AAP Barcelona 296/2019, 23 de Mayo de 2019
Ponente | PATRICIA MARTINEZ MADERO |
ECLI | ES:APB:2019:4847A |
Número de Recurso | 257/2019 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 296/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo otros recursos núm. 257/2019 - B
Referencia de procedencia:
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 5 BARCELONA Asunto: DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 3/2019 Resolución recurrida: auto de 07/01/19
AUTO NÚM. 296/2019
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Patricia Martínez Madero
Carlos Cerrada Loranca
Barcelona, veintitres de mayo de dos mil diecinueve.
ÚNICO.- El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 5 de Barcelona dictó Auto de fecha 7 de enero de 2019 acordando adoptar orden de protección en favor de Marta . Contra esta resolución recurre en reforma y subsidiaria apelación la defensa de Miguel . Por Auto de fecha 27 de febrero de 2019 se estima parcialmente el recurso interpuesto dejando sin efecto la prohibición de comunicación impuesta; y tras la tramitación oportuna, se eleva testimonio de particulares a este Tribunal para su resolución. Expresa la opinión del Tribunal como ponente Patricia Martínez Madero.
El recurrente argumenta que procede revocar la orden de protección acordada cuestionando la existencia de indicios de los hechos ya que si presuntamente ocurrieron el 3 de enero, no se formuló denuncia hasta el 5 de enero, al médico no fue hasta el 4, y cuando los Mossos acudieron al domicilio familiar el 3 de agosto la misma no manifestó haber recibido agresión alguna, ni querer denunciar ni ser visitada por el Médico Forense; y cuestiona la existencia de una situación de riesgo objetivo pues en la valoración policial de riesgo no se objetiva, y el investigado carece de antecedentes penales o policiales. Cuestiona asimismo las medidas civiles adoptadas.
El artículo 544 ter de la LECr exige como presupuestos para la adopción de la orden de protección, por un lado la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo, y por otro, que se aprecie una situación objetiva de riesgo para la víctima.
No puede cuestionarse la existencia de indicios de delito, pues consta que el estado actual de tramitación de la causa es que ya se ha aperturado juicio oral ante el Penal nº 17 de Barcelona, aunque no han remitido los escritos de calificación interesados, debe estarse a lo que resulte del plenario.
Ahora bien y desde la perspectiva de una...
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