SAP Baleares 199/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2020:1124
Número de Recurso745/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución199/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00199/2020

Rollo de Sala: 745/19

SENTENCIA Nº199/2.020

ILMOS SRS:

PRESIDENTE:

D. Álvaro Latorre López.

MAGISTRADOS:

Dña. María Pilar Fernández Alonso.

Dña. Juana Mª Gelabert Ferragut.

--------------------------------------En Palma de Mallorca, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, bajo el nº 219/18, Rollo de Sala nº 745/19, entre partes, de una como demandante-apelante DON Paulino, representado por la Procuradora Sra. Ángela Servera Soler y asistido por la Letrada Sra. Margalida Galmés Riera, y de otra, como demandadasapeladas AUTOMOVIL CLUB DE IBIZA Y FORMENTERA representada por el Procuradora Sr. Juan José Pascual Fiol y asistido por el Letrado Sr. Juan María Ormazábal García; y FEDERACIO D`AUTOMOBILISME DE LES ILLES BALEARS, representada por la Procuradora Sra. Juana Rosa González Montiel y asistida del Letrado Sr. Félix Amorós Piza; y como apeladas AIG EUROPA representada por la Procuradora Sra. María Montserrat Montané Ponce y asistida del Letrado Sr. Miguel Rotger Gelabert; y ESCUDERIA TR BALEAR, (en rebeldía procesal).

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, en fecha 29-07-19, se dictó sentencia, cuyo fallo dice:

"DESESTIMO la demanda presentada a instancias de Paulino con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Ángela Servera Soler y la dirección letrada de Dª. Margalida Galmés Riera contra AUTOMOVIL CLUB DE IBIZA Y FORMENTERA con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Juan José Pascual Fiol y la dirección letrada de D. Juan María Ormazábal García, FEDERACIÓ DAUTOMOBILISME

DE LES ILLES BALEARS con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Juana Rosa González Montiel y la dirección letrada de D. Fèlix Amorós, y contra AIG EUROPA con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. José López López y la dirección letrada de D. Miguel Rotger Gelabert, y contra ESCUDERIA TR BALEAR, que se encuentra en situación procesal de rebeldía.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de abril del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

No obstante, mediante diligencia de ordenación de 30 de abril de 2020 y en virtud de orden de la presidencia de esta Sala como consecuencia de la crisis sanitaria desatada por el Covid-19 y mientras se prolongara el estado de alarma decretado por el Gobierno, fue acordada la suspensión de los señalamientos para deliberación, votación y fallo ya determinados y, en concreto el que afecta a este procedimiento.

Mediante providencia de 26/05/20 y aunque perdura el estado de alarma, dada la situación sanitaria en que se encuentra Baleares como consecuencia de la pandemia indicada y la fase de normalización en la que se halla nuestra Comunidad, habiéndose deliberado el asunto por vía telemática, se acordó alzar la suspensión acordada en su momento, por lo que procede dictar resolución y notificarla.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia cuya fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por el actor, señor Paulino, interesando su recurrida en apelación por el actor interesando su revocación y con carácter principal la nulidad de actuaciones y subsidiariamente, tras quejarse de la actuación judicial, alega error en a la apreciación de la prueba, pues, a su juicio, ha quedado acreditado que la culpa del accidente fue la presencia en medio de la vía de uno de los vehículos sin que mediar aviso por parte de los organizadores.

SEGUNDO

Como vimos se alega por el actor apelante la nulidad de las actuaciones por haberse desarrollado parte del juico ante un juzgado de palma y el resto ante otro de Ibiza que no había intervenido en la admisión de las pruebas y ello le ha ocasionado indefensión.

Pues bien, es cierto que la actora presento en Palma demanda en reclamación de daños y perjuicios sufridos en el curso de una prueba automovilística en Ibiza, demanda que fue presentada en palma y repartida al juzgado nº13. La demanda fue contestada por los demandados excepto por ESCUDERÍA TR BALEAR, que fue declarada en rebeldía. En dicho juzgado se...

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