SAP Orense 32/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteAMPARO LOMO DEL OLMO
ECLIES:APOU:2020:124
Número de Recurso1050/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución32/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00032/2020

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: LR

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2018 0003389

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001050 /2019

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000223 /2019 Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR Recurrente: Felipe

Procurador/a: D/Dª MONICA VAZQUEZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª RICARDO JOSE ORBAN MORENO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Belinda

Procurador/a: D/Dª, MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ Abogado/a: D/Dª, GABRIELA PROL DE FRANCISCO

SENTENCIA Nº 32/2020 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

==========================================================

En OURENSE, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MONICA VAZQUEZ BLANCO, en representación de Felipe, contra la Sentencia dictada en fecha 17/09/2019 en el procedimiento PA nº 223 /2019 del Juzgado de lo Penal nº. 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL y Belinda, representada por la Procuradora MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se condena a Felipe como autor de un delito de acoso del artículo 172 ter.1, apartados 1º, y del artículo 172 ter.2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 1 año de prisión ; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Belinda, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, durante el plazo de 2 años; y prohibición de comunicarse con Belinda, por cualquier medio, durante 2 años.

En concepto de responsabilidad civil, Felipe indemnizará a Belinda, en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales sufridos.

Se condena a Felipe al pago de las costas procesales."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " HECHOS PROBADOS Belinda conoció a Felipe en mayo de 2017 porque era cliente habitual de la panadería dónde ella trabajaba. En julio de 2017, intercambiaron los teléfonos y quedaron para tomar algo.

A partir de ese momento, Felipe empezó a llamar y mandar mensajes de WhatsApp de forma reiterada a Belinda, insistiendo en quedar con ella; empezó a ir a la panadería a diferentes horas, y siempre a primera y última hora de la jornada laboral; y empezó a seguir a Belinda a los lugares a los que iba habitualmente como la piscina, el gimnasio, o el entrenamiento de futbol donde llevaba a su hijo menor de edad.

En algunas ocasiones Belinda aceptaba quedar a tomar café para que la dejara en paz.

Belinda dijo a Felipe en varias ocasiones que la dejara en paz, pero él seguía con las llamadas, los mensajes y las visitas a la panadería.

En marzo de 2018, Belinda sufrió una crisis de ansiedad y cogió una baja laboral durante una semana.

Al volver, habló con su jefe y le dijo que dejaba el trabajo.

Cuando consiguió un nuevo trabajo, Felipe se enteró y empezó a ir a allí.

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