SAP Salamanca 518/2019, 22 de Octubre de 2019

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2019:644
Número de Recurso395/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución518/2019
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00518/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2018 0002132

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000420 /2018

Recurrente: LIBERBANK S.A.

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: LETICIA MARIA DELESTAL GALLEGO

Recurrido: Estanislao, Luz

Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado: FERNANDO GARCIA-DELGADO GARCIA, FERNANDO GARCIA-DELGADO GARCIA

S E N T E N C I A nº 518 /2019

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento Ordinario Nº 420/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 395/2019 ; han sido partes en este recurso: como apelante demandado LIBERBANK S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, bajo la dirección de la letrada Dª. LETICIA MARIA DELESTAL GALLEGO, y; como apelados demandantes Estanislao y Luz, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, bajo la dirección del letrado D. FERNANDO GARCIA-DELGADO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veinte de marzo de dos mil diecinueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Rodríguez Mateos, en nombre y representación procesal de DON Estanislao y DOÑA Luz, frente a la entidad LIBERBANK, S.A. y, en consecuencia, se declara la nulidad de la cláusula tercera bis punto tres del contrato de préstamo con garantía hipotecaria litigioso, exclusivamente en lo relativo a la limitación del libre juego de variabilidad de los intereses (cláusula suelo), manteniéndose la vigencia del contrato, y se condena a la demandada a estar y pasar por antedicha declaración y restituir a los actores las cantidades indebidamente cobradas, e intereses, por aplicación de la cláusula cuya nulidad se declara, desde el inicio del contrato.

    Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones en el que se invocan como motivos del recurso: existencia de un acuerdo transaccional suscrito entre las partes con infracción de la jurisprudencia del TS. Y, subsidiariamente la entidad bancaria demandada transmitió a los demandantes toda la información necesaria en relación con el préstamo hipotecario suscrito; para terminar suplicando, estime el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida, dejándola sin efecto, desestimando íntegramente la demanda presentada por la parte actora; con todo lo demás procedente en Derecho. dicte sentencia.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar íntegramente el recurso, y se impongan la totalidad de las costas al actor por su temeridad y mala fe.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. Por la representación de Don Estanislao y Doña Luz se interpuso la demanda de juicio declarativo ordinario frente Liberbank SA solicitando se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de tipo de interés mínimo contenida en el préstamo hipotecario donde se establece un mínimo aplicable del 5%, manteniéndose el resto de extremos, pactos, estipulaciones y condiciones del préstamo hipotecario, así como el acuerdo novatorio suscrito el 10 de mayo de 2016 y se condene al banco a restituir a los actores las cantidades indebidamente cobradas en concepto de intereses en aplicación de la referida cláusula de tipo de interés mínimo desde la constitución del préstamo hipotecario hasta la declaración de nulidad de la misma mediante sentencia, incluyéndose las cantidades correspondientes a las futuras cuotas vencidas durante la pendencia el procedimiento más los intereses desde las fechas de cobro de cada una de las correspondientes cuotas en idéntico periodo, cantidad que será determinada por la entidad demandada previo recálculo de la tabla de amortización del préstamo hipotecario una vez eliminada la cláusula suelo y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

  2. La demandada se opone a la acción ejercitada alegando que los demandantes carecen de legitimación activa al haber alcanzado un acuerdo transaccional con la entidad bancaria el 10 de mayo 2016 en el que

    se acuerda libremente la suspensión de la aplicación de la cláusula suelo y la renuncia expresa a cualquier reclamación relacionada con la citada cláusula de forma que cuando los actores firmaron ese acuerdo privado que eran conocedores de la existencia de la cláusula y de su significado.

  3. La sentencia de instancia analiza detenidamente la jurisprudencia relativa a la nulidad de las cláusulas suelo, deteniéndose el fundamento de derecho tercero al estudio de los efectos del acuerdo de novación para concluir que es imposible convalidar una cláusula nula mediante su sustitución por otra más favorable a los intereses del consumidor, incluso aunque contenga la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle.

  4. En consecuencia, la sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y declara la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés contenido en escritura de préstamo con garantía hipotecaria, manteniendo la vigencia del resto de los extremos, pactos estipulaciones y condiciones del préstamo hipotecario, y condena a la entidad demandada a restituir a los actores las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la citada cláusula desde la...

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