SAP Burgos 89/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APBU:2019:344
Número de Recurso395/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución89/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00089/2019

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

N.I.G. 09059 42 1 2017 0009208

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001872 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO SA, IBERCAJA BANCO S.A., IBERCAJA BANCO SAU

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ,

Abogado: ALBERTO GARCIA RODILLA,,

Recurrido: Florencio, Florencio, Florencio

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ,, MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogado: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA,,

S E N T E N C I A Nº 89

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO

SIENDO PONENTE : DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SOBRE : RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA : VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE

En el Rollo de Apelación nº 395 de 2018, dimanante de Juicio Ordinario Nº 1872/ 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Junio de 2018 siendo parte como demandada apelante IBERCAJA BANCO SA, representada ante este Tribunal por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Don Alberto García Rodilla; y como parte demandante apelada DON Florencio, representado ante este Tribunal por el Procurador don Miguel Angel Esteban Ruiz y defendido por la Letrada Doña Susana Santamaría Santamaría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ""Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Ruiz en nombre y representación de D. Florencio representada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz frente a IBERCAJA BANCO, S.

A., representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez debo declarar y declaro a la demandada responsable de la devolución de las cantidades anticipadas entregadas por el demandantes por incumplimiento de los deberes legales impuestos en la Ley 57/68, y así debo condenar y condeno a dicha entidad a abonar a la actora la suma de DIECISIESTE MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (17.513,06 euros) incrementados con el interés legal del dinero que desde el día veintiséis de febrero de 2008 hasta el día quince de diciembre de dos mil diecisiete ascienden a SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.724,45 euros).

Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de IBERCAJA BANCO SA, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 8 de Enero de dos mil diecinueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de IBERCAJA BANCO S.A. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15-6-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos por la que se estima la demanda formulada contra dicha entidad por incumplimiento de los deberes legales impuestos en la Ley 57/68.

En síntesis, la parte apelante invoca como motivos del recurso los siguientes:

  1. Falta de legitimación activa de la demandada, pues el promotor de viviendas era el Consorcio a quien corresponde garantizar las cantidades que recibía, no a la Cooperativa.

  2. Caducidad de la acción por aplicación del artículo 4 de la Ley 57/1968 apreciable de oficio.

  3. La sociedad gestora de la cooperativa, Esteban Gutiérrez Mansilla SL, ha recibido aproximadamente 3 millones de euros en concepto de gastos de gestión, que no tienen amparo en la ley 57/68 al no ser destinadas a la adquisición de vivienda.

  4. Falta de crédito por renuncia de los cooperativistas.

  5. Subsidiariamente, pluspetición en cuanto que no debe pagar cantidad alguna en concepto de intereses sobre la base del artículo 1826 CC, especialmente cuando no es fiador sino depositario. Existe en todo caso un abuso de derecho al haberse retrasado deslealmente la reclamación a Ibercaja, por quien pudiendo hacerlo desde 2008 (año del incumplimiento), no lo ha ejercitado hasta septiembre de 2017.

La parte apelada se opone al recurso de apelación formulado de contrario e interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos sobre los que abunda en su escrito de oposición.

SEGUNDO

LA RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD DEMANDADA CONFORME A LA LEY 57/68 Y DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LOE.

Esta Audiencia Provincial ya ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas sentencias sobre las cuestiones discutidas en el presente proceso.

Así, de esta Sección 2ª, Sentencias de fechas 11 de septiembre de 2016 (Recurso de apelación 198/2017 y 203/2017 ), Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017 (Recurso de apelación nº 205/2017 ), Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017 (Recurso nº 202/2017 ); Sentencia de 9 de noviembre de 2017 ; Sentencias de fechas 2-3-2018 y 27- 3-2018, todas ellas de la Sección 2ª.

Y de la Sección 3ª, entre otras, Sentencias de 8 de septiembre de 2017 (Recurso 255/2017 ) y 3 de noviembre de 2017 .

Y, con alegaciones prácticamente idénticas a las que se realizan en este recurso se han dictado las Sentencias de esta Sección de fecha 7-6-2018, y en rollo de apelación 247 y 248/2018 y, aún más recientemente, Sentencia nº 406/2018, de 12-12-2018 ( Recurso 374/2018) la cual reproducimos parcialmente en sus argumentos a fin de resolver en el mismo sentido el presente recurso:

" ... el artículo 9.1 de la LOE establece:" Será considerado promotor cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 3 de Noviembre de 2021
    • España
    • 3 Noviembre 2021
    ...contra la sentencia dictada, el 29 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Burgos, (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 395/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1872/2017 seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por ......
  • SAP Zaragoza 353/2020, 27 de Mayo de 2020
    • España
    • 27 Mayo 2020
    ...la SAP Sevilla, secc. 8ª, 189/2019, de 24 de junio. No, sin embargo, la SAP Sevilla secc. 8ª, 42/2019, de 18 de febrero. La SAP Burgos, 89/2019, de 29 de marzo, parece incluir los gastos de gestión, pero no las aportaciones al capital Los argumentos que vierten al respecto se transcriben a ......
  • SAP Zaragoza 737/2020, 16 de Octubre de 2020
    • España
    • 16 Octubre 2020
    ...la SAP Sevilla, secc. 8ª, 189/2019, de 24 de junio. No, sin embargo, la SAP Sevilla secc. 8ª, 42/2019, de 18 de febrero. La SAP Burgos, 89/2019, de 29 de marzo, parece incluir los gastos de gestión, pero no las aportaciones al capital Los argumentos que vierten al respecto se transcriben a ......
  • SAP Zaragoza 762/2020, 22 de Octubre de 2020
    • España
    • 22 Octubre 2020
    ...la SAP Sevilla, secc. 8ª, 189/2019, de 24 de junio. No, sin embargo, la SAP Sevilla secc. 8ª, 42/2019, de 18 de febrero. La SAP Burgos, 89/2019, de 29 de marzo, parece incluir los gastos de gestión, pero no las aportaciones al capital Los argumentos que vierten al respecto se transcriben a ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR