SAP Ávila 98/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
ECLIES:APAV:2019:603
Número de Recurso45/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución98/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00098/2019

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ8

Modelo: N545L0

N.I.G.: 05014 41 2 2018 0000877

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000045 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000039 /2019

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Imanol, Rosalia

Procurador/a: D/Dª JESUS CARLOS DUTIL RADILLO,

Abogado/a: D/Dª PATRICIA GARCÍA SAMANIEGO,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Dña. María carmen del peso crespos, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 98/19

En la ciudad de Ávila, a 4 de noviembre de 2019.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de delito leve nº 39/19 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, siendo parte apelante Imanol y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2019, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Ha quedado acreditado que el 24/04/2018, en conversación telefónica, mantenida entre las partes, Imanol le dijo a su expareja, Rosalia, "zorra, te estás comportando como una puta mierda, eres una hija de la gran puta. Te voy a inhabilitar por loca. A mí no me vas a torear más, pedazo de cabrona".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " CONDENO a Imanol, como autor responsable de un delito leve de injurias en el ámbito de violencia sobre la mujer del art. 173.4 del CP, a la pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros (TOTAL 180€), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP para el caso de impago; y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Imanol .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro en el presente procedimiento de juicio de delito leve se interponía recurso de apelación por la parte denunciada.

Tal y como expresamente recoge la sentencia dictada por la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia de fecha 3 de junio de 2019, "El Juez que preside la vista oral se encuentra en una posición privilegiada para la valoración de la prueba dado que ante el mismo se practica en condiciones de inmediación, oralidad y concentración, que, obviamente, el Juez o Tribunal de Apelación, no disfruta. Así, en relación a las sentencias condenatorias, podrá estimarse el recurso que considere que el Juez incurrió en error en la valoración de la prueba si puede armarse -atendiendo a los argumentos del recurrente y cotejando la sentencia con la información que conste documentada sobre la prueba practicada en juicio- que aquél ha percibido incorrectamente la prueba practicada, no ha tenido en consideración prueba practicada o efectúa una argumentación valorativa de la prueba practicada - juicio de inferencia- maniestamente contraria a la lógica o a las máximas de experiencia.

Cuando las pruebas personales practicadas en juicio ofrezcan resultados o informaciones parcialmente diferentes, puede el Juez, sin conculcar el derecho a la presunción de inocencia, considerar acreditada una de las versiones ofrecidas. Si la decisión que se adopta es la de dar preferencia, más allá de toda duda razonable, a la versión incriminatoria, debe estar fundada en prueba practicada en juicio, que sea válida y que reúna las condiciones -en el caso de la prueba testical- necesarias para que pueda predicarse de la misma la condición de prueba apta para enervar la presunción de inocencia. Pero no basta con ello; la prueba practicada puede ser apta para enervar dicha garantía o cláusula pero, además, el Juez debe explicitar las razones por las cuáles considera que dicha prueba ofrece información veraz y creíble que descarta que lo sucedido sea lo que otros medios de prueba informan; debe explicar qué razones concretas concurren para considerar que cabe descartar que la diferencia entre unas y otras versiones pueda ser debido a que las que sustentan la versión exculpatoria sean las que contienen una reconstrucción el de lo sucedido.

La jurisprudencia - STS, Penal sección 1 del 29 de Octubre del 2009 (ROJ: STS 6819/2009) - señala que "los Tribunales de apelación, esta Sala de Casación o incluso el Tribunal Constitucional en cuanto controlan la motivación fáctica de la sentencia sometida a su respectivo control, actúan verdaderamente como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia, en cuanto vericar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, conrmándolas o rechazándolas -- SSTS de 10 de Junio de 2002, 3 de Julio de 2002, 1 de Diciembre de 2006, 685/2009 de 3 de Junio, entre otras--, y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda decisión inmotivada o con motivación arbitraria". Según esa misma sentencia para que resultan razonables las conclusiones alcanzadas por la sentencia recurrida "el juicio de certeza sobre un contenido delictivo objetivado en los hechos probados (...)debe ser la consecuencia de la valoración crítica de todo el acervo probatorio, de cargo y de descargo". Por último, la mentada sentencia recuerda: "Ciertamente el art. 741 LECriminal determina que el Tribunal sentenciador, dictará sentencia "....apreciando según su

conciencia...." las pruebas de la acusación y defensa, pero esa apreciación en conciencia debe ser motivada, explicada y razonada en términos comprensibles nunca rutinarios, elípticos o vacíos de contenido, solo así se puede hablar de una actividad jurisdiccional como actividad razonable, máxime si se tiene en cuenta que hoy

el proceso penal más que un instrumento de control social es un instrumento de justicación de la pena -- SSTS 171/2009 y 258/2008 --. Por ello la falta de motivación desemboca en la falta de justicación de la condena y de la pena que le sigue".

De igual modo, debemos recordar, citando la STS 245/2013 de 15 de octubre que para enervar la presunción de inocencia es preciso, primero, que la convicción del Juzgador se atenga al método legalmente establecido para obtenerla, lo que...

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