SAP Girona 380/2019, 26 de Junio de 2019
Ponente | JUAN MORA LUCAS |
ECLI | ES:APGI:2019:1296 |
Número de Recurso | 115/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 380/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 115/19
PROCEDIMIENTO POR DELITOS LEVES Nº 18/19
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 380/2019
En Girona, a veintiséis de junio de 2019.
Visto por el magistrado D. JUAN MORA LUCAS, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2019 por el magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Figueres, en el Procedimiento por Delitos Leves nº 18/19 por un presunto delito leve de defraudación de fluido eléctrico del Código Penal, habiendo sido parte apelante Celestina, representada y asistida por el letrado Dª Elisabeth Martínez, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Por todo lo expuesto, esta jueza ha decidido:
-
CONDENAR a D. Porfirio como autora penalmente responsable de un delito leve de amenazas, a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (360€), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
-
CONDENAR a D. Porfirio al pago de las costas procesales devengadas."
En fecha 12 de abril de 2019 se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia por la representación procesal de Celestina alegando error en la apreciación de la prueba y que no cabe condena en costas, solicitando la libre absolución de su defendida.
En fecha 6 de mayo de 2019 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso por los motivos que son de ver en el mismo. TERCERO : Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba alegando que no ha quedado acreditada que fuera la acusada la persona que cometió los hechos objeto del procedimiento, no habiéndose probado que residiera en la vivienda en la fecha de los
hechos ni que fuera ella quien hiciera la manipulación ni que la conociera. Solicita por ello la libre absolución de su defendida.
El recurso merece prosperar, aunque por razones distintas de las propuestas. Y esta razón de absolución no es otra que la...
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