AAP Barcelona 296/2019, 23 de Mayo de 2019

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2019:4847A
Número de Recurso257/2019
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución296/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo otros recursos núm. 257/2019 - B

Referencia de procedencia:

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 5 BARCELONA Asunto: DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 3/2019 Resolución recurrida: auto de 07/01/19

AUTO NÚM. 296/2019

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Patricia Martínez Madero

Carlos Cerrada Loranca

Barcelona, veintitres de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 5 de Barcelona dictó Auto de fecha 7 de enero de 2019 acordando adoptar orden de protección en favor de Marta . Contra esta resolución recurre en reforma y subsidiaria apelación la defensa de Miguel . Por Auto de fecha 27 de febrero de 2019 se estima parcialmente el recurso interpuesto dejando sin efecto la prohibición de comunicación impuesta; y tras la tramitación oportuna, se eleva testimonio de particulares a este Tribunal para su resolución. Expresa la opinión del Tribunal como ponente Patricia Martínez Madero.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente argumenta que procede revocar la orden de protección acordada cuestionando la existencia de indicios de los hechos ya que si presuntamente ocurrieron el 3 de enero, no se formuló denuncia hasta el 5 de enero, al médico no fue hasta el 4, y cuando los Mossos acudieron al domicilio familiar el 3 de agosto la misma no manifestó haber recibido agresión alguna, ni querer denunciar ni ser visitada por el Médico Forense; y cuestiona la existencia de una situación de riesgo objetivo pues en la valoración policial de riesgo no se objetiva, y el investigado carece de antecedentes penales o policiales. Cuestiona asimismo las medidas civiles adoptadas.

SEGUNDO

El artículo 544 ter de la LECr exige como presupuestos para la adopción de la orden de protección, por un lado la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo, y por otro, que se aprecie una situación objetiva de riesgo para la víctima.

No puede cuestionarse la existencia de indicios de delito, pues consta que el estado actual de tramitación de la causa es que ya se ha aperturado juicio oral ante el Penal nº 17 de Barcelona, aunque no han remitido los escritos de calificación interesados, debe estarse a lo que resulte del plenario.

Ahora bien y desde la perspectiva de una...

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