SAP Guipúzcoa 712/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2019:1100
Número de Recurso21512/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución712/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/013239

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0013239

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21512/2018 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 536/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Reyes y Alfredo

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS y TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: SALVADOR ASENJO GARCIA y SALVADOR ASENJO GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: ZURICH S.A. y OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD

Procurador/a / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA y INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado/a/ Abokatua: RICARDO ENRIQUE NAVAJAS CARDENAL

S E N T E N C I A N.º 712/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 536/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de Dª. Reyes y D. Alfredo (apelantes - demandantes), representados por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendidos por el Letrado D. Salvador Asenjo García, contra ZURICH S.A. (apelada - demandada), representada por la Procuradora D.ª Sara Aramburu Cendoya y defendida por la Letrada D.ª Marta Albelda de Haza, y OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD (apelada - demandada), representada por la Procuradora D.ª Inmaculada Bengoechea Rios y defendida por el Letrado D. Ricardo Enrique Navajas Cardenal; todo ello en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de julio de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de julio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salvador, en representación de Dña. Reyes y D. Alfredo, actuando ambos como representantes legales de su hija menor de edad Sacramento

, frente a Zurich S.A, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella dirigidas, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para votación y fallo el 8 de octubre de 2019.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Reyes y D. Alfredo han interpuesto demanda frente a ZURICH, S.A., en su condición de entidad aseguradora de la responsabilidad civil profesional de OSAKIDETZA, en reclamación de 223.093 € de principal en concepto de daños y perjuicios causados a su hija menor Sacramento como consecuencia de la actuación negligente de los profesionales de OSAKIDETZA concretada en un retraso diagnóstico y en un error diagnóstico y terapéutico.

Con posterioridad a la demanda fue admitida la intervención adhesiva de OSAKIDETZA en el procedimiento, que ha sido considerada como parte demandada a todos los efectos.

La Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián ha dictado sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta, que ha sido recurrida por la representación del Sr. Alfredo y la Sra. Reyes interesando su revocación y el dictado de una nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda.

La parte apelante basa su recurso con base en las alegaciones que, en síntesis, los siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba. 1.1.- Si hoy no se está en disposición de saber cuál era el grado de desarrollo que presentaba la DIRECCION000 en la primera consulta médica de octubre de 2012 es por la única y exclusiva culpa de los médicos de Osakidetza por omitir los medios diagnósticos adecuados, por lo que las consecuencias de la falta de prueba de este extremo deben imputarse a los culpables de la omisión, máxime cuando la paciente presentaba todas las bazas para sufrir el desarrollo de la lesión. Nada impide entender por criterios de estricta lógica que un año y medio antes (en octubre de 2012) la lesión se encontrase en un estadio primario y, en todo caso, de menor desarrollo. 1.2.- La sentencia impugnada no atiende al resultado de la prueba pericial ( pericial de DIRECCION001 y pericial de su parte) cuando concluye que el hecho de que en octubre de 2012 la paciente presentara síntomas de dolor en isquiotibiales de seis meses de evolución lleva a concluir que en esa época la menor tenía DIRECCION000 en grado avanzado, III-IV, cuyo tratamiento ya solo podía ser quirúrgico. 1.3.- En los servicios de rehabilitación no se realizan análisis diagnósticos, ya que se limitan a la práctica de ejercicios de fisioterapia con los que recuperar funciones anatómicas y por lo tanto nada podían apreciar sobre la eventual agravación de una lesión de columna que no se había diagnosticado.

    1.4.- No es cierto que nunca se produjese ninguna progresión en el desarrollo de la lesión de la menor, pues el informe de cirugía del HOSPITAL000, que...

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