SAP Albacete 246/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APAB:2020:371
Número de Recurso455/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución246/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 455/2019

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Albacete. Proc. Ordinario nº 1485/17

APELANTE: SOCIEDAD COOPERATIVA CORYMAR

Procurador: D. José Fernández Muñoz

APELADO: "PRODEMANCHA CCG S.L." y "SABINSA S.L."

Procuradora: Dª. María-Jesús Alfaro Ponce

S E N T E N C I A NUM.246/20 1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1485/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por las mercantiles "PRODEMANCHA CCG S.L." y "SABINSA S.L." contra la "SOCIEDAD COOPERATIVA CORYMAR"; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 16 abril de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Jesús Alfaro Ponce, en nombre y representación de SABINSA S.L y PRODEMANCHA CCG S.L., contra LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA CORYMAR, representada por el Procurador de los Tribunales don José Fernández Muñoz, sobre reclamación de la cantidad de 75.265'52 €, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone a la actora la suma de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (7 1. 923'8 €); cantidad que deberá incrementarse con arreglo a los intereses previstos legalmente desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.-Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos 458 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.- El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación de "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".- Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la "Sociedad Cooperativa Corymar", representada por medio del Procurador D. José Fernández Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. JuanCarlos Martínez de Haro, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por las entidades demandantes "Sabinsa S.L." y "Prodemancha CCG, S.L.", representadas por la Procuradora Dª. María-Jesús Alfaro Ponce, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Fernández Frías se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, suspendido en virtud de la D.A. 2ª del Real Decreto de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha (Corymar) interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 7 de diciembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete en el procedimiento ordinario 1485/2017. Sentencia que estimó sustancialmente la demanda de Sabinsa S.L. y Prodemancha CCG S.L., condenando a la hoy recurrente a abonar a las actoras la cantidad de 7 1. 923,8 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la interpelación judicial, incrementados en dos puntos a partir de la sentencia y hasta su completo pago.

Las demandadas se opusieron a la estimación del recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

Recordemos que Sabinsa S.L. y Prodemancha CCG S.L. interpusieron demanda ejercitando acción de incumplimiento contractual en la que alegaban haber concertado el día 13 de junio de 2017 un contrato verbal con la recurrente por el que esta se comprometía a conservar en sus cámaras frigoríficas el brócoli recién recolectado por las actoras hasta que pudieran ponerlo a disposición de la compradora, Albafrost S.L., con la que habían suscrito contrato de compra a razón de 0,65 euros kilo de brócoli. En virtud de dicho contrato las actoras, entre el 15 y el 22 de junio de 2017, depositaron en las instalaciones de Corymar 110.652 kilos de brócoli. Se explicaba en la demanda que cuando a finales de junio el brócoli fue remitido a la compradora, Albafrost S.L., esta lo rechazó por no estar en condiciones para su comercialización y consumo. Las demandantes imputaban a la recurrente el deterioro del brócoli por no conservarlo en las condiciones adecuadas, reclamándole la cantidad de 71.923,80 euros correspondientes al precio de la venta pactado con Albafrost S.L. y que no habían percibido (110.652 kg x 0,65 euros), más otros 3. 341,72 euros pagados a la recurrente en concepto de retribución por el deposito del brócoli en sus cámaras frigoríficas.

SEGUNDO

La recurrente discute en los primeros tres motivos del recurso la valoración de la prueba por parte de la sentencia recurrida, contraponiendo a esta valoración judicial la suya propia, que constituye en su mayor parte una reiteración de las alegaciones de hecho de su contestación a la demanda. La Sala sin embargo tras revisar la prueba practicada considera que la valoración judicial es correcta, lógica, razonable y ajustada al resultado de la prueba practicada, debiendo en consecuencia mantener esta valoración frente a la de la parte. Todo ello sin perjuicio de analizar más detenidamente las concretas alegaciones que se hacen en el recurso.

Antes de entrar a examinar cada una de estas alegaciones examinaremos la denuncia de vulneración del art. 217.2 de la LEC, como consecuencia de que, según la recurrente, la sentencia de instancia justifica la estimación sustancial de la demanda en que la cooperativa demandada "no ha demostrado, como era su obligación, que cumplió con lo acordado por las partes".

El planteamiento de dicha alegación es engañoso, porque la sentencia de instancia en el fundamento tercero analiza extensamente la prueba practicada llegando a la que conclusión de que: "Por todo lo expuesto, ha de concluirse que la causa del deterioro del brócoli está en haber mantenido una temperatura y una humedad inadecuadas en la cámara frigorífica". Tras...

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