SAP Barcelona 279/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2019:6265
Número de Recurso113/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución279/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 113/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 147/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 BARCELONA

S E N T E N C I A

Tribunal:

Dª. ANGELS VIVAS LARRUY

D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 23 de abril de 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los miembros del Tribunal al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido del número arriba indicado por presuntos delitos de LESIONES, en el que han intervenido como

Acusación pública: el Ministerio Fiscal

Acusado: D. Gabino, representado por la procuradora Dª ANA BELEN PORTA BONILLO y defendido por la abogada Dª ROSA MARIA BALLART GRIMAU.

Acusado: D. Hermenegildo, representado por la procuradora Dª NURIA PLAZA RUIZ y defendido por el abogado D ALEX GUIDO MOSQUEIRA RICALDE.

Dicho procedimiento está pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por las representaciones de ambos acusados contra la Sentencia dictada en primera instancia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

CONDENO a Gabino como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 CP, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y r.p.s. del art. 53 CP en caso de impago, y costas en 2/3 partes.

CONDENO a Hermenegildo como autor de un delito leve del art. 147.2 CP, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, y r.p.s. del art. 53 CP, en caso de impago, y 1/3 de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, Gabino deberá indemnizar a Hermenegildo en la cantidad de 4970 euros por las lesiones sufridas. Hermenegildo deberá indemnizar a Gabino en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas. Más los intereses del art. 576 LEC .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia las personas acusadas interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite, dándose traslado al Ministerio Fiscal, y siendo elevados a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada, que tiene el siguiente tenor:

PRIMERO

Queda probado, y así se declara, que Gabino, con DNI NUM000 y Hermenegildo, súbdito marroquí con NIE NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 28/07/2016, sobre las 22:00 h, en la esquina de la calle Esquiladors con la calle del Vidre de Igualada (Barcelona), en la vía pública, en el transcurso de una discusión, con intención de menoscabar la integridad física del otro, se agredieron mutuamente.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Hermenegildo sufrió lesiones consistentes en policontusiones y laceración en el labio superior que requirió de sutura y retirada de puntos, que requirió para su sanación de 10 días, 2 de ellos impeditivos para sus labores habituales y 8 no impeidtivos, consitutivo de tratamiento médico- quirúrgico, sufriendo como secuela una cicatriz que origina un perjuicio estético moderado valorado en 7 puntos. Reclama. Gabino sufrió lesiones consistentes en policontusiones, requiriendo de una primera asistencia facultativa para su sanidad, sin secuelas, con 5 días no impeditivos para su sanidad. Ambos reclaman.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

1.1. Ambos recurrentes alegan que la sentencia de instancia yerra al valorar la prueba. A juicio del Sr. Hermenegildo, su acción estaba amparada por la legítima defensa, pues obró en respuesta a una agresión precedente del Sr. Gabino . Por su parte, el Sr. Gabino estima que fue su acción la que gozó de la cobertura de la causa de justificación, pues aquél fue el primero en golpearle.

1.2. La sentencia de instancia dice lo siguiente, a los efectos que nos ocupan:

"En el presente caso, Gabino, ha reconocido en el acto del juicio oral que se pelearon los dos si bien fue en su defensa porque el otro salió del locutorio y sin mediar palabra le profirió un puñetazo en la cabeza. Luego el otro acusado se cayó al suelo, tropezó. No le dio patadas en el suelo. Se fue del lugar conduciendo su mujer.

Por su parte el otro acusado Hermenegildo en el acto del juicio oral ha declarado que la discusión fue provocada por una discusión de tráfico al tener miedo que le rozara su coche con el del otro acusado. Ambos bajaron del coche y se golpearon mutuamente.

Apreciando en conjunto la prueba practicada en el acto del juicio oral de conformidad con el art. 741 LECrim considero probado que ambos acusados se pelearon entre sí. No ha quedado suficientemente probado quien de los dos inició la pelea, puesto que se acusan mutuamente de ello. El testigo Sabina, es pareja de Gabino, por la cual cosa, tiene un lógico interés en el juicio, no aportando más luz a lo sucedido.

Por último, las lesiones están plenamente acreditadas por los informes médicos forenses que obran en la causa

(f. 37, 43 y 44). Ambos informes son compatibles con la dinámica de los hechos, si bien, Gabino no acudió al médico hasta que no fue denunciado por el otro acusado que facilitó los datos de la matrícula del vehículo pues se fue del lugar. Las lesiones...

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