SAP Madrid 154/2020, 18 de Mayo de 2020

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2020:4628
Número de Recurso248/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución154/2020
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0053046

Apelación Juicio sobre delitos leves 248/2020

Origen :Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 791/2019

Apelante: D./Dña. Aurora

Procurador D./Dña. ENRIQUE JOSE THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO

Letrado D./Dña. ANA BELEN DIAZ RETUERTA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 154/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilustrísima Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio sobre delitos leves seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid por en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Thomas de Carranza Méndez de Vigo en nombre y representación de Doña Aurora, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado antes citado en el juicio sobre delitos leves a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2019 cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Son hechos probados y así se declara, que sobre las 01:30 horas del día 05/04/2019, en la vía pública urbana, calle Oca, con calle Matilde Hernández de Madrid, los funcionarios de Policía NUM000 y NUM001, que se encontraban de servicio por la zona, en aras de prevenir la delincuencia en vehículo uniformado, fueron requeridos por un taxista que les comienza a dar ráfagas de luz con su vehículo y haciendo sonar el claxon, y al acercarse al lugar observaron a un hombre y una mujer que se alejan del lugar, a la vez que el taxista les indica que le querían pagar con billetes falsos. Observando al inicio de la persecución como las dos personas que resultaron ser los denunciados Aurora y Arcadio, tiran lo que parecen ser billetes falsos. Los denunciados fueron interceptados ocupándosele a Arcadio en el bolsillo derecho del pantalón tres billetes de 20 euros falsos, y encontraron en las inmediaciones ocho billetes de 20 euros falsos, con la misma numeración que los encontrados en el bolsillo derecho del pantalón de Arcadio ."

FALLO

:

"QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Aurora y Arcadio, como autores, cada uno de un delito leve de Falsificación de moneda, a la pena, para cada uno de dos meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio. Con devolución de lo sustraído a su legítimo propietario y decomiso de los billetes intervenidos."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el mencionado Procurador; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por éste se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 248/2020; señalándose para resolución del recurso el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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