SAP Almería 318/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2019:679
Número de Recurso480/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución318/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 480/19

SENTENCIA Nº318/19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS:

Dª. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

Dº. LUIS DURBAN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a 11 de Julio de 2019

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 480/19, el Procedimiento Abreviado número 390/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de Intrusismo, siendo APELANTE Modesto representado por el Procurador D. Mar Gazquez Alcoba y defendido por el Letrado D.Juan Carmona Marga y APELADO de Colegio Oficial de dentistas de Almería representado por el procurador D. Mar Saldaña Fernández, y el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 11 de Marzo de 2019, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

ÚNICO.- Se declara probado que mediante atestado de la Policía Nacional de Almería con número 1629/2014 se iniciaron diligencias por un supuesto delito de intrusismo contra Modesto .

Dichas diligencias fueron instruidas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Almería, siendo que la denuncia data de fecha 22 de Enero de 2014.

Los hechos que dieron lugar a la denuncia, esto es, los denunciados ante el Colegio Profesional de Odontólogos de Almería por D. Carlos Francisco, se produjeron en Diciembre de 2010, en todo caso antes del día 24, transcurriendo más de tres años desde tal fecha y la interposición de la denuncia.

No obstante, en fecha 17 de Octubre de 2013, el acusado, con titulación de protésico dental, asumiendo funciones propias de un dentista colegiado, trató de una prótesis a una paciente a quien acompañaba Doña Antonia, detective profesional, siendo que en fecha 25 de Octubre de 2013 sobre las 10:45 horas realizó impresiones en la boca de la paciente desde el sillón de dentista, colocándole una prótesis dental provisional careciendo de la capacitación profesional para ello.

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

QueDEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Modesto como autor del delito de intrusismo, por el que venía siendo acusado en la presente causa, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el art.53 del Cp.

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser del delito que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 10 de Julio de 2019 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el condenado alegando vulneración del art 24 CE en cuanto para la condena el juzgado ha partido de una prueba ilegalmente obtenida, investigación realizada por la detective privada Antonia, pues, a su juicio, se ha vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen, art 18 CE, fotografiado y filmado del acusado en el interior del establecimiento y sin su consentimiento, condena con tan solo una investigación a su juicio ilegal. Añade así mismo infracción del art 403 cp en cuanto no ha quedado probado que el acusado hubiere realizado funciones que están reservadas con exclusividad al odontólogo por cuanto, se aduce, que la toma de impresiones no aparece citada entre las funciones reservadas a los dentistas.

En primer lugar y, por lo que se refiere a la nulidad de la prueba obtenida a partir del informe elaborado por la detective privada, es cierto que la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su art. 19.1 b) establece que los detectives privados tienen como función "la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal"; y que en su art. 23 h ) se considera que el detective privado puede incurrir en una infracción grave cuando realice "investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones". Es más la imposibilidad de investigar delitos perseguibles de oficio se ha visto reforzada en la actual Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en vigor desde el 5 de junio de 2014, en cuyo art. 10.2 se establece expresamente como prohibición lo siguiente: Los despachos de detectives y los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos".

No cabe duda que la actuación de la detective privada no se ha ajustado tasativamente a lo dispuesto en dicha normativa, pero la presunta infracción que pudiera haberse cometido no invalida la prueba obtenida por aquélla, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera exigírsele en ámbito jurídico no penal. De hecho la Jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de las diferentes Audiencias Provinciales es ilustrativa de que la actividad del detective se tiene en cuenta como prueba de cargo. Así la STS de 12 de marzo de 1990 (Pte: Delgado García, Joaquín) afirmó que "...los resultados de una investigación privada que pudiera realizar detectives contratados al respecto por alguna de las partes, cuando, como es frecuente, aparecen en el sumario como si de una prueba documental se tratara, es claro que no pueden servir al juzgador de fundamento para estimar acreditados los hechos correspondientes, pues no es propiamente una prueba documental, ya que simplemente recoge lo que una o varias personas han percibido en relación con...

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