon .

    2. ) Ese día 26 de febrero de 2017, en el mismo lugar, unos cinco minutos después, realizaron dos extracciones de 600 y 150 euros respectivamente, siéndoles denegadas otras operaciones intentadas por importes de 300, 250, 200 y 50 euros, utilizando para ello los datos de la tarjeta NUM005, titularidad de Mario .

    3. ) A las 22:30 horas del 26 de febrero de 2017, en el mismo cajero, llevaron a cabo una extracción de 300 euros, utilizando los datos de la tarjeta NUM006, titularidad de Maite .

    4. ) El mismo día, a las 22:31:13 horas, en el mismo cajero, realizaron una extracción de 300 euros utilizando los datos de la tarjeta NUM007, titularidad de Octavio .

    5. ) Ese 26 de febrero de 2017, entre las 22,52 y 22,53 horas, en la oficina 5756 del Banco Popular sito en la C/ María Auxiliadora 53 de Salamanca, efectuaron tres reintegros de 300, 100 y 50 euros respectivamente, utilizando los datos de la tarjeta NUM006, titularidad de Maite .

    6. ) Dos minutos después, en el mismo cajero, realizaron un reintegro de 100 euros utilizando los datos de la tarjeta NUM008, titularidad de Saturnino .

    7. ) El día 27 de febrero de 2017, a las 0:05 horas, en la citada oficina 5756 del Banco Popular de la calle María Auxiliadora 53 de Salamanca, trataron de realizar un reintegro por importe de 300 euros sin conseguirlo, utilizando para ello los datos de la tarjeta NUM005 titularidad de Mario .

    8. ) A las 00:16:55 horas de ese 27 de febrero de 2017, en el mismo cajero, lograron una extracción de 300 euros, utilizando los datos de la tarjeta NUM009 titularidad de Carlos José .

    9. ) Este día 27 de febrero de 2017, a las 9:02 horas, en la oficina 5717 del Banco Popular sita en la calle Padilla 31 de Medina del Campo, localidad donde ambos acusados se encontraban alojados ese mismo día en el hostal San Roque, trataron de efectuar un reintegro por importe de 50 euros sin lograrlo, utilizando los datos de la tarjeta NUM004, titularidad de Leon .

  2. El día 14 de octubre de 2017, los acusados, con idéntico propósito de lograr beneficio económico, volvieron a instalar ese tipo de dispositivos para captación de datos de las tarjetas en el cajero de la oficina 5757 del Banco Popular de Medina de Rioseco, consiguiendo los datos y código PIN de diversas tarjetas bancarias con los que, si consentimiento ni conocimiento de sus titulares, efectuaron diversas operaciones, entre ellas las siguientes:

    1. ) El día 16 de octubre de 2017, a las 21:23 horas, en la oficina del Banco de Santander 1957 sita en la Avenida Monforte de Lemos 193 de Madrid, realizaron una extracción de 300 euros; y un minuto después intentaron un reintegro de otros 200 euros que no lograron, utilizando los datos de la tarjeta NUM010, titularidad de Pedro Francisco .

    2. ) El día 17 de octubre de 2017, a las 22:07 horas, en la oficina 2602 del Banco de Santander de la Avenida de la Constitución 33 de Valmojado (Toledo), los acusados llevaron a cabo un reintegro de 300 euros utilizando los datos de la tarjeta NUM010, titularidad de Pedro Francisco .

    3. ) El mismo día 17 de octubre de 2017, a las 22:09 horas, los acusados realizaron un reintegro de 200 euros en la oficina el Banco de Santander 2602 de la Avenida de la Constitución 33 de Valmojado (Toledo) y otros intentos seguidos de reintegros por importes de 500, 300, 200, 100 y 70 euros no logrados, utilizando para todo ello los datos de la tarjeta NUM011 titularidad de Argimiro .

    4. ) El día 18 de octubre de 2017, a las 23:09 horas, en la misma oficina de Valmojado (Toledo), los acusados intentaron un reintegro de...

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