AAP Girona 196/2019, 28 de Marzo de 2019
Ponente | JUAN MORA LUCAS |
ECLI | ES:APGI:2019:433A |
Número de Recurso | 258/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 196/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
ROLLO 258/2019
DILIGENCIAS PREVIAS 276/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE RIPOLL
MAGISTRADOS
Dª SONIA LOSADA JAÉN
D. JUAN MORA LUCAS
D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
AUTO Nº 196/2019
En la ciudad de Girona a 28 marzo de 2019
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
Por providencia de fecha 5 de septiembre de 2018 se acordó la práctica de un nuevo peritaje de sonometría en el domicilio del denunciante, estando acompañado el perito con los MMEE para poder efectuar la pericial y que los denunciantes sean visitados nuevamente por el médico forense.
Contra la referida providencia se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Jon, Gervasio, Juan y Justiniano .
Por escrito de fecha 1 de octubre de 2018 la representación procesal de Nicolasa y Lucas impugnó el recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Mediante informe de fecha 5 de octubre de 2018 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Por Auto de fecha 30 de noviembre de 2018 se desestimó el recurso de apelación, tras lo cual se elevaron testimonio de las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso, formándose el oportuno rollo de apelación.
Se acuerdan por el juzgado instructor mediante providencia y no mediante Auto, como es preceptivo conforme al artículo 141 L.Ec . criminal, (que dispone que revestirán la forma de Auto las resoluciones que decidan la admisión o denegación de prueba ) la práctica de dos diligencias de instrucción, consistentes en un nuevo peritaje de sonometría en el domicilio del denunciante, estando acompañado el
perito con los MMEE para poder efectuar la pericial y que los denunciantes sean visitados nuevamente por el médico forense.
Frente a esta resolución se alza la defensa de los investigados alegando que puesto que en su momento no se declaró compleja la causa, la instrucción debería estar finalizada en fecha 6 de junio de 2016, por lo que no es procedente que dos años y tres meses después de la fecha en que debió concluir la instrucción se acuerde la práctica de nuevas diligencias de instrucción.
El artículo 324 de la LECrim, después de la última reforma producida por la Ley 41/15 de 5 de Octubre, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, en vigor desde el día 6 de Diciembre de 2015, establece que la instrucción durará seis meses, pudiéndose ampliar si la causa en compleja en base a unos parámetros que el propio artículo establece y ello a instancia del Fiscal.
En el presente caso la instrucción comienza en fecha 28 de octubre de 2014 al incoarse Diligencias previas por Auto. En fecha 2 de junio de 2016, el juzgado instructor acordó mediante providencia no haber lugar a decretar la complejidad de las actuaciones de conformidad al art 324.2 L.E.criminal .
Es por todo ello que la instrucción ha acabado y no es posible solicitar nuevas diligencias de instrucción ya que no nos encontramos ante el supuesto del...
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