SAP Zamora 33/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2019:320
Número de Recurso20/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución33/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00033/2019

- C/ SAN TORCUATO, 7.

Teléfono: 980559435 980559411

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JNS

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 41 2 2018 0004177

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000456 /2018

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: Secundino

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL RODRIGO MORALEJO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

------------------------------------------ ------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña ANA DESCALZO PINO

------------------------------------------ ------

El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 33

En Zamora a 28 de junio de 2019.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 456/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Secundino, representado por el Procurador Sr. Alonso Hernández y asistido del Letrado Sr. Rodrigo Moralejo, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal,; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 4/2/2019, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 26/03/2014 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sobre las 16 horas del día 6 de diciembre de 2018 conducía el vehículo matrícula XU.... -I por la calle Las Llamas de esta capital, siendo observado por agentes de la Policía Nacional que se percataron de que tenía dificultades para realizar las maniobras por lo que le dieron el alto, percibiendo fuerte olor a alcohol ante lo cual avisaron a los agentes de la policía local para que le practicaran la prueba de alcoholemia; personados los agentes de la Policía Local le instaron a efectuar la prueba a lo que se negó el acusado a pesar de advertirle de las consecuencias de la negativa.

El acusado presentaba síntomas de embriaguez tales como, olor a alcohol, halitosis alcohólica fuert3e de cerca, suciedad, apatía, comportamiento exaltado y arrogante, pupilas dilatadas, conjuntiva ligeramente hemorrágica, rostro congestionado, respiración rápida, habla pastosas, deambulación titubeante y repetición de frases o ideas".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Secundino como autor directo criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del CP y un delito contra la seguridad del tráfico de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del CP, concurriendo la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 en relación con el 20.2 del CP en el delito del artículo 383 y la agravante de reincidencia en el delito del artículo 379.2 a la pena por el primero de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y por el segundo 9 meses de multa con una cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago del artículo 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años y 6 meses con accesoria del artículo 47 de pérdida de vigencia del permiso o licencia que le habilite para conducir y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Secundino se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Secundino como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del código Penal y de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de estupefacientes, previsto y penado en el artículo 379.2 del código penal, concurriendo

la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 en relación con el 20.2 del código Penal en el delito del artículo 383 y la agravante de reincidencia en el delito del artículo 379.2, a las penas por el primero de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y por el segundo nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago del artículo 53 del código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y seis meses con accesoria del artículo 47 de pérdida de vigencia del permiso o licencia que le habilite para conducir y al pago de las costas procesales.

2) Los fundamentos fácticos de tal condena giran en torno a los hechos ocurridos el día 6 diciembre 2018 sobre las 16 horas, cuando agentes de la policía nacional de servicio en la zona de Las Llamas de esta ciudad, decidieron avisar a los agentes de la policía local para que practicaran la prueba de alcoholemia al acusado dado que se percataron de que el mismo tenía dificultades para realizar las maniobras con el vehículo que conducía.

Considera la juez a quo acreditados los hechos que describen en su resolución, en base a la propia declaración del acusado, la declaración de los agentes de la policía nacional y la de los agentes de la policía municipal, que declararon como testigos en el acto del juicio, ratificando el atestado y el proceso seguido para confeccionar el atestado; asimismo, hace referencia a la declaración del testigo que acompañaba al acusado. Señala que el acusado se negó a realizar la prueba alegando que no conducía, y, respecto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que la...

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