SAP Barcelona 1339/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2019:9173
Número de Recurso1988/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1339/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120168006849

Recurso de apelación 1988/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 537/2016 Parte recurrente/Solicitante: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL S.A., Adela Procuradora: Miriam Sagnier Valiente, Mª Jose Blanchar Garcia

Abogado: Jordi Rivera Gol, Xavier De Bernat Jiménez

Parte recurrida: Alejandra

Procurador: Ricard Ruiz Lopez

Abogado: Francisco Javier Álvarez Hernando

Cuestiones.- Acción de infracción de marca.

SENTENCIA núm. 1339/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DON MANUEL DÍAZ MUYOR

En Barcelona, a 9 de julio de 2019

Parte apelante: Adela y PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL S.A.

Parte apelada: Alejandra

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 15 de octubre de 2018

-Demandante: Alejandra

-Demandado: Adela y PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Ruiz López, en nombre y representación de Dª. Alejandra contra la entidad PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. Y Dª. Adela con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro que Dª. Adela y PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. han realizado actos de violación de la marca " Cristina " titularidad de la actora.

  2. Condeno a Dª. Adela y PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. a cesar en la utilización del signo distintivo " Cristina ".

  3. Prohíbo a Dª. Adela y PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. a realizar en el futuro actos consistentes en la utilización del signo distintivo " Cristina " o cualquier otro que incorpore la denominación " Cristina " que pudieran vulnerar los derechos de la actora.

  4. Condeno a Dª. Adela y PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. a la retirada del tráfico económico de todos los elementos en los que materialice el signo " Cristina " en su poder.

  5. Condeno a Dª. Adela y PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. a la destrucción a su costa de los productos ilícitamente identificados con el signo " Cristina " que estén en su poder.

  6. Condeno a Dª. Adela a pagar los daños y perjuicios ocasionados que se cifran en 1.000 euros.

  7. De no cesar el uso, a pagar 600 euros por día, después de pasados veinte días desde la notificación de esta resolución, y hasta que se produzca el cese de la violación de los derechos de marca.

  8. Ordeno a la publicación del fallo de la sentencia en dos periódicos: "El Norte de Castilla" y "ABC", siendo los gastos de publicación a costa de la Sra. Adela .

  1. Todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte demandante presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 20 de junio de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizada la controversia en esta instancia. Hechos probados.

  1. La demandante, Eulalia, escritora española que ha publicado distintas obras con el seudónimo " Cristina ", ejercita, al amparo de los dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Marcas, acción de infracción de la marca nacional 201600123 " Cristina " contra las demandadas Adela y PENGUIN RAMDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL S.A. (en adelante, PENGUIN RANDOM). Para la resolución del recurso estimamos conveniente partir de la relación de hechos probados de la sentencia apelada, que en lo sustancial no son discutidos en esta instancia:

    1) La actora Alejandra es una escritora española que actúa bajo el nombre literario de Cristina desde el año 1973 y hasta la actualidad (así resulta de la documental aportada con la demanda, doc. 1 a 64 de la demanda).

    2) La actora ha escrito un total de 25 libros desde 1973 (doc. 25 de la demanda):

    -Un camino amarillo, La última puerta, Las horas quietas y Cada invierno (de 1973 a 1975). Cuentos. -La oscuridad somos nosotros (1976).

    -Un mundo detrás de la puerta, El ruido, Antes de cerrar la puerta (1977). Cuentos.

    -Ácidos días (1979).

    -Gente oscura (1980).

    -Una mujer malva (1980).

    -Manuela y el mundo (1983).

    -Alguien sube (1985).

    -Relato con lluvia y otros cuentos (1986). Cuentos. -Ventanas y palabras (1986).

    -Veva (1988).

    -El amante asombrado (1994).

    -Amor quieto (1997).

    -Cuentos (1997).

    -Valladolid desde la noche (1998).

    -Ángeles oscuros (1998).

    -Un susto azul (1998). Cuento.

    -Asomada al invierno (2001).

    -No estás (2001).

    -Asomada al invierno (2001).

    -Olas bajo la ciudad (2003). Cuento.

    -Sueños de mariposa negra (2003). Infantil.

    -Lo tuyo soy yo (2004).

    -La muerte y las cerezas (2009).

    -Nunca el olvido (2015).

    3) La actora también ha colaborado en obras colectivas, como Cuentos de este siglo, Cien años de cuento, El Faro, Miguel Delibes, Jorge Guillén, en una Homenaje a Antonio Pereira, entre otros, así como constan apariciones en prensa desde 1981 (doc. 4 a 24 de la demanda) y artículos escritos en prensa desde 1976 hasta 1994 (doc. 26 a 41 de la demanda). Asimismo ha recibidos premios por su actividad literaria entre los años 1973 a 2002 (doc. 44 a 64 de la demanda).

    4) La actora es titular de la marca Cristina, solicitada el 11 de noviembre de 2013 y registrada el 15 de diciembre de 2014 registrada para los servicios de la clase 41 "Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales" (doc. 68 de la demanda). Consta una marca europea registrada el 31 de julio de 2015 (doc. 69 de la demanda).

    5) La actora es titular de la web www. Cristina .es (doc. 65 de la demanda) y sus obras se venden a través de amazón (doc. 42 y 43 de la demanda).

    6) La Sra. Adela, autora de obras literarias de origen e idioma alemán, publicó la obra "Las islas de barlovento" en el año 2013, a través de la editorial Penguin Random House Grupo Editorial, en idioma español y utilizando el nombre comercial " Cristina " (doc. 70 de la demanda) facilitando su adquisición a través de páginas de Internet como por ejemplo www.amazon.es o www.casadellibro.com (doc. 71 a 81 de la demanda).

    7) La demandada Sra. Adela tiene una larga trayectoria como escritora desde el año 2001 hasta la actualidad, es conocida bajo varios seudónimos como el de Caridad, Carlota, Celestina o Coro, o Cristina (doc. 2 de la contestación).

    8) Ha habido reclamación extrajudicial (doc. 83 a 85 de la demanda).

  2. La parte actora, tras alegar que la marca " Cristina " tiene carácter notorio e impetrar la protección reforzada del artículo 34.2, apartado c), de la Ley de Marcas, sostuvo que la demandada había infringido sus derechos, por lo que interesó que se le condenara al cese en el uso del distintivo " Cristina ", al pago de los daños y perjuicios causados, así como a la publicación de la sentencia en dos periódicos nacionales.

  3. La parte demandada rechazó, de entrada, que la marca de la demandante fuera notoria. Por otro lado alegó en su escrito de contestación que Adela es una novelista conocida internacionalmente que utiliza diversos seudónimos dependiendo de la temática del libro que escriba (" Caridad " para las novelas históricas" o " Cristina " para las novelas románticas). En concreto, han sido tres las novelas publicadas con el seudónimo " Cristina " y una de ellas, "Las islas de barlovento", publicada en el año 2013 (antes de que la actora registrada

    su marca), fue traducida al castellano. En cualquier caso, la actora sostuvo que no existía riesgo de confusión y, en definitiva, se opuso a la demanda y a las pretensiones de condena. Adela, además, formuló reconvención interesando la nulidad de la marca comunitaria registrada en la OAMI " Cristina ", titularidad de la demandante, reconvención que no fue admitida a trámite por falta de competencia objetiva.

SEGUNDO

La sentencia, el recurso y la oposición.

  1. La sentencia estima parcialmente la demanda. Aunque descarta que la marca " Cristina " de la demandante sea una marca notoria, concluye que existe infracción, pues se da identidad entre los signos e identidad o semejanza entre los servicios, existiendo riesgo de confusión. No es relevante, al entender de la juez a quo, la fecha del registro de la marca, dado que tiene acreditado que la actora utiliza el signo a título de marca desde 1973. Por todo ello, la sentencia condena a las demandadas al cese en el uso del signo " Cristina ", al pago de 1.000 euros en concepto de daños y perjuicios (regalía hipotética) y a la publicación de la sentencia en "El Norte de Castilla" y "ABC".

  2. La sentencia es recurrida por la parte demandada. Alega que la marca está registrada, no para un producto...

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