SAP Las Palmas 91/2020, 31 de Marzo de 2020
Ponente | MARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGC:2020:267 |
Número de Recurso | 71/2018 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 91/2020 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 62
Fax: 928 42 97 77
Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000071/2018
NIG: 3500441220100013436
Resolución:Sentencia 000091/2020
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001142/2010-00
Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 3) de Arrecife
Acusado: Abelardo ; Abogado: Vicente De Leon Gopar; Procurador: Palmira Cañete Abengochea
Acusado: Agustín ; Abogado: Berta Perez Machin; Procurador: Sergio Tomas Rodriguez Rodriguez
Acusado: Alfredo ; Abogado: Beatriz Diez Labin-Gazquez; Procurador: Encarnacion Pinto Luque
Acusado: Aquilino ; Abogado: Beatriz Diez Labin-Gazquez; Procurador: Encarnacion Pinto Luque
Acusado: Avelino ; Abogado: Vicente De Leon Gopar; Procurador: Palmira Cañete Abengochea
Acusado: Soledad ; Abogado: Vicente De Leon Gopar; Procurador: Palmira Cañete Abengochea
Acusado: Tatiana ; Abogado: Vicente De Leon Gopar; Procurador: Palmira Cañete Abengochea
Acusado: Carmelo ; Abogado: Jose Francisco Mendoza Garcia; Procurador: Jose Juan Martin Jimenez
Acusador particular: Urbaser; Abogado: Pedro Ramon Ayala Roque; Procurador: Jaime Manchado Toledo
R C Subsidiario: COSCOFE S.L.; Abogado: Beatriz Diez Labin-Gazquez; Procurador: Encarnacion Pinto Luque
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dña. Pilar Parejo Pablos
Magistrados:
D. Nicolás Acosta González
Dña. Mª Pilar Verástegui Hernández
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 1142/10 procedentes del Juzgado de Instancia nº 3 de Arrecife (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arrecife), que ha dado lugar al Rollo de Sala 71/18, en el que aparecen, como acusados, Avelino, Tatiana, Soledad, Abelardo, Agustín, Carmelo, Alfredo Y Aquilino, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo parte la Entidad Urbaser, como acusación particular, asistida por el Letrado D. Pedro Ramón Ayala Roque y representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Manchado Toledo, y los acusados de anterior mención, con la siguiente asistencia y representación; D. Vicente León Gopar, como Letrado de D. Avelino, Dª Tatiana, D Soledad y D. Abelardo, representados los cuatro por la Procuradora de los Tribunales Dª Palmira CAñete Abengochea; el acusado D. Agustín, asistido por la Letrada Dª Berta Pérez Machín y representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Tomás Rodríguez Rodríguez, el acusado D. Carmelo, asistido por el Letrado D. José Francisco Mendoza García y representado por el Procurador de los Tribunales D. José Juan Martín Jiménez y los acusados D. Alfredo y
D. Aquilino, asistidos por la Letrada Dª Beatriz Díez Labin Vázquez y representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Pinto Luque, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal interesó la absolución de los acusados.
La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos;
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Los recogidos en la conducta delictiva 1, como un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal, alternativa y/o subsidiariamente los hechos son constitutivos de un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en el artículo 252.1 del Código Penal, todo ello en relación con el artículo 74 del Código Penal.
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Los hechos recogidos en la conducta delictiva 2, como un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal, alternativa y/o subsidiariamente los hechos son constitutivos de un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en el artículo 252.1 del Código Penal, ambos en relación medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1 y 2 del Código Penal, todos en relación con el artículo 74 del Código Penal.
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Los recogidos en la conducta delictiva 4, como un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal, en su modalidad agravada prevista en el ordinal quinto del apartado 1 del artículo 250 del Código Penal, alternativa y/o subsidiariamente los hechos son constitutivos de un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en el artículo 252.1 del Código Penal, en su modalidad agravada prevista en el ordinal quinto del apartado 1 del artículo 250 del Código Penal, ambos en relación medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1 y 2 del Código Penal, todos en relación con el artículo 74 del Código Penal.
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Los recogidos en la conducta delictiva 4, como un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal, en su modalidad agravada prevista en el ordinal quinto del apartado 1 del artículo 250 del Código Penal, alternativa y/o subsidiariamente los hechos son constitutivos de un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en el artículo 252.1 del Código Penal, en su modalidad agravada prevista en el ordinal quinto del apartado 1 del artículo 250 del Código Penal, todo ello en relación con el artículo 74 del Código Penal.
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Los recogidos en la conducta delictiva 5 a, como un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 del Código Penal, alternativa y/o subsidiariamente los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal, todo ello en relación con el artículo 74 del Código Penal.
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Los recogidos en la conducta delictiva 5 b, como un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal, en su modalidad agravada prevista en el ordinal quinto del
apartado 1 del artículo 250 del Código Penal, alternativa y/o subsidiariamente los hechos son constitutivos de un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en el artículo 252.1 del Código Penal, en su modalidad agravada prevista en el ordinal quinto del apartado 1 del artículo 250 del Código Penal, ambos en relación medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1 y 2 del Código Penal, todos en relación con el artículo 74 del Código Penal.
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Los recogidos en la conducta delictiva 6, como un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal, en su modalidad agravada prevista en el ordinal quinto del apartado 1 del artículo 250 del Código Penal, y/o alternativa y/o subsidiariamente de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 del Código Penal, en su modalidad agravada prevista en el ordinal quinto del apartado 1 del artículo 250 del Código Penal, todos en relación medial del artículo 77 del Código Penal con un delito simulación contractual previsto y penado en el artículo 251.3 del Código Penal, todos en relación con el artículo 74 del Código Penal.
De dichos delitos consideró autores a los acusados en los siguientes términos; D. Avelino, de los delitos señalados con las letras a), b), c), d), e), f) y g); Dª Tatiana, de los delitos señalados con la letra a); Dª Soledad, de los delitos señalados con la letra g) y D. Abelardo, de los delitos señalados con las letras c), d) y g); D. Agustín, de los delitos señalados con las letras a) y b); D. Carmelo, de los delitos señalados con la letra e);
D. Alfredo de los delitos señalados con las letras a) y b) y D. Aquilino ; de los delitos señalados con las letras
-
y b).
Concurre únicamente en el acusado D. Carmelo la atenuante muy cualificada del artículo 21.4 del Código Penal e interesa para los acusados las siguientes penas:
- D. Avelino ; la pena de siete años y seis meses de prisión y multa de quince meses con una cuota diaria de mil euros.
- D. Abelardo ; la pena de siete años y seis meses de prisión y multa de catorce meses con una cuota diaria de setecientos cincuenta euros.
- Dª Tatiana ; la pena de tres años de prisión.
- Dª Soledad, la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de setecientos cincuenta euros.
- D. Alfredo ; la pena de tres años de prisión.
- D. Agustín, la pena de tres años de prisión.
- D. Aquilino ; la pena de tres años de prisión.
- D. Carmelo ; la pena de seis meses de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a la Entidad Urbaser S.A., con arreglo a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, de manera solidaria, en la suma de 392.956 euros. La mercantil Coscofe S.L. responderá subsidiariamente en cuanto a las cantidades de 1.016,09 y
2.490,40 euros, respectivamente. Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.
Las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de los mismos.
Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.
HECHOS PROBADOS
Son hechos probados, y así se declara expresamente, que el acusado Avelino, mayor de edad, sin antecedentes penales, desde el año 1985 hasta el año 2010, ostentó la condición de Delegado de la Entidad URBASER S.A. en la isla de Lanzarote, sin que pueda estimarse...
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STS 390/2022, 21 de Abril de 2022
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