SAP La Rioja 51/2020, 27 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2020
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución51/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

SENTENCIA: 00051/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org Equipo/usuario: SRL

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2013 0024950

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000309 /2016

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Araceli, Braulio

Procurador/a: D/Dª MONICA FERICHE OCHOA, ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado/a: D/Dª NATALIA MORENO CABEZON, ANA LUISA LOPEZ GARCIA

Recurrido: Araceli, Braulio, MINISTERIO FISCAL, MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: D/Dª MONICA FERICHE OCHOA, ANA ROSA RAMIREZ MARIN,, ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado/a: D/Dª NATALIA MORENO CABEZON, ANA LUISA LOPEZ GARCIA,, ANA LUISA LOPEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 51/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

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En LOGROÑO, a veintisiete de marzo de dos mil veinte.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por el Procuradora de los Tribunales DÑA. MONICA FERICHE OCHOA, en representación de Dª Araceli, y por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA RAMIREZ MARÍN, en representación de Braulio, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 309/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelantes y como apelados los mencionados recurrentes, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

Que debo condenar y condeno a Braulio, ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de delito de Imprudencia con resultado de Lesiones, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año; condenándole así mismo al pago de las costas procesales; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice, siendo responsable civil directa la Compañía de Seguros MUTUA GENERAL DE SEGUROS, a doña Araceli la cantidad de 68.949,29 euros, conforme el fundamento jurídico tercero, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

Posteriormente, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño se dictó Auto de aclaración ( más bien, dada su extensión, en realidad es un auto de complemento de sentencia casi tan relevante como la sentencia que complementa o aclara) de fecha 16 de noviembre de 2018 en cuya parte dispositiva se acordaba lo siguiente:

"SE ACUERDA LA ACLARACIÓN PARCIAL de la sentencia 314/2018, de 17 de octubre de 2018 en el sentido de proceder en el fundamento jurídico a introducir el análisis de la secuela de trastorno neurótico asimilado a otros trastornos, secuela objeto de indemnización en el fundamento tercero. Quedando el fundamento jurídico segundo redactado de la siguiente manera:

"SEGUNDO.- En cuanto a la responsabilidad civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes del Código Penal, se produce discrepancia entre las partes acusadoras y la defensa.

No existe controversia en los días invertidos para la sanación, 341 días, de los cuales, 78 días fueron de hospitalización y 263 días, lo fueron incapacitantes para sus ocupaciones habituales. Tampoco se discutieron los gastos farmacéuticos y de traslados que fueron generados por la perjudicada y relacionados con el accidente.

Sin embargo, debemos considerar como hechos controvertidos los siguientes:

* La determinación de las secuelas, con especificación de las mismas y el grado de valoración.

* La indemnización por el concepto de incapacidad permanente parcial para su actividad de empleada del hogar.

* La aplicación del 10% del factor de corrección tanto en las secuelas como en la incapacitación permanente parcial.

* La aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS.

En cuanto al baremo a aplicar, el Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 17 de abril de 2007 declara como doctrina jurisprudencial que los daños en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado. ( SAP de Barcelona de 9 de julio de 2018 ). En este caso, resulta de aplicación el baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro, texto refundido 8/2004 de 29 de octubre, de acuerdo con las actualizaciones exigidas por la Resolución de 5 de marzo de 2014 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el año 2014 y ss al producirse la estabilización de las lesiones tras su aprobación y el accidente antes de la entrada en vigor de la nueva Ley 35/2015, dado que el alta clínica fue el 9 de septiembre de 2014.

En el acto de la vista, se tomó declaración a la perjudicada y de forma conjunta al Médico forense y a los peritostestigos de las partes personadas, previa ratificaciónde sus informes y conforme autoriza el art. 724 de la LEcrim

. La declaración de la perjudicada prestada en el acto oral es coincidente con lo declarado en sede de instrucción, dando por reproducidas sus manifestaciones tal como consta en el acta de reproducción de imagen y sonido. Por otro lado, los informes periciales así como las declaraciones de los autores se han valorado conforme criterios

de la sana crítica y atendiendo a la mayor objetividad y adecuación en cuanto a sintomatología de la víctima, lesiones y mecanismo causal.

En relación a las lesiones y secuelas sufridas, debemos tener en cuenta el informe médico forense, el cual objetiva las mismas y en el que el resto de peritos-testigos son coincidentes. Teniendo claro el mecanismo de producción, pues no ha sido objeto de debate, que fue por atropello, siendo las lesiones consistentes en:

* traumatismo craneoencefálico: herida inciso contusa en scapl del cuero cabelludo; hematoma subgaleal en convexidad frontopariental izquierda con posible fractura frontal, no desplazada.

* Traumatismo pélvico: fractura compleja de sacro con ligero desplazamiento y diastasis del ala sacra izquierda, y en menor intensidad en lado derecho; fractura de las ramas isquio e iliopubianas izquierdad.

* La lesionada precisó tratamiento ortopédico, sutura de la herida del cuello cabelludo (30 grapas) intervención quirúrgica de artrodesis consistente en reducción y estabilización con tornillos transpediculares con fijación sacroilíaca.

* Durante la hospitalización tuvo complicaciones de infecciones urinarias y desarrolló un trastorno adaptativo que precisó tratamiento psiquiátrico.

Estas lesiones han requerido para su sanación: tratamiento ortopédico, sutura de la herida del cuello cabelludo (30 grapas) intervención quirúrgica de artrodesis consistente en reducción y estabilización con tornillos transpediculares con fijación sacroilíaca. Así como tratamiento rehabilitador hasta el 9 de septiembre de 2014, fecha que es la considerada de alta clínica.

Durante la hospitalización tuvo complicaciones de infecciones urinarias y desarrolló un trastorno adaptativo que precisó tratamiento psiquiátrico.

En cuanto a las consecuencias temporales, precisó 78 días de hospitalización e invirtió 263 días impeditivos para su ocupación habitual, siendo un total de 341 días de estabilización de las lesiones.

En materia de secuelas, el médico forense vino a distinguir varios apartados:

* Dolor, tanto en la deambulación como en la sedestación, en especial en el lado izquierdo de la región sacra, dolor que se acentúa al coger peso, al subir y bajar escaleras y que define como sensación de agarrotamiento, de presión y como de desviación/ torcedura del lado izquierdo sacro y que precisa analgesia diaria. Y la califica como secuela específica como desarrollo de artrosis postraumática sin antecedentes en grado máximo.

* Material de osteosíntesis en columna vertebral de grado moderado a grado máximo.

* Trastorno neurótico asimilado a otros trastornos, en grado ligero a moderado.

* Perjuicio estético, como consecuencias de las cicatrices en cuero cabelludo en región parieto-temporal izquierda de 15 centímetros y cicatriz de 12 centímetros de dirección longitudinal en región sacra. En grado ligero.

En el acto de la vista, tanto el Médico forense como los testigos-peritos de las partes personadas, ratificaron sus respectivos informes y depusieron conjuntamente, conforme el art. 724 de la Lecrim antes referenciado. Dada la controversia presentada en relación a las secuelas, procede realizar una análisis de cada una de ellas.

En relación a la secuela de artrosis postraumática sin antecedentes, valoradas en su grado máximo, que califica el Médico Forense y al que se adhirió la defensa, discrepa el perito-testigo de la acusación particular. Este último, en su informe, distinguía las secuelas que afectaban a la columna vertebral y a la pelvis, refiriéndose a la existencia de material de osteosíntesis en columna vertebral, alteraciones de la estática vertebral, algias postraumáticas sin compromiso radicular y limitaciones de la movilidad de la columna toraco-lumbar. Esta clasificación entendemos que es acorde al propio informe forense, pues...

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