SAP Córdoba 118/2020, 2 de Marzo de 2020

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2020:345
Número de Recurso184/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución118/2020
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143220183000209

nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 184/2020

Asunto: 300217/2020

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 241/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL nº 3 DE CORDOBA

Negociado: Y

Apelante: Andrés

Procurador: CARMEN MARIA MORENO REYES

Abogado: JESUS JUAN AÑON AGUILERA

Apelado: MARMOL COMPAC S.A

Procurador: MARIA DEL PILAR AMADOR GUALLAR

Abogado:. JOSE MARIA VILADES LABORDA

SENTENCIA nº 118/2020

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a 2 de marzo de 2019.

Este tribunal ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como apelante Andrés, representado por la Procuradora SRA. CARMEN MARÍA MORENO REYES, y defendido por el Letrado SR. JESÚS JUAN AÑÓN AGUILERA, y como apelado MÁRMOL COMPAC S.A., representado por la Procuradora SRA. MARÍA DEL PILAR AMADOR GUALLAR, y defendido por el Letrado SR. JOSÉ MARÍA VILADES LABORDA, y pendientes en virtud

de apelación interpuesta por Andrés . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 29/11/2019, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Probado y así se declara que en el año 2009 la empresa "Mármol Compac S.A" contrató al acusado como comercial para la Zona Sur de España, a fin de realizar las funciones de distribución del mármol, baldosas y materiales de construcción, que la entidad fabricaba.

Durante dicha relación laboral, en los meses de mayo, junio, septiembre, octubre y diciembre del año 2015, el acusado recibió en Córdoba, en pagos fraccionados, la cantidad total de 8.404, 2 euros, de Claudio, como abono de varios pedidos de mercancías que durante ese año había ido recibiendo de la entidad "Mármol Compac S.L.".

Sin embargo, el acusado, con ánimo de enriquecimiento ilícito, se apoderó de dichas cantidades, sin que en ningún momento hayan sido entregadas a la empresa titular del negocio y vendedora de los productos, que reclama lo que en derecho corresponda."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Condeno a Andrés, como responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Condeno a Andrés a indemnizar a la entidad mercantil "MARMOL COMPAC S.L." en la cantidad de 8.404, 2 € por el dinero cobrado y no ingresado. Dicha cantidad devengará el interés legalmente establecido en el artículo 576 de la LEC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Andrés, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la Defensa del Sr. Andrés está estructurado en dos motivos, el primero de los cuales invoca el error en la apreciación de la prueba que ha llevado a su condena como autor responsable del delito de apropiación indebida del que se le acusaba, pues...

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