AAP Girona 196/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2019:433A
Número de Recurso258/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución196/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO 258/2019

DILIGENCIAS PREVIAS 276/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE RIPOLL

MAGISTRADOS

Dª SONIA LOSADA JAÉN

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

AUTO Nº 196/2019

En la ciudad de Girona a 28 marzo de 2019

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Por providencia de fecha 5 de septiembre de 2018 se acordó la práctica de un nuevo peritaje de sonometría en el domicilio del denunciante, estando acompañado el perito con los MMEE para poder efectuar la pericial y que los denunciantes sean visitados nuevamente por el médico forense.

SEGUNDO

Contra la referida providencia se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Jon, Gervasio, Juan y Justiniano .

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de octubre de 2018 la representación procesal de Nicolasa y Lucas impugnó el recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Mediante informe de fecha 5 de octubre de 2018 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Por Auto de fecha 30 de noviembre de 2018 se desestimó el recurso de apelación, tras lo cual se elevaron testimonio de las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso, formándose el oportuno rollo de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acuerdan por el juzgado instructor mediante providencia y no mediante Auto, como es preceptivo conforme al artículo 141 L.Ec . criminal, (que dispone que revestirán la forma de Auto las resoluciones que decidan la admisión o denegación de prueba ) la práctica de dos diligencias de instrucción, consistentes en un nuevo peritaje de sonometría en el domicilio del denunciante, estando acompañado el

perito con los MMEE para poder efectuar la pericial y que los denunciantes sean visitados nuevamente por el médico forense.

Frente a esta resolución se alza la defensa de los investigados alegando que puesto que en su momento no se declaró compleja la causa, la instrucción debería estar finalizada en fecha 6 de junio de 2016, por lo que no es procedente que dos años y tres meses después de la fecha en que debió concluir la instrucción se acuerde la práctica de nuevas diligencias de instrucción.

SEGUNDO

El artículo 324 de la LECrim, después de la última reforma producida por la Ley 41/15 de 5 de Octubre, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, en vigor desde el día 6 de Diciembre de 2015, establece que la instrucción durará seis meses, pudiéndose ampliar si la causa en compleja en base a unos parámetros que el propio artículo establece y ello a instancia del Fiscal.

En el presente caso la instrucción comienza en fecha 28 de octubre de 2014 al incoarse Diligencias previas por Auto. En fecha 2 de junio de 2016, el juzgado instructor acordó mediante providencia no haber lugar a decretar la complejidad de las actuaciones de conformidad al art 324.2 L.E.criminal .

Es por todo ello que la instrucción ha acabado y no es posible solicitar nuevas diligencias de instrucción ya que no nos encontramos ante el supuesto del...

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