SAP Zaragoza 228/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2019:1587
Número de Recurso150/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución228/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000228/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrados

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

En Zaragoza, a 26 de junio de 2019.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado 1488/2017, registrado como Rollo de Sala nº 150/2.019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Zaragoza, contra los acusados:

- Anibal, nacido en Aldeanueva de Ebro (La Rioja), el día NUM000 /1980, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Jesús y Rosalia, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 . de Zaragoza, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, insolvente, actualmente en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Baigorri Cornago y defendido por el letrado Sr. Cabrejas Hernández.

- Faustino, nacido en Zaragoza, el día NUM005 /1962, con D.N.I. nº NUM006, hijo de Leonardo y Soledad, domiciliado en Zaragoza, C/ CAMINO000, NUM007, casa NUM008, NUM009, sin antecedentes penales, insolvente, actualmente en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el letrado Sr. Melguizo Marcén.

- Jenaro, nacido en Zaragoza, el día NUM010 /1972, con D.N.I. nº NUM011, hijo de Mateo y Valle, domiciliado en Zaragoza, C/ CAMINO001 nº NUM008, NUM009 NUM012, sin antecedentes penales, insolvente, actualmente en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Peiré Blasco y defendido por la letrada Sra. Escanero Cervera.

- Pedro, nacido en Zaragoza, el día NUM013 /1968, con D.N.I. nº NUM014, hijo de Modesto e Marí Jose

, domiciliado en Sobradiel (Zaragoza), C/ DIRECCION001, NUM015 NUM016, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, insolvente, actualmente en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Isiegas Gerner y defendido por el letrado Sr. Checa Monge.

- Eva María, nacida en Zaragoza, el día NUM017 /1987, con D.N.I. nº NUM018, hija de Paulino y María Inmaculada, domiciliada en Zaragoza, C/ DIRECCION002 nº NUM019, NUM009 NUM020, sin antecedentes penales, insolvente, actualmente en libertad por esta causa, representada por el procurador Sr. García Medrano y defendida por el letrado Sr. Sarasa Sola.

- Celsa, nacida en Palma de Mallorca (Islas Baleares), el día NUM021 /1979, con D.N.I. nº NUM022, hija de Rodrigo y Alicia, domiciliada en Zaragoza, C/ DIRECCION003 nº NUM023, NUM009 NUM012, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, insolvente, actualmente en libertad por esta causa, representada por la procuradora Sra. Baigorri Cornago y defendida por el letrado Sr. Cabrejas Hernández.

- Bartolomé, nacido en Salamanca, el día NUM013 /1984, con D.N.I. nº NUM024, hijo de Sebastián y Ariadna, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION004 nº NUM025, NUM003 NUM016, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, actualmente en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Baigorri Cornago y defendido por el letrado Sr. Cabrejas Hernández.

- Enrique, nacido en Zaragoza, el día NUM026 /1981, con D.N.I. nº NUM027, hijo de Remigio y Alicia

, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION005 nº NUM028, NUM009 NUM012, condenado, entre otras, en sentencia de 27 de abril de 2015 por delito contra la salud pública, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, insolvente, actualmente en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Baigorri Cornago y defendido por el letrado Sr. Cabrejas Hernández.

- Ismael, nacido en Errezil (Guipúzcoa), el día NUM029 /1979, con D.N.I. nº NUM030, hijo de Carlos Alberto y Custodia, domiciliado en Leitza (Navarra), C/ DIRECCION006 nº NUM031, NUM031 NUM016, sin antecedentes penales computables, insolvente, actualmente en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Pozo Paradís y defendido en el juicio por el letrado Sr. Raúl Norberto Esains, en sustitución del letrado Sr. Esquer Rufilanchas.

- Rocío, nacida en La Puebla del Río (Sevilla), el día NUM032 /1963, con D.N.I. nº NUM033, hija de Modesto e Marí Jose, domiciliada en La Marlofa-La Joyosa, C/ DIRECCION007 nº NUM034, sin antecedentes penales, insolvente, actualmente en libertad por esta causa, representada por la procuradora Sra. Morellón Usón y defendida por el letrado Sr. Melguizo Marcén.

- y Eladio, nacido en Zaragoza, el día NUM035 /1988, con D.N.I. nº NUM036, hijo de Alberto y Guillerma, domiciliado en La Marlofa-La Joyosa, C/ DIRECCION007 nº NUM034, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, insolvente, actualmente en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el letrado Sr. Melguizo Marcén.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y consta designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud del correspondiente atestado policial, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Tudela las presentes diligencias, las cuales, en virtud de auto de fecha 14 de junio de 2017, fueron objeto de inhibición al Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza, que la aceptó por auto de fecha 19 de julio de 2017, registrando las actuaciones como Diligencias Previas nº 1488/2017 y acordándose posteriormente seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de las penas señaladas por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, a los delitos objeto de las mismas.

SEGUNDO

Tras haberse formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los acusados anteriormente referenciados, se acordó la apertura del juicio oral por auto de fecha 5 de abril de 2018, emplazándose a los mismos, y, tras haber sido presentados los correspondientes escritos de defensa de todos ellos, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que fue repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección Primera, la cual dictó auto de admisión de pruebas, señalándose seguidamente fecha para la celebración del juicio oral, que finalmente ha tenido lugar durante los días 13, 14 y 15 de mayo de 2019, compareciendo todos los acusados.

TERCERO

Al inicio del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa de los acusados Anibal, Celsa, Bartolomé y Enrique, interesó de la Sala la declaración de nulidad de los oficios policiales y autos dictados en el mes de junio de 2016, referidos a las intervenciones telefónicas acordadas a partir del auto de fecha 14 de junio de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Tudela, solicitando también la nulidad del registro efectuado en el taller Santa Fé Automoción, S.L.

La defensa de los acusados Rocío, Eladio y Faustino solicitó la misma declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas interesada por la anterior defensa.

La defensa del acusado Jenaro se adhirió a lo solicitado por el letrado Sr. Cabrejas en cuanto a nulidades de intervenciones telefónicas, impugnando las transcripciones de todas las escuchas, y de los registros domiciliarios llevados a cabo, especialmente el del CAMINO001, nº NUM008, NUM009 NUM037 ., de Zaragoza, por haberse practicado sin asistencia letrada y haberse extendido a trasteros y garajes para los que no cubría el correspondiente mandamiento; también se alegó vulneración del artículo 118 de la LECrim ., al no habérsele leído a su representado sus derechos y no haber sido informado de los delitos que se le imputaban, concretamente el de pertenencia a grupo criminal; y finalmente se impugnaron todos los autos que hacían referencia al secreto de las actuaciones.

Las respectivas defensas de los acusados Pedro y Ismael se adhirieron a las anteriores cuestiones previas planteadas por el resto de las mencionadas defensas.

El Ministerio Fiscal se opuso a todas las anteriores impugnaciones y solicitudes de nulidad planteadas por las defensas, interesando su rechazo, acordándose por el tribunal dejar para la sentencia la resolución de las mismas, formulando protesta el letrado Sr. Esains por no resolverse en el momento.

CUARTO

En cuanto a nuevas pruebas cuya admisión interesaron las partes al inicio del juicio, por el Ministerio Fiscal se propusieron tres nuevas testificales de agentes policiales que tuvieron intervención en la investigación de los hechos y se aportó testimonio del auto dictado por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Tudela, de fecha 12 de diciembre de 2016, acordando la intervención de varios números de teléfono, solicitando audición de varias conversaciones mantenidas y lectura de otras de los nueve tomos de la pieza tecnológica. Por los letrados Sres. Cabrejas y Checa se opusieron a esta proposición de prueba del Ministerio Fiscal, haciendo lo propio la letrada Sra. Escanero y el letrado Sr. Esains respecto de la testifical, admitiendo el tribunal toda la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal en este momento procesal, sin perjuicio de su valoración posterior, haciendo constar su protesta los letrados Sres. Cabrejas, Escanero y Esains.

Por la defensa de los acusados Anibal, Celsa, Bartolomé y Enrique se propuso pericial médica del Dr. Santiago sobre consumo de drogas y capacidad volitiva y cognitiva de...

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