SAP Barcelona 213/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2019:7991
Número de Recurso110/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución213/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 110/19

Procedimiento Abreviado nº 13/19

Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Señorías:

D. José María Planchat Teruel

D. Carlos Mir Puig

D. Jesús Navarro Morales

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 110/19, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 3 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado nº 13/19de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA CONTINUADO EN CASA HABITADA, siendo parte apelante los acusados Teodoro, Urbano, Luis Angel y Luis Pedro y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14 de febrero del año en curso se dictó sentencia en cuyos hechos literalmente se hace constar: PRIMERO .- De la valoración crítica y objetiva de la prueba practicada, se estima probado, y así se declara, que D. Teodoro nacido el día NUM000 de 1991 en Georgia, con pasaporte NUM001, no tiene autorización administrativa para residir de forma regular en España, ni tampoco tiene antecedentes penales; D. Urbano nacido el día NUM002 de 1992 en Georgia con pasaporte NUM003, no tiene autorización administrativa para residir de forma regular en España, ni tampoco tiene antecedentes penales; D. Luis Angel nacido el día NUM004 de 1991 en Georgia con pasaporte NUM005

, no tiene autorización administrativa para residir de forma regular en. España, ni tampoco tiene antecedentes penales y D. Luis Pedro nacido el día NUM006 de 1992 en Georgia con pasaporte NUM007, no tiene autorización administrativa para residir de forma regular en España y tampoco tiene antecedentes penales.

SEGUNDO

D. Teodoro, D. Urbano, D. Luis Angel y D. Luis Pedro, puestos de común acuerdo en la decisión y en la ejecución, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, el día 17 de agosto de 2018, sobre las 3:00

horas, forzaron la cerradura de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM008, NUM009 - NUM010 de Terrassa, donde residían habitualmente D. Donato y de Dña. Paloma (que en ese momento estaban ausentes de su vivienda por estar disfrutando de vacaciones), utilizando para ello el método bumping, mediante una llave de puntos y un destornillador, que portaban encima.

Una vez en el interior de la vivienda, D. Teodoro, D. Urbano, D. Luis Angel y D. Luis Pedro se adueñaron de unas zapatillas deportivas, una toalla, una mochila, un PC marca Asus, seis camisetas Bullpadel, una camiseta Nike, dos pantalones, dos gorras, dos ratones, un reloj marca Marea y otro Tous, unos auriculares, un altavoz, unas gafas Rayban y dinero en efectivo, concretamente, 8843 euros repartidos en un billete de 10 euros y el resto en monedas; un billete de 50 rupias y ocho monedas extranjeras.

A continuación, D. Teodoro, D. Urbano, D. Luis Angel y D. Luis Pedro, con idéntico propósito, entraron en el domicilio de al lado, forzando la cerradura de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM008, NUM009 -NUM009 de Terrassa, donde residía habitualmente Dña. Benita (que en ese momento estaba ausente de su vivienda por estar disfrutando de vacaciones), utilizando para ello el método bumping, mediante una llave de puntos y un destornillador, que portaban encima. Una vez en el interior, D. Teodoro, D. Urbano, D. Luis Angel y D. Luis Pedro se adueñaron de una tablet, un PC marca Asus, unos auriculares, un cargador de móvil y un cable informático. Todos los objetos sustraídos fueron recuperados, inmediatamente, cuando la Policía Local localizó a D. Teodoro, D. Urbano, D. Luis Angel y D. Luis Pedro en su interior y procedió a detenerlos.

No ha quedado acreditado que D. Teodoro, D. Urbano, D. Luis Angel y D. Luis Pedro se hubiesen encaramado por la conducción de agua de la fachada del edificio sito en la CALLE000 n° NUM008 de Terrassa hasta el piso NUM009 NUM009, y hubiesen violentado la persiana de esta vivienda.

TERCERO

D. Teodoro, D. Urbano, D. Luis Angel y D. Luis Pedro fueron detenidos por esta causa el 17 de agosto de 2018 y se encuentran en prisión provisional comunicada y sin fianza, por esta causa, desde el día 19 de agosto de 2018".

SEGUNDO

Que en la parte dispositiva de la dicha sentencia se hace constar literalmente: "FALLO: Condeno a

D. Teodoro, D. Urbano, D. Luis Angel y D. Luis Pedro como autores criminalmente responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4 º, 240 y 241 C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pen, para cada uno de ellos, de TRES AÑOS, SEIS MESES y UN DÍA de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Manténgase la situación de privación de libertad provisional de D. Teodoro, D. Urbano, D. Luis Angel y D. Luis Pedro acordada por auto de fecha 19 de agosto...

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