SAP Álava 548/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2019:776
Número de Recurso756/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución548/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/013772

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0013772

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 756/2019 - C - UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 828/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Narciso, Nicanor, Pelayo y Porfirio

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a / Abokatua: CECILIA PIRIS ASIAIN

Recurrido/a / Errekurritua: PARTIDO POLITICO PODEMOS y EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Abogado/a/ Abokatua: AZAHARA BOTELLA ARTACHO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y Dª Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día diez de julio de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 548/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 756/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 828/17, promovido por D. Nicanor, D. Narciso, D. Pelayo y D. Porfirio ., dirigidos por la Letrada Dª. Cecilia Piris Asiain, representados por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la sentencia nº 57/19 dictada el 26-02-19, siendo parte apelada el PARTIDO POLÍTICO PODEMOS, dirigido por la Letrada Dª. Azahara Botella Artacho, representado por la Procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez y el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 57/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Usatorre Iglesias, en nombre y representación de Don Narciso, Don Nicanor, Don Pelayo y Don Porfirio,

DECLARAR la validez de la RESOLUCIÓN 2017/007 adoptada por la Comisión de Garantías Democráticas Estatal del partido político PODEMOS adoptada en el Expediente Sancionador Único NUM000 ; Referencia CCAE de EUSKADI NUM001 / NUM002 / NUM003 / NUM004 .

ABSOLVER al partido político PODEMOS de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

CONDENAR a Don Narciso, Don Nicanor, Don Pelayo y Don Porfirio al pago de las COSTAS derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Nicanor, D. Narciso, D. Pelayo y D. Porfirio ., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 11-04-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación del PARTIDO POLITICO PODEMOS y el MINISTERIO FISCAL, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 07-06-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y por resolución de fecha 14-06-19 se señaló para deliberación, votación y fallo 02-07-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El proceso seguido en el ámbito interno del partido político .

El partido político Podemos fue constituido al amparo de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, y su organización interna, en cuanto aquí interesa, se rige por sus propios Estatutos, la citada Ley, y las demás disposiciones que la desarrollan o aplican. Sus Estatutos contemplan la existencia y desarrollo de un Régimen Disciplinario (artículo 65) que regula el procedimiento, el tipo de infracciones, graduadas en muy graves, graves y leves, y las sanciones aplicables.

El 23 de diciembre del 2016, el Consejo Ciudadano de Euskadi acordó instar al Consejo de Coordinación del C.C.A. de Euskadi para que abriera un expediente disciplinario, con remisión al interesado y a la Comisión de Garantías Democráticas de Euskadi, a los hoy recurrentes.

Los cuatro expedientes se agruparon con el número NUM001 . Los cuatro tienen el mismo contenido inicial al incorporar dos actas, diversas comunicaciones utilizando redes sociales, y la comunicación de 24 de diciembre del 2016 a los interesados, que cumple la función de pliego de cargos, si bien alguno de ellos incorpora también informaciones de prensa y enlaces para acceder a otras.

Constan en autos las alegaciones del señor Porfirio (folios 307vuelto-312) proponiendo prueba testifical, y, con idéntico contenido, las alegaciones de los señores Nicanor (folios 313 vuelto-318) y Narciso (folios 319-323)

También consta que, el 11 de marzo del 2017, el Consejo Coordinador de Euskadi acordó, y aplicó en esa fecha, la suspensión cautelar de los expedientados, y que los cuatro expedientes se acumularon en uno el 29 de marzo del 2017.

La instrucción del expediente terminó el 24 de abril siguiente.

Para permitir una doble instancia, puesto que contra el acuerdo sancionador cabría recurso ante el Pleno de la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, se nombró una subcomisión dentro de la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, que aprobó la propuesta de sanción de los tres recurrentes en los términos propuestos por el Instructor, don Gervasio .

La resolución, de fecha 26 de abril del 2017 y que obra a los folios 324 vuelto a 336, recoge una serie de antecedentes de hecho que incluyen la constatación de que los hoy recurrentes eran afiliados al partido, consideraciones sobre la práctica y valoración de la prueba documental que, en parte, obraba en un soporte informático no incorporado a este procedimiento, los fundamentos de derecho que la Comisión consideraba

aplicables, la propuesta de resolución del instructor y el resultado de la deliberación y decisión del órgano: se consideraba a los actores responsables:

  1. - De modo individual y colectivo, de dos faltas muy graves consagradas en el artículo 65.4 de los Estatutos, una atentar contra la libre decisión de uno de sus órganos de decisión y otra al actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los principios estatutarios de Podemos.

  2. - De modo individual y solidariamente, de dos faltas graves consagradas en el artículo 65.5 b) de los Estatutos al realizar declaraciones públicas en nombre de Podemos sin autorización, y al desoír los acuerdos y directrices adoptados por el Consejo de Coordinación Autonómico de Euskadi.

La Comisión de Deliberación y Decisión aprobó esa propuesta, encomendando "la ejecución de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento pleno a lo acordado". El tenor de su acuerdo se desprende de lo que consta a los folios 45-98.

Recurrieron los actores ante el Pleno de la Comisión de Garantías Democráticas Estatal (folios 338-354), lo que impide cuestionar su competencia para resolver ese recurso, y ésta, tras señalar que su objeto eran cuatro expedientes sancionadores acumulados (folios 42-43), desestimó los cuatro recursos presentados (folios 29-34) La resolución fue aportada incompleta por la representación de los actores, pero sobre ella volveremos más adelante al examinar la prueba documental incorporada posteriormente. Obra a los folios 354 vuelto a 358. Cierra toda posibilidad de impugnación dentro del ámbito estatutario del partido político Podemos.

SEGUNDO

El proceso seguido ante el Juzgado de instancia, y el propio recurso.

La representación de los hoy recurrentes, con fecha 13 de noviembre del 2017, interpuso demanda de juicio ordinario en materia de Protección de Derechos Fundamentales, luego turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta Ciudad, contra el Partido político Podemos, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Solicitaba que se declarara nula la resolución 2017/007 adoptada por la Comisión de Garantías Estatales (expediente sancionador NUM000 ), que se reconociera su derecho a ser repuestos en plenitud de sus derechos como afiliados al partido, que se condenara a Podemos a estar y pasar por ambas declaraciones, y a realizar las acciones necesarias para darles efectividad, básicamente el reponer a los actores en su condición de afiliados (escrito de demanda a los folios 1-26)

El partido político Podemos se opuso a la demanda considerando que la resolución era válida, ya que se había tomado respetando todas las garantías, y el Ministerio Fiscal solicitó que se dictara sentencia en función de lo que se acreditara mediante la prueba practicada.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 dictó sentencia con fecha 26 de febrero del 2019 .

En ella, la Juez, tras invocar la STC 683/2011, de 27 de septiembre, y examinar el procedimiento seguido, entendió que no cabía apreciar infracción alguna en el mismo y que se cumplían los requisitos formales para la imposición de la sanción. Tras ello, invocando esa misma sentencia, procedió a examinar la razonabilidad del acuerdo rechazando que existiera vulneración de las normas estatutarias al tratarse de una decisión de estrategia política, decisión que (artículos 7-d y 8 de los Estatutos) los actores no acataron. Señaló también que con el proceder de los órganos estatutarios de Podemos no se había producido vulneración alguna de derechos...

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