AAP Lugo 71/2020, 15 de Abril de 2020

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2020:124A
Número de Recurso155/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución71/2020
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

AUTO: 00071/2020

Modelo: N10300

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27028 42 1 2018 0002544

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO

Procedimiento de origen: X53 CONCILIACION 0000467 /2018

Recurrente: Juan Pedro, Francisca

Procurador: MARIA JOSE LOPEZ PAZ, MARIA JOSE LOPEZ PAZ

Abogado: ENRIQUE ROVIRA CASAL

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O nº 71/2020

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Dª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

En LUGO, a quince de abril de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de CONCILIACION 0000467 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2019, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Pedro y Dña. Francisca, representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA

JOSE LOPEZ PAZ, asistidos por el Abogado D. ENRIQUE ROVIRA CASAL, sobre otras materias, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó en fecha 19/11/2018 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo: 1.-Inadmitir a trámite la conciliación frente a D. Constantino

, DÑA. Marisa Y DÑA. Rosalia por los motivos expuestos en la fundamentación de esta resolución. 2.- Admitir a trámite la misma frente a los restantes conciliados, y sustanciar la misma por los trámites previstos en los artículos 139 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria . 3.- Se señala, una vez consultada la agenda programada de señalamiento, el día 15 DE ENERO DE 2019 a las 11 horas para la celebración del acto de conciliación, debiendo llevarse a cabo, en legal forma, las oportunas citaciones ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, con el número 155/2019, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites; se señaló el día 14/04/2020 a las 10:30 horas a los fines de deliberación, votación y fallo; se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de apelación los conciliantes en el que impugnan el acuerdo primero de la parte dispositiva del auto de 19 de noviembre de 2018, el cual inadmite a trámite la conciliación en relación con las personas que no residen en este partido judicial de Lugo. Consideran los apelantes que el Juzgado es competente territorialmente de conformidad con los preceptos legales que citan, señalando además que es el criterio seguido por esta Audiencia Provincial en la sentencia de 25 de abril de 2006 que indican.

SEGUNDO

El artículo 140 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, dispone lo siguiente:

"1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.

Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal...

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