SAP Barcelona 366/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2019:7572
Número de Recurso1108/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución366/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168018375

Recurso de apelación 1108/2018 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 132/2016

Parte recurrente/Solicitante: Domingo

Procurador/a: Judith Carreras Monfort

Abogado/a:

Parte recurrida: Gema, AIDEST & PROYECTOS S.L., Emilio, COMPLEMENTOS LOCALES S.L., Guillerma

Procurador/a: Joaquim Sans Bascu, Jorge Xipell Suazo, Jordi Ribo Cladellas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 366/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 12 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 132/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJudith Carreras Monfort, en nombre y representación de Domingo contra Sentencia - 17/07/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Joaquim Sans Bascu, Jorge

Xipell Suazo, Jordi Ribo Cladellas, en nombre y representación de Gema, AIDEST & PROYECTOS S.L., Emilio, COMPLEMENTOS LOCALES S.L., Guillerma .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

DESESTIMO la demanda interposada pel sr. Domingo, representat per la procuradora Marta Pradera Rivero, contra l'entitat AIDEST & PROYECTOS SL, representada pel procurador Joaquín Sans Bascu; contra l'entitat COMPLEMENTOS LOCALES, SL, representada pel procurador Jordi Xipell Suazo, i contra la sra. Gema, representada pel procurador Jordi Ribó Cladellas, i en conseqüència, ABSOLC la part demandada de tot pediment en contra.

Les costes processals s'imposen a la part actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/06/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Antonio Ballester Llopis .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente Litis D. Domingo interesa se declare la nulidad de la escritura de hipoteca de 29 de noviembre de 2012 por la que se instrumenta un préstamo usurario, por contener cantidad superior a la realmente recibida y unos intereses remuneratorios del 18%, así como la de 6 de febrero de 2014 que instrumenta otro por el que se entrega al prestatario menor cantidad que la manifestada, todo ello con los efectos inherentes a dicha declaración. Se dirige la acción contra COMPLEMENTOS LOCALES SL, prestamista en el primer contrato, ADEST & PROYECTOS SL prestamista en el segundo y DÑA Gema, intermediaria en ambos . Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandante que en síntesis reproduce sus pretensiones

TERCERO

Mediante el auto de esta misma sección de 6 de octubre de 2016 se razona en lo que ahora importa:

monetario. La carga de probar las circunstancias que evidencien el carácter usurario de un préstamo con un interés elevado recae sobre el prestatario, por lo que su falta de concreción, conforme a las reglas de la carga de la prueba contenidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben conducir a desestimar la pretensión de que se declare usurario el préstamo. Para calificar un interés como usurario ya señaló la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2001 que la comparación no debe tener lugar con el interés legal, sino con el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad contractual existente en la materia, declarando la sentencia del Alto Tribunal de 7 de mayo de 2002 que la calificación de los intereses a efectos de la usura en sentido legal no puede hacerse por el tanto por ciento de devengo sobre el principal, sino que depende de las circunstancias en que se desenvuelva el mercado monetario. Habrá que atender a la concreta operación crediticia contemplada y a las circunstancias del caso. Y es que, para determinar si tales intereses son o no usurarios, el término de comparación no lo es el interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Febrero de 2022
    • España
    • 2 Febrero 2022
    ...la sentencia de fecha 12 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación nº 1108/2018, dimanante de juicio ordinario nº 132/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR