AAP Barcelona 352/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2019:5050A
Número de Recurso573/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución352/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 573/18

Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona

Diligencias Indeterminadas nº 251/18

AUTO

Magistrados/das:

D. José Maria Torras Coll

D. Ignacio de Ramón Fors

D. José Alberto Coloma Chicot

En Barcelona, a trece de junio del año dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona, en las epigrafiadas diligencias, con fecha 2 de junio de 2018, se dictó Auto en méritos del cual se decidió inadmitir a trámite la querella criminal presentada por D. Jose María contra D. Sebastián .

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución,en tiempo y forma contra la misma, se interpuso por la querellante recurso de reforma y subsidiario de apelación en base a las alegaciones que consideró pertinentes, interesando que, con estimación del recurso se revoque la citada resolución y se admita a trámite la querella con la práctica de las diligencias interesadas. Admitido a trámite el recurso se confirió traslado del mismo al Ministerio Fiscal que en fecha 20 de junio de 2018 lo evacuó en el sentido de oponerse al recurso, solicitando su desestimación con la íntegra confirmación del dicho Auto reputado ajustado a derecho.

Por medio de Auto de fecha 22 de junio de 2018, el precitado Juzgado de Instrucción resolvió desestimar el recurso de reforma,confirmó el Auto recurrido y admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente planteado, dando nuevo traslado a las partes personadas, principiando por la apelante, con el resultado que es de ver en las actuaciones, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona para el subsiguiente trámite de sustanciación y resolución del recurso,sin que se haya instado la celebración de diligencia de vista ni este Tribunal Provincial haya considerado necesaria su práctica.

Ha sido designado Ponente, el Iltmo. Sr. D. José Maria Torras Coll que expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación no puede prosperar.

En efecto, no es dable en los albores de la instrucción penal efectuar una digresión acerca de los eventuales ilícitos penales que pudiesen fluir del relato de hechos expuesto en el escrito inicial para con ello eliminar exigencias formales de obligado cumplimiento.

Por cierto, una narración,la ofrecida en el escrito inicial, ciertamente atípica, en cuanto a sumamente densa, abigarrada, intrincada, por enrevesada, confusa, profusa y difusa, y,como en ocasiones ha afirmado el TS, apelmazada, y que dista mucho de lo que sería deseable y exigible en cuanto a las formalidades establecidas en el art. 277 de la L.E.Criminal y particularmente en lo atinente al ordinal 4º, referido a la relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año,mes día y hora en que se ejecute, si se supiere.

Claridad expositiva que, sin duda, debe contribuir al esclarecimiento de los hechos,a la par que a su eventual, interina y provisoria calificación jurídico penal y a la postre contribuir a la seguridad jurídica definitoria del marco procesal penal.

SEGUNDO

Sea como fuere, de lo que no cabe duda es que la parte aquí apelante viene,en ese tortuoso y alambicado escrito, a imputar al querellado la presunta comisión de un delito de injurias y/o calumnias entre particulares, y en ese escenario, opera como requisito indeclinable de procedibilidad,de una parte, la interposición formal de querella criminal, art. 215 del C.penal, así como la presentación,junto con el escrito de querella, del correspondiente certificado acreditativo de haberse celebrado o intentado sin efecto, el preceptivo acto de conciliación entre querellante y querellado,ex ...

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