SAP Salamanca 473/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Septiembre 2019
Número de resolución473/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00473/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2017 0008827

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000827 /2017

Recurrente: Héctor, Remedios, Rocío, Rosana, Ruth

Procurador: JOSE MARIA SOTO CONTRERAS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MARIA CRISTINA TORRENTE MORO, ANTONIO LUIS MARTIN GARCIA, ANTONIO LUIS MARTIN GARCIA

Abogado: MARIA PEÑA DE FRANCIA JAEN DIEGO, MARIA PALOMA HERNANDEZ ZAMARREÑO, LUIS ENRIQUE DE LA RUA MARTIN, LUIS ENRIQUE DE LA RUA MARTIN, LUIS ENRIQUE DE LA RUA MARTIN

Recurrido: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 473/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 827/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 338/2019; han sido

partes en este recurso: como demandante-apelado AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA representada por el Abogado del Estado y como demandados-apelantes DON Héctor representado por el Procurador Don José María Soto Contreras y bajo la dirección de la Letrada Doña María de la Peña de Francia Jaén Diego, DOÑA Remedios representada por la Procuradora Doña Magdalena Caballero Ramos y bajo la dirección de la Letrada Doña María Paloma Hernández Zamarreño y DOÑA Ruth, DOÑA Rosana representadas por el Procurador Don Antonio Luis Martín García y bajo la dirección del Letrado Don Luis Enrique de la Rúa Martín y DOÑA Rocío representada por la procuradora Doña Cristina Torrente Moro y bajo la dirección del Letrado Don Luis Enrique de la Rúa Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de febrero de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Agencia Estatal de Administración Tributaria de Salamanca contra Héctor, Remedios, Rocío, Rosana, Ruth debo declarar y declaro la rescisión por fraude a los acreedores, dejándo sin efecto, las donaciones siguientes: 1) Donación, de fecha 31 de agosto de 2011, otorgada por don Héctor y doña Remedios ante el Notario de Salamanca Don Carlos Higuera Serrano, con número de protocolo 1441.

    2) Donación, de fecha 17 de noviembre de 2011, otorgado por don Héctor ante el Notario don Carlos Higuera Serrano, con número de protocolo 1874. 3) Donación, de fecha 24 de noviembre de 2011, otorgada por don Héctor ante el Notario de Salamanca Don Carlos Higuera Serrano, con número de protocolo 1922. 4) Donación, de fecha 24 de noviembre de 2011, otorgada por don Héctor ante el Notario de Salamanca Don Carlos Higuera Serrano, con el número de protocolo 1923. 5) Donación, de fecha 24 de noviembre de 2011, otorgada por don Héctor ante notario de Salamanca, don Carlos Higuera Serrano, con el número de protocolo 1924. 6) donación, de fecha 24 de noviembre de 2011, ante Notario de Salamanca Don Carlos Higuera Serrano, con número de protocolo 1925. 7) Donación, de fecha 24 de noviembre de 2011, otorgado por don Héctor, ante el notario de Salamanca Don Carlos Higuera Serrano, con el número de protocolo 1926. 8) Donación, de fecha 24 de noviembre de 2011, otorgada noviembre por don Héctor ante Notario de Salamanca don Carlos Higuera Serrano, con número de protocolo 1927. 9) Donación, de fecha 24 de noviembre de 2011, otorgada por don Héctor ante Notario de Salamanca Don Carlos Higuera Serrano, con número de protocolo 1928. 10) Donación, de fecha 24 de noviembre de 2011, otorgado por don Héctor ante el Notario de Salamanca Don Carlos Higuera Serrano con el número de protocolo 1929. 11) Donación, de fecha 24 de noviembre de 2011, otorgada por don Héctor ante el Notario de Salamanca don Carlos Higuera Serrano, con el número de protocolo 1930. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se interpusieron recursos de apelación por los demandados, alegando la representación jurídica de Héctor como motivos del recurso: Error en la sentencia de instancia por caducidad de la acción y la necesaria revisión de la prueba practicada, en relación con la determinación del "dies a quo" para el ejercicio de la acción pauliana; error en la valoración de la prueba por incumplimiento de los requisitos para la prosperabilidad de la citada acción con inexistencia de ánimo defraudatorio; error en la valoración de la prueba por falta del requisito de subsidiariedad; suplica se dicte sentencia revocando en su totalidad la sentencia impugnada, declarando la desestimación de la demanda de la Agencia Tributaria contra Héctor, con imposición de costas a la actora.

    Por la representación jurídica de Remedios se alega como motivos del recurso: Error en la determinación del día a partir del cual comienza el cómputo del plazo de caducidad de la acción rescisoria conforme al Art. 1299 CC; error en la sentencia de instancia al no concurrir los requisitos para que prospere la citada acción por no existir un crédito anterior al acto fraudulento a favor del mandante ni voluntad de defraudar; impugnación del pronunciamiento relativo a las costas; suplica se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la demandante.

    Por la representación jurídica de Ruth, Rosana y Rocío se alega como motivos del recurso: Infracción del art. 459 LEC en relación con la legitimación de la AEAT respecto de la acción de rescisión ejercitada contra las recurrentes con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva; infracción del art. 24 CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y un proceso con todas las garantías por violarse los principios de contradicción, inmediación, carga de la prueba, justicia rogada, legalidad procesal y preclusión, en relación con la documental aportada por la Administración demandante; error en la valoración de las prueba respecto de la caducidad de la acción, agotamiento de todas las acciones legales previas para el ejercicio de la acción de rescisión, inexistencia de ánimo de defraudar y la existencia de un crédito a favor de la Agencia Tributaria y error en la condena en costas; suplica se dicte sentencia por la que se revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Seis de esta ciudad fallando en el sentido de:

Primero

Declarar la nulidad de la Sentencia dictada con fecha 25 de febrero del presente año por infracción procesal del 24 CE en relación con los artículos 1, 136, 216, 217.3, 273.4, 274 y 399.2 LEC y artículo 9.3 Real Decreto 1065/2015, en relación con la prueba documental aportada por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, retrotrayendo las actuaciones al momento de la Audiencia Previa o, en su caso, al momento del dictado de la Sentencia, declarando la inadmisión de la prueba documental aportada en el escrito de demanda.

Segundo

Subsidiariamente, y para en el caso de no darse el primer punto, se desestime la demanda presentada por la parte demandante en todos sus términos y con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

Dado traslado de dichos escritos de recurso de apelación a la parte demandante, por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se presentó escrito oponiéndose a los recursos de apelación formulados suplicando se dicte sentencia desestimatoria de los recursos de apelación y confirmatoria de la de instancia, con imposición de costas a las partes apelantes.

  1. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  2. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RAMÓNGONZÁLEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y resolución de instancia .

  1. Por la Abogacía del Estado en representación de AEAT se interpuso demanda contra los hoy recurrentes solicitando la rescisión por fraude de acreedores de las donaciones efectuadas por los demandados Héctor y Remedios en favor de sus hijas Ruth, Rosana y Rocío en fechas 31 de agosto de 2011, 17 de noviembre de 2011, y nueve donaciones de fecha 24 de noviembre de 2011, pretensión que fundamenta en la existencia de dos créditos tributarios frente a Don Héctor y Doña Remedios por importes de un 1.464.228,15 euros y 4.075.191,68 euros.

  2. Según la demanda los citados créditos tienen su origen en el procedimiento de comprobación iniciado el 14 de octubre 2013 en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2010 y 2011 correspondiente a ambos cónyuges y al Impuesto sobre el Valor Añadido de los mismos ejercicios de Doña Remedios, al requerir la inspección el 22 de noviembre 2013 la aportación de las escrituras públicas de donación en virtud de las cuales Doña Remedios dona a su esposo los bienes gananciales y éste realiza once donaciones de las 3/5 partes de las participaciones de su titularidad en favor de sus tres hijas, manteniendo la titularidad de otros 2/5 restantes, donaciones que se han celebrado...

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