SAP Barcelona 607/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2019:8935
Número de Recurso46/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución607/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 46/19-C APPRA

P.A.: 352/18

Juzgado de Procedencia: Penal nº 10 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 607/2019

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

DOÑA ELENA ITURMENDI ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil diecinueve

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 46/19, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 352/18 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar; siendo parte apelante Enrique, representado por la Procuradora doña Jana Vilma Isern Marrero y defendido por el Abogado don Eduard Llorens Rodríguez; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 25 de enero de 2019 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Condeno a Enrique como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Enrique en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos

derechos; el Mº Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección se formó el rollo correspondiente; se señaló día para deliberación y votación, pasando a la Magistrada-Ponente.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el acusado, Enrique, mayor de edad y sin antecedentes computables a efectos de reincidencia, con conocimiento de la vigencia de la medida que le prohíbe acercarse a menos de 100 metros de su ex pareja Juana, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y comunicarse por cualquier medio con ella hasta que no recaiga resolución definitiva y con claro desprecio hacia la citada medida, impuesta en auto de fecha 7 de febrero de 2018, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badalona en las Diligencias Urgentes 46/2018, notificado personalmente en la misma fecha y habiendo sido requerido a su cumplimiento con todas las advertencias legales inherentes a ello, el día 7 de junio de 2018, sobre las 19:00 horas, el acusado se encontraba en compañía de Juana en las inmediaciones del Pabellón Olímpico de Badalona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenó al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP .

La representación del acusado interpone recurso de apelación e invoca como motivos del recurso: 1) error en la valoración de la prueba e infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia - art. 24.2 CE -; y 2) Infracción de Ley por inaplicación indebida el art. 14.1 y 3 CP .

En cuanto al primer motivo del recurso, alega la parte apelante que en el juicio oral se practicó el interrogatorio del acusado y la testifical de dos agentes de los MM.EE., no compareciendo la Sra. Juana ; y que de esa prueba no se desprende la existencia de un acercamiento hacia su ex pareja con el designio de incumplir la orden de alejamiento, pues el acusado dijo que recibió un mensaje de ella diciéndole que le haría entrega de sus pertenencias a través de un amigo de ella y que él acudió al Pabellón Olímpico sin esperar que ella estuviera allí, sino su amigo, no desprendiéndose de la declaración de los policías el acercamiento por cuanto encontraron a la...

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