AAP A Coruña 26/2020, 14 de Febrero de 2020

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2020:205A
Número de Recurso407/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución26/2020
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00026/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

N.I.G. 15030 42 1 2013 0019755

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000163 /2014

Recurrente: PLATAFORMA LEGAL, S.L.

Procurador: CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO

Abogado: RUBEN PASTOR VILLARRUBIA

Recurrido: "VOLKSWAGEN FINANCE, S.A.", Erica

Procurador:,

Abogado:,

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente:

A U T O Núm. 26/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos núm. 163/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 407/2019, en los que aparece como parte APELANTE: PLATAFORMA LEGAL, SL, representado por la Procurador Sra. González Cerviño, y como APELADO: VOLKSWAGEN FINANCE, SA (no personado) y DOÑA Erica, (ejecutada notificada por edictos) y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 14 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva dice como sigue:

ACUERDO: Desestimar el recurso de reposición contra el auto de 2 de abril del corriente

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de PLATAFORMA LEGAL, S.L., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la resolución del Juzgado que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto, dictado en el proceso de ejecución seguido al amparo de lo dispuesto en el art. 816, en relación con el 549.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que denegó la sucesión procesal a favor de la acreedora ahora apelante, alegando el recurso la vulneración de los arts. 17 y 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de los arts. 1212 y 1528 del Código Civil.

La delimitación subjetiva del proceso de ejecución, definiendo quienes tienen la condición de parte en el mismo, corresponde al auto que despacha la ejecución ( art. 538.1 LEC), pero es el título ejecutivo el que determina quien está facultado para demandar una concreta tutela ejecutiva y frente a quien se puede obtener esa tutela judicial, por lo que es este título el que, en definitiva, atribuye la legitimación activa y pasiva en el proceso de ejecución. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 538.2 de la LEC, están legitimados ordinariamente quienes aparezcan como acreedor y como deudor en el título ejecutivo, dada la correspondencia que en principio debe existir entre el ámbito procesal y el sustantivo a la hora de desplegar su eficacia ejecutiva. Sin perjuicio de los supuestos especiales de legitimación contemplados en los arts. 541 a 544 de la LEC, la misma puede también extenderse a otros sujetos que no reúnen directamente, pero sí de forma mediata o por sucesión, la condición de acreedor o de deudor conforme al título ejecutivo ( art. 540 LEC), o frente a los cuales la ley autoriza una extensión de la responsabilidad documentada en el título ( art. 538. 2- 2º y 3º LEC), e incluso a determinados terceros que, siendo en puridad ajenos a la ejecución despachada, resultan afectados por ella en su esfera patrimonial ( art. 538. 3 LEC).

En este caso, la apelante se encuentra perfectamente legitimada, como parte acreedora, para proseguir en calidad de ejecutante el presente procedimiento ejecutivo, iniciado de conformidad con el art. 816 de la LE...

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