SAP Salamanca 18/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2019:226
Número de Recurso87/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución18/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00018/2019

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2016 0005489

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000087 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2017

Delito: ATENTADO

Recurrente: Adoracion

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES PEDRAZA MARTIN

Abogado/a: D/Dª CRISTINA GUADALUPE FERNÁNDEZ VILLALOBOS

Recurrido: Claudia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª VERONICA ROJO MARTIN,

Abogado/a: D/Dª FERNANDO JAVIER LOPEZ ALVAREZ,

SENTENCIA NÚMERO 18/19

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En SALAMANCA, a 10 de abril de 2019.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 70/2017, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1266/2016, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, por un DELITO DE ATENTADO y un DELITO DE LESIONES, Rollo de apelación núm. 87/2018.- contra:

Doña Adoracion, representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Pedraza Martín y defendida por el letrado Don Fernando Dávila González.

Han sido partes en este recurso, como apelante: Doña Adoracion, representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Pedraza Martín y defendida por el letrado Don Fernando Dávila González y como apelada

: herederos de Doña Claudia representados por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martin y defendida por el letrado Don Fernando Javier López Álvarez, y el M.º FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EUGENIO RUBIO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de SALAMANCA, con fecha 10 de octubre de 2018, dictó sentencia en el Juicio sobre delito de atentado y delito leve de lesiones de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su fallo dice así:

"CONDENAR a Adoracion como autor penalmente responsable de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal en relación con los artículos 21.1 y 21.7 del mismo texto legal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas procesales incluyendo las de la Acusación Particular.

ABSOLVER a Adoracion del delito leve de lesiones del que venía siendo acusada. Declarando las costas de oficio....."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Doña Adoracion, representada por la Procuradora Doña Maria de los Angeles Pedraza Martín, tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando "Se dicte sentencia estimatoria del recurso por la que revocando la recurrida dicte otra de conformidad al cuerpo del presente recurso.. - absolviendo a nuestra representada con toda clase de pronunciamientos favorables, o, subsidiariamente, sea condenada a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de tres euros, sin imposición de las costas de la acusación particular.".

Por su parte, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular presentaron escritos en los que solicitan la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas al apelante.

CUARTO

Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. Se señaló día para la resolución del presente rollo y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que a continuación se reproducen

" Son hechos probados y así se declaran expresamente que sobre las 15.35 del día 8 de julio de 2016, en el Centro de Salud Garrido-Sur, sito en el Paseo de Comuneros de Salamanca, Adoracion, mayor de edad y sin antecedentes penales, mientras se encontraba en la consulta de la doctora doña Claudia en el ejercicio de su cargo, y al no estar de acuerdo con las prescripciones facultativas de la doctora, le propinó una bofetada en la cara sin causarle lesiones. Asimismo el día 2 de agosto sobre las 18.00 horas Adoracion acudió al mencionado Centro de Salud comenzando a expresarse en los términos " eres una inútil, no sabes nada, vete de aquí (...)

Conforme al informe del Médico Forense Adoracion presenta una alteración moderada-severa de sus capacidades cognitivas y volitivas en relación a los hechos objeto de procedimiento, teniendo reconocido un grado total de discapacidad del 67% reconocido desde el 6 de mayo de 2015 por los Servicios Sociales de Castilla y León. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por virtud de sentencia de 10 de octubre de 2018, el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, se condenó a Adoracion como autora penalmente responsable de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal en relación con los artículos 21.1 y 21.7 del mismo texto legal, a la pena de cuatro meses de prision e inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales incluyendo las de la Acusación Particular.

Frente a dicha pronunciamiento de condena, se alza el acusado apelante oponiendo como principales motivos de apelación, y así lo expresa, omisión en los antecedentes de hecho, contradicción entre los hechos probados y la propia valoración de la prueba en la sentencia, incoherencia interna de la sentencia, vulneración del principio de presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba. No existe prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia de nuestra representada. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. No se resuelven todos los puntos objeto de defensa. Nada se dice sobre la ausencia de dolo de ofender o denigrar el principio de autoridad. La Dra. Claudia no estaba en ejercicio propio de sus funciones, habiéndose extralimitado en éstas. Condena por delito diferente del que se venía acusando. Se acusaba de un delito de atentado contra la autoridad y ha sido condenada por un delito de atentado contra funcionario público.

En virtud de lo cual, en definitiva, interesa que se dé lugar al recurso, se revoque la sentencia de primera instancia, dictando otra en su lugar en que se absuelva a la acusada o subsidiariamente, sea condenada a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de tres euros, sin imposición de las costas de la acusación particular.

SEGUNDO

La primera cuestión planteada es que, en la sentencia, en los antecedentes de hecho, cuando se habla de la actuación de la Acusación Particular se recoge de forma acertada la calificación firmada por el Letrado D. Raúl Rojo, obrante a los folios 98 y ss. Sin embargo, no se hace referencia alguna al escrito fechado el 11 de enero de 2017, tras la designación del nuevo Letrado de la Sra. Claudia, el Letrado Sr. López Álvarez, tal y como se dice en el propio escrito, donde se modifica la calificación anterior en el sentido de pedir se imponga a la acusada por el delito de lesiones del art. 147.1 del CP la pena de dos años de prisión, manteniendo la calificación del delito de atentado contra la autoridad.

En realidad, la omisión de dicho escrito en los antecedentes de hecho de la resolución no tiene trascendencia en cuanto al contenido del fallo de la sentencia ya que Doña Claudia ha sido absuelta de la acusación efectuada por el delito de lesiones y dicho pronunciamiento no ha sido objeto de apelación.

Por otra parte en el escrito de acusación inicial sí es recogida la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del articulo 147.3 del Código Penal y en la Sentencia sí se remite de forma expresa al trámite de informes de las partes una vez practicada la prueba, en donde la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones iniciales, por lo que la omisión en los antecedentes de hecho al escrito de 11 de enero de 2017, no se considera que tenga ningún tipo de trascendencia, ya que en la sentencia si se hace referencia como se ha expuesto al delito de lesiones, absolviendo a la acusada del mismo.

No obstante, la alegación efectuada por la parte en relación a este extremo será analizada en el pronunciamiento relativo a las costas, que es en el pronunciamiento en que esta...

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