SAP Burgos 215/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2019:662
Número de Recurso11/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución215/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 11/19

PROCEDIMIENTO: JUICIO RÁPIDO NUM. 11/18

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00215/2019

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN (Ponente)

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

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Burgos, a diez de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Burgos, seguida por sendos delitos de maltrato de obra, un delito de amenazas y un delito de injurias y vejaciones injustas de carácter leve, todos en el ámbito de la violencia de género, contra Isidoro, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el anteriormente citado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Prieto Casado y asistido por la Letrada Dª Ana Mutilba Obregón, siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, y Dª Cristina, en el ejercicio de la Acusación Particular, representada por la Procuradora Dª Paula Gil-Peralta Antolín y asistida por la Letrada Dña. Teresa Corvo Román, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 11 de febrero de 2019, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"Probado y así se declara expresamente que

-. Isidoro e Cristina tuvieron una relación de pareja análoga a la conyugal durante quince años aproximadamente, fruto de la cual tuvieron un hijo, Leon, nacido en dos mil catorce, y por tanto, aun menor de edad. Esta relación finalizó el uno de mayo de dos mil dieciséis.

-. Finalizada la relación se produjeron numerosas discusiones entre Isidoro e Cristina fundamentalmente debidas a la educación del hijo menor, y a las entregas y recogidas del mismo, en el seno de la cuales el día quince de octubre de dos mil diecisiete, el acusado se dirigió a Cristina con las expresiones "hija de puta, trozo de mierda, mala madre...";

-. ese mismo día quince de octubre de dos mil diecisiete, Isidoro se dirigió a Cristina con las expresiones "llama a la policía llama..., te pego aquí delante de todos, ...llámala, llámala..., si te da por ahí te voy a dar patadas en el cuello a ti y a tu familia...";

-. el día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete nuevamente se dirigió el acusado a la perjudicada con las expresiones "si no te parece bien como trato al niño me denuncias", y seguidamente comenzó a darle empujones, golpearle en los brazos y escupirle mientras decía "si me denuncias te mato";

-. el día veintiuno de octubre de dos mil diecisiete, en el momento de realizar la recogida del menor por parte de Cristina en el domicilio de Isidoro, nuevamente se originó una discusión entre ellos en la que el acusado le llamó a la perjudicada "mala madre", la empujó y agarró fuertemente del pelo.

-. Todos estos episodios han ocurrido siempre en presencia del hijo menor".

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: CONDENO A Isidoro como autor de dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género

, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal por cada uno de los delitos a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y tres meses, prohibición de aproximación a Cristina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella en un radio no inferior a 500 metros durante dos años y tres meses, y prohibición de comunicar con Cristina por cualquier medio o procedimiento durante dos años y tres meses.

CONDENO A Isidoro como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y tres meses, prohibición de aproximación a Cristina

, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella en un radio no inferior a 500 metros durante dos años y tres meses, y prohibición de comunicar con Cristina por cualquier medio o procedimiento durante dos años y tres meses.

CONDENO A Isidoro como autor de un delito de injurias y vejaciones injustas de carácter leve a la pena de quince días de localización permanente a cumplir en domicilio diferente y separado del de la víctima.

Se impone al condenado la obligación de abonar costas procesales, declarando de oficio la mitad restante.

Se mantienen en vigor las medidas de protección adoptadas por el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Burgos en auto de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete hasta que la presente resolución sea firme...".

TERCERO

Por el inculpado citado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia, y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo . Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, en cuanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, alega el recurrente, como motivos de recurso, los que siguen:

  1. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, al dar validez a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, pero sin reproducir en forma legal las grabaciones efectuadas por la denunciante al acusado, y que éste efectúa siempre en sardo, su lengua nativa, y ello pese a solicitarse la traducción de dichos Audios, cuando, además, la interprete designada no compareció al acto del juicio oral donde estaba citada en la condición de perito.

  2. - Error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral incurre la Juzgadora de instancia, ya que -según se sostiene-, los hechos probados no reflejan la realidad de lo sucedido en cuanto que la Juzgadora " a quo" da por probados los hechos en base a la declaración de la propia denunciante en el acto del juicio cuando, en realidad, no concurren la totalidad de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para otorgar validez a la declaración del mismo, sin que en la sentencia recurrida otorgue las consecuencias jurídicas adecuadas a la declaración prestada en el plenario por parte del acusado, existiendo falta de credibilidad de la denunciante, a la vista del informe Pericial Social y Psicológico efectuado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Burgos para el Juzgado de Violencia sobre la Mujer aportado en el acto del juicio.

En base a ello, solicita que, con revocación de la sentencia recurrida, se absuelva al acusado de los delitos objeto de condena, con todos los pronunciamientos favorables.

Con carácter subsidiario, se solicita la moderación de la pena, aplicando los mínimos, a la vista de que el acusado carece de antecedentes penales.

SEGUNDO

Planteadas así las bases del recurso, debe darse respuesta, en primer lugar, a la cuestión previa planteada en el escrito de recurso, en el que se solicita se tenga en cuenta la sentencia aportada como doc. n.º 1, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º1 de Burgos, de fecha 9 de enero de 2019, destacando, en concreto, el Informe Pericial Psicológico Forense de la progenitora Dª Cristina que -según se dice-, evidencia la "instrumentalización" de la que se sirve la misma como "excusa" para solicitar la supresión del régimen de visitas del denunciado con su hijo.

Dicha petición no puede prosperar por cuanto la sentencia aportada se aparta de los requisitos exigidos por el artículo 790 n.º 3, en relación con el artículo 791 n.º 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificada por la LO 13/15 y la Ley 41/15, respecto a la petición por la parte recurrente de la práctica en segunda instancia de diligencias de prueba, que alude tan solo a aquellas que: no pudo proponer en primera instancia, o pruebas propuestas e indebidamente denegadas y pruebas admitidas que, sin culpa del recurrente, no han sido practicadas, debiendo constar la reserva o protesta oportuna.

Cierto es que -como señala la parte recurrente-, dicha sentencia ha recaído después de la Vista celebrada en la instancia, pero no lo es menos que, conforme a la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, conforme a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el sentido que " no resulta imprescindible en todo caso la práctica de prueba en segunda instancia ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a...

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