SAP Burgos 89/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA |
ECLI | ES:APBU:2019:344 |
Número de Recurso | 395/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 89/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00089/2019
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2017 0009208
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001872 /2017
Recurrente: IBERCAJA BANCO SA, IBERCAJA BANCO S.A., IBERCAJA BANCO SAU
Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ,
Abogado: ALBERTO GARCIA RODILLA,,
Recurrido: Florencio, Florencio, Florencio
Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ,, MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ
Abogado: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA,,
S E N T E N C I A Nº 89
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
SIENDO PONENTE : DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SOBRE : RECLAMACION DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA : VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación nº 395 de 2018, dimanante de Juicio Ordinario Nº 1872/ 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Junio de 2018 siendo parte como demandada apelante IBERCAJA BANCO SA, representada ante este Tribunal por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Don Alberto García Rodilla; y como parte demandante apelada DON Florencio, representado ante este Tribunal por el Procurador don Miguel Angel Esteban Ruiz y defendido por la Letrada Doña Susana Santamaría Santamaría.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ""Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Ruiz en nombre y representación de D. Florencio representada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz frente a IBERCAJA BANCO, S.
A., representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez debo declarar y declaro a la demandada responsable de la devolución de las cantidades anticipadas entregadas por el demandantes por incumplimiento de los deberes legales impuestos en la Ley 57/68, y así debo condenar y condeno a dicha entidad a abonar a la actora la suma de DIECISIESTE MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (17.513,06 euros) incrementados con el interés legal del dinero que desde el día veintiséis de febrero de 2008 hasta el día quince de diciembre de dos mil diecisiete ascienden a SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.724,45 euros).
Se imponen las costas a la parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de IBERCAJA BANCO SA, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 8 de Enero de dos mil diecinueve.
OBJETO DEL RECURSO.
Por la representación procesal de IBERCAJA BANCO S.A. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15-6-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos por la que se estima la demanda formulada contra dicha entidad por incumplimiento de los deberes legales impuestos en la Ley 57/68.
En síntesis, la parte apelante invoca como motivos del recurso los siguientes:
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Falta de legitimación activa de la demandada, pues el promotor de viviendas era el Consorcio a quien corresponde garantizar las cantidades que recibía, no a la Cooperativa.
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Caducidad de la acción por aplicación del artículo 4 de la Ley 57/1968 apreciable de oficio.
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La sociedad gestora de la cooperativa, Esteban Gutiérrez Mansilla SL, ha recibido aproximadamente 3 millones de euros en concepto de gastos de gestión, que no tienen amparo en la ley 57/68 al no ser destinadas a la adquisición de vivienda.
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Falta de crédito por renuncia de los cooperativistas.
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Subsidiariamente, pluspetición en cuanto que no debe pagar cantidad alguna en concepto de intereses sobre la base del artículo 1826 CC, especialmente cuando no es fiador sino depositario. Existe en todo caso un abuso de derecho al haberse retrasado deslealmente la reclamación a Ibercaja, por quien pudiendo hacerlo desde 2008 (año del incumplimiento), no lo ha ejercitado hasta septiembre de 2017.
La parte apelada se opone al recurso de apelación formulado de contrario e interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos sobre los que abunda en su escrito de oposición.
LA RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD DEMANDADA CONFORME A LA LEY 57/68 Y DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LOE.
Esta Audiencia Provincial ya ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas sentencias sobre las cuestiones discutidas en el presente proceso.
Así, de esta Sección 2ª, Sentencias de fechas 11 de septiembre de 2016 (Recurso de apelación 198/2017 y 203/2017 ), Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017 (Recurso de apelación nº 205/2017 ), Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017 (Recurso nº 202/2017 ); Sentencia de 9 de noviembre de 2017 ; Sentencias de fechas 2-3-2018 y 27- 3-2018, todas ellas de la Sección 2ª.
Y de la Sección 3ª, entre otras, Sentencias de 8 de septiembre de 2017 (Recurso 255/2017 ) y 3 de noviembre de 2017 .
Y, con alegaciones prácticamente idénticas a las que se realizan en este recurso se han dictado las Sentencias de esta Sección de fecha 7-6-2018, y en rollo de apelación 247 y 248/2018 y, aún más recientemente, Sentencia nº 406/2018, de 12-12-2018 ( Recurso 374/2018) la cual reproducimos parcialmente en sus argumentos a fin de resolver en el mismo sentido el presente recurso:
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