AAP A Coruña 26/2020, 14 de Febrero de 2020
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2020:205A |
Número de Recurso | 407/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 26/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00026/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10300
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
N.I.G. 15030 42 1 2013 0019755
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000163 /2014
Recurrente: PLATAFORMA LEGAL, S.L.
Procurador: CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO
Abogado: RUBEN PASTOR VILLARRUBIA
Recurrido: "VOLKSWAGEN FINANCE, S.A.", Erica
Procurador:,
Abogado:,
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente:
A U T O Núm. 26/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos núm. 163/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 407/2019, en los que aparece como parte APELANTE: PLATAFORMA LEGAL, SL, representado por la Procurador Sra. González Cerviño, y como APELADO: VOLKSWAGEN FINANCE, SA (no personado) y DOÑA Erica, (ejecutada notificada por edictos) y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 14 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva dice como sigue:
ACUERDO: Desestimar el recurso de reposición contra el auto de 2 de abril del corriente
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de PLATAFORMA LEGAL, S.L., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se interpone recurso de apelación frente a la resolución del Juzgado que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto, dictado en el proceso de ejecución seguido al amparo de lo dispuesto en el art. 816, en relación con el 549.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que denegó la sucesión procesal a favor de la acreedora ahora apelante, alegando el recurso la vulneración de los arts. 17 y 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de los arts. 1212 y 1528 del Código Civil.
La delimitación subjetiva del proceso de ejecución, definiendo quienes tienen la condición de parte en el mismo, corresponde al auto que despacha la ejecución ( art. 538.1 LEC), pero es el título ejecutivo el que determina quien está facultado para demandar una concreta tutela ejecutiva y frente a quien se puede obtener esa tutela judicial, por lo que es este título el que, en definitiva, atribuye la legitimación activa y pasiva en el proceso de ejecución. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 538.2 de la LEC, están legitimados ordinariamente quienes aparezcan como acreedor y como deudor en el título ejecutivo, dada la correspondencia que en principio debe existir entre el ámbito procesal y el sustantivo a la hora de desplegar su eficacia ejecutiva. Sin perjuicio de los supuestos especiales de legitimación contemplados en los arts. 541 a 544 de la LEC, la misma puede también extenderse a otros sujetos que no reúnen directamente, pero sí de forma mediata o por sucesión, la condición de acreedor o de deudor conforme al título ejecutivo ( art. 540 LEC), o frente a los cuales la ley autoriza una extensión de la responsabilidad documentada en el título ( art. 538. 2- 2º y 3º LEC), e incluso a determinados terceros que, siendo en puridad ajenos a la ejecución despachada, resultan afectados por ella en su esfera patrimonial ( art. 538. 3 LEC).
En este caso, la apelante se encuentra perfectamente legitimada, como parte acreedora, para proseguir en calidad de ejecutante el presente procedimiento ejecutivo, iniciado de conformidad con el art. 816 de la LE...
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AAP Lugo 87/2022, 11 de Mayo de 2022
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