SAP Vizcaya 1026/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2019:2074
Número de Recurso1240/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1026/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-17/018492

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.42.1-2017/0018492

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_ Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 1240/2018 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 5000590/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Genoveva

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA ARRUZA DOUEIL

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ MONTERO MURILLO

Recurrido / Errekurritua: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ ARZUA AZURMENDI

Abogado / Abokatua: D. PATXI LÓPEZ DE TEJADA FLORES

S E N T E N C I A N.º 1026/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a diecinueve de junio de dos mil diecinueve

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1240/2018 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5000590/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) de Bilbao, promovidos por Dª Genoveva, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA ARRUZA DOUEIL, con la asistencia letrada de D. JOSÉ MONTERO MURILLO, frente a la sentencia de 5 de abril de 2018 . Es parte apelada BANCO DE SABADELL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ARZUA AZURMENDI, asistido del letrado D. PATXI LÓPEZ DE TEJADA FLORES,

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5000590/2017 sentencia de 5 de abril de 2018, cuyo fallo establece:

    " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda la Procuradora Dña. Marta Arruza Doueil, actuando en nombre y representación de Dña. Genoveva con la asistencia del Letrado D. José Montero Murillo mediante el que formulaba demanda frente a BANCO DE SABADELL, S.A., y, en consecuencia, RECHAZO todas las pretensiones tanto principales como subsidiarias frente a esta última ejercitadas.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Genoveva en el que se alegaba infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por considerar que la apelante era consumidora, que el contrato suscrito por las partes transigiendo es nulo por contener disposiciones abusivas, e indebida aplicación de la condena en costas.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 18 de mayo de 2018, dándose traslado a la otra parte, formulando oposición la representación de BANCO DE SABADELL, S.A., tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 27de julio de 2018 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1240/2018 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado

    D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En auto de 7 de septiembre se admitió la prueba documental aportada por la parte apelante, resolución que no fue recurrida.

  4. - En resolución de 28 de marzo de 2019 se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 18 de junio, rechazándose en auto de 5 de junio la solicitud de suspensión por prejudicialidad europea.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos que deben ser declarados probados de conformidad con lo dispuesto en el art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes:

8.1.- Dª Genoveva suscribió con Banco Guipuzcoano, S.A., hoy Banco de Sabadell, S.A...

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