SAP Guipúzcoa 37/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2019:337
Número de Recurso3012/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución37/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-17/002441

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2017/0002441

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 3012/2017 - A

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA DE GÉNERO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Sumario / Sumarioa 162/2017

Contra / Noren aurka : David

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado/a / Abokatua : IÑIGO LOPEZ TELLERIA

Francisca en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO ZUBIA ZUBIMENDI

Procurador/a / Prokuradorea: AMAIA OQUIÑENA UNANUE

SENTENCIA N.º 37/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D./D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D./D.ª JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia/San Sebastián, a 6 de marzo de 2019

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 3012/2017, dimanante del Sumario nº 162/2017 remitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia/San Sebastián, por delitos de agresión sexual, abuso sexual, coacciones y vejaciones injustas contra D. David, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1994 en Buciumi (Rumanía), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. María Zabaleta

D¿Anjou y defendido por el Letrado D. Íñigo López Tellería; como acusación particular Francisca, representada por la Procuradora Dª. Amaia Oquiñena y asistida por el Letrado D. Antonio Zubia Zubimendi, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por D. Juan Colina Lordi.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 181.1 y 3 del CP, un delito de coacciones del art. 172.2 del CP y un delito leve continuado de vejaciones injustas del art. 173.4 del CP .

Por el delito continuado de abusos sexuales interesó la imposición al acusado de la pena de diez años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Francisca, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de diez años.

Por el delito de coacciones interesó la imposición al acusado de la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Francisca, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años.

Por el delito leve de vejaciones injustas interesó la imposición al acusado de la pena de veinticinco días de localización permanente.

Y el abono de las costas procesales.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal aumentó a quince años las prohibiciones de aproximación y comunicación por el delito continuado de abuso sexual y el resto de conclusiones las elevó a definitivas.

SEGUNDO

La representación procesal de Francisca, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor del artículo 181.1 y 3 del CP, un delito de agresión sexual a menor previsto en el art. 183.3 referido al 183.2 del CP, un delito de coacciones del art. 172.3.2 del CP y un delito de vejaciones del art. 173.4 del CP .

Por el delito de abuso sexual a menor interesó la imposición al acusado de la pena de diez años de prisión.

Por el delito de abuso sexual a menor interesó la imposición al acusado de la pena de trece años de prisión.

Por el delito de coacciones interesó la imposición al acusado de la pena de quince días de localización permanente.

Por el delito de vejaciones interesó la imposición al acusado de la pena de quince días de localización permanente.

También solicitó la imposición de la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Francisca y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de diez años. Imposición de la obligación de participar en un programa de educación sexual conforme al art. 106.1. Y el abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a la víctima en la suma de 30.000 euros, cantidad que habrá de ser incrementada al interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En la vista oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

La defensa del acusado formuló escrito de calificación provisional en el que solicitaba la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales e interesó la apreciación subsidiaria de la atenuante de reconocimiento de los hechos y el error vencible.

CUARTO

El juicio oral tuvo lugar el día 29 de noviembre de 2018 y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado David, nacido el día NUM001 de 1994, comenzó a mantener contacto a partir del día 10 de enero de 2017 con Francisca, nacida el día NUM002 de 2002.

El acusado conocía a Francisca porque había sido novio de su hermana mayor y porque había ido al mismo colegio que ella. El acusado desde el primer momento sabía que Francisca tenía 14 años de edad.

Los contactos comenzaron a través de las aplicaciones whatsapps y snapchat, donde mantenían conversaciones hasta que el día 28 de enero de 2017 se vieron físicamente y comenzaron una relación afectiva de noviazgo.

SEGUNDO

Durante el tiempo que duró la relación y debido a la diferencia de edad, el acusado revisaba el teléfono móvil de Francisca, le preguntaba de modo frecuente con quién y dónde estaba, le controlaba el contenido de sus publicaciones en las redes sociales.

Durante la relación el acusado se dirigía a Francisca con expresiones como gilipollas, imbécil .

TERCERO

En la mañana del día 25 de febrero de 2017 el acusado acudió con su vehículo a recoger a Francisca a su casa, situada en el PASEO000, nº NUM003, de la ciudad de San Sebastián (Gipuzkoa). Francisca subió al vehículo y ambos de mutuo acuerdo se dirigieron a una zona aislada del monte DIRECCION000, lugar en el que el acusado propuso a Francisca mantener relaciones sexuales completas, a lo cual ella aceptó.

A continuación en el interior del vehículo mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal. Francisca hasta ese día nunca había mantenido relaciones sexuales con penetración.

CUARTO

Sobre las 17.00 horas del día 6 de marzo de 2017 el acusado acudió con su vehículo a buscar a Francisca a la salida del colegio. Francisca se introdujo voluntariamente en el vehículo y se dirigieron a una zona de monte aislada. El acusado quiso mantener relaciones sexuales y Francisca se mostró reticente. El acusado insistió y Francisca finalmente cedió debido a la insistencia del acusado. Se trasladaron a la parte trasera del vehículo y el acusado le quitó los pantalones e introdujo su pene en la vagina de Francisca . La penetración produjo un sangrado vaginal a Francisca y finalmente David se apartó.

QUINTO

Francisca con anterioridad a la relación con el acusado presentaba síntomas de afectación psicológica como inestabilidad emocional, tristeza, ira, ansiedad, conductas autolesivas, abundante tensión y confusión internas, ambivalencia de deseos.

Dicha sintomatología se vio agravada a consecuencia de estos hechos

SEXTO

En esa fecha Francisca presentaba una capacidad cognitiva y una madurez psicosexual para sopesar el alcance de una decisión de tipo sexual que podía considerarse dentro de la normalidad de su grupo de edad, conociendo la trascendencia de mantener relaciones sexuales con los chicos.

El acusado presentaba una madurez psicológica acorde a su edad cronológica, sin tener ninguna alteración psicopatológica. El acusado no tiene limitación en sus capacidades volitivas y cognitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preliminar.

El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado.

Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, dicho derecho se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, que son las obtenidas en el juicio oral (salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, esto es, prueba anticipada y preconstituida) que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, referida a los elementos nucleares del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (por todas, SS TC 220/1998 y 61/2005 ).

SEGUNDO

Cuadro probatorio.

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